BLOG
OFICIO 220-128260 SUPERSOCIEDADES OBLIGACIÓN ENTES ECONÓMICOS DE PÉRDIDA DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO
y/o hurto de sus libros o papeles de comercio ante las autoridades competentes conforme a lo previsto en el Artículo 18 del Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 15 de julio de 2023
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 02EE2023410600000015679 CALCULO VALOR HORA ORDINARIA CON IMPLEMENTCION LEY 2101 de 2021
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 15 de julio de 2023
Oficio DIAN 3639 del 23 de junio de 2023
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 14 de julio de 2023
Concepto general unificado en materia cambiaria de competencia de la UAE - DIAN
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de junio de 2022
GUÍA PRÁCTICA DE AUTODIAGNÓSTICO Y REPORTING EN CUMPLIMIENTO NORMATIVO, BUEN GOBIERNO CORPORATIVO Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Constituye una doble satisfacción poder prologar la Guía práctica de autodiagnóstico y reporting en cumplimiento normativo, buen gobierno corporativo y prevención de la corrupción
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 24 de junio de 2022
El Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción (CCC) - 2022 AS/COA - CONTROL RISKS
AS/COA - AMERICAS SOCIETY COUNCIL OF THE AMERICAS
CONTROL RISK
Publican la cuarta edición del índice de Capacidad para Combatir la Corrupción (CCC). El cual fue publicado por primera vez en el año 2019. El índice evalúa la capacidad de los países latinoamericanos para detectar, castigar y prevenir la corrupción.
El índice CCC evalúa y clasifica los países en función de la eficacia con la que combaten la corrupción.
Se considera que los países con una puntuación más alta tienen más probabilidades de que los actores corruptos sean enjuiciados y sancionados.
La impunidad continua es más probable en los países situados en el extremo inferior de la clasificación.
El índice CCC examina 14 variables claves, como la independencia de las instituciones judiciales, la fuerza del periodismo de investigación y la cantidad de recursos disponibles para combatir la delincuencia de cuello blanco.
El índice se basa en una gran cantidad de datos y en una encuesta propia realizada entre los principales expertos en anticorrupción de la firma Control Risks, del mundo académico, de la sociedad civil, de los medios de comunicación y del sector privado.
Por tercer año consecutivo el índice abarca 15 países, que en conjunto representan el 92% del PIB de América Latina.
Colombia ocupa el Octavo (8) lugar del ranking con un puntaje general de 4,87, en el año 2021 había obtenido un puntaje de 4,81 y en el año 2020 obtuvo 5,18. continuando con un retroceso cayendo del séptimo lugar al octavo lugar.
Colombia avanzó ligeramente en las categorías de Sociedad Civil y Medios de Comunicación y de Capacidad Legal
Descendió un 6% en la categoría de democracia e instituciones políticas, manteniendo una tendencia a la baja en esa categoría desde el año 2019 y quedando por detrás de la media regional.
Dentro de la categoría de capacidad legal, Colombia tuvo un retroceso del 20% en la variable que evalúa los organismos anticorrupción.
Durante el mandato de Iván Duque, la independencia de las oficinas de la Contraloría General de la República y de la Fiscalía General de la Nación ha sido ampliamente cuestionada.
En enero de 2022, el presidente Duque promulgo una ley anticorrupción de amplio alcance, el cual aborda el papel de las empresas privadas en la facilitación y en la lucha contra la corrupción.
Las nuevas medidas aumentan la probabilidad de que las empresas sean objeto de investigaciones por corrupción, algunos observadores indican que la ley no aborda debidamente la influencia de los intereses especiales que existen en el gobierno ni las deficiencias en el sistema judicial.
Colombia registro un descenso del 21% en la variable que evalúa la calidad y aplicabilidad de la legislación sobre financiación de campañas en un año electoral clave, donde se elegía congreso, senado y elecciones presidenciales. Los colombianos eligieron un Congreso fragmentado en marzo, y la desconfianza en el proceso electoral ha crecido entre acusaciones de fraude y llamados para que se realice un recuento de votos.
TEMAS CRITICOS QUE SE DEBEN MONITOREAR
El presidente electo Gustavo Petro propone reformas anticorrupción como legislación para la protección de denunciantes de corrupción, presupuestos participativos y mayor vigilancia en la contratación pública.
Petro ha anunciado planes para crear una fiscalía anticorrupción y una comisión internacional para investigar casos de corrupción pasados.
El nombramiento de un nuevo Contralor General por parte del Congreso en agosto será objeto de un fuerte escrutinio, y un choque de masas entre partidos para colocar su candidato a dicho cargo, con las coimas pertinentes.
El mandato del nuevo funcionario a cargo de la Contraloría, coincide con el inicio del mandato de Petro.
Avanza en el Congreso un proyecto de Ley para cambiar la forma de elegir al fiscal general para aumentar su independencia. Actualmente, La Corte Suprema de Justicia elige al fiscal general a partir de una lista presentada por el presidente.
Con esta reforma constitucional, el presidente selecciona un candidato de una lista preparada por la Corte Suprema de Justicia
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 22 de junio de 2022
Boletín Jurídico Superintendencia de Sociedades Mayo 2022
Oficio 220-118117 del 09 de mayo de 2022. Algunos aspectos relacionados con la sociedad en comandita simple
Oficio 220-122587 del 16 de mayo de 2022. Páginas WEB o sitios de internet - Cuáles deben inscribirse en el Registro Mercantil?
Oficio 220-122888 del 17 de mayo de 2022. Reactivación de una sociedad en estado de liquidación por su declaratoria como no operativa
Oficio 220-127740 del 23 de mayo de 2022. Prima de emisión de acciones (es un aporte) su reembolso se ciñe al establecido para el de los aportes
Oficio 220-131150 del 24 de mayo de 2022. Coordinación de Procesos de Insolvencia
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 21 de junio de 2022
DELITOS ECONÓMICOS
Su dimensión y efecto es sumamente complejo, ya que son fondos no registrados que inundan los mercados locales y globales, siempre con la premisa de estar ocultos, distorsionando los indicadores económicos de cualquier país.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 21 de junio de 2022
ISSAI 400 PRINCIPIOS DE LA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO - INTOSAI 2019
Las normas profesionales y directrices son esenciales para la credibilidad, calidad y profesionalismo de las auditorías del sector público. Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIs, por sus siglas en inglés) desarrolladas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) tienen por objetivo promover una auditoría eficaz e independiente, así como apoyar a los miembros de la INTOSAI en el desarrollo de su propio enfoque profesional en conformidad con sus mandatos y con las leyes y reglamentos nacionales.
La ISSAI 400 constituye, por lo tanto, la base de las normas de la auditoría de cumplimiento de acuerdo con las ISSAI. Este documento presenta información detallada acerca de:
El propósito y autoridad de las ISSAI sobre auditoría de cumplimiento
El marco de la auditoría de cumplimiento y las diferentes formas en que éstas se llevan a cabo
Los elementos de la auditoría de cumplimiento
Los principios de la auditoría de cumplimiento
El propósito de las ISSAI sobre auditoría de cumplimiento es proporcionar un grupo integral de los principios, requisitos y material de aplicación para llevar a cabo auditorías de cumplimiento de un tema, tanto cualitativo como cuantitativo, el cual varía ampliamente en términos de su alcance y puede abordarse a través de diferentes enfoques de auditoría y formatos de informes. Tomado: ISSAI 400 e ISSAI 4000 – 4899
La ISSAI 400 proporciona a las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) las bases para adoptar o desarrollar las normas para la auditoría de cumplimiento. Los principios de la ISSAI 400 pueden utilizarse de tres formas:
Como base para el desarrollo de normas;
Como base para la adopción de normas nacionales consistentes;
Como base para la adopción de normas oficiales para la auditoría de cumplimiento.
Uno de los objetivos de la auditoría de cumplimiento es una evaluación independiente para determinar si un asunto cumple con las autoridades aplicables identificadas como criterios. Las auditorías de cumplimiento se llevan a cabo evaluando si las actividades, operaciones financieras e información cumplen, en todos los aspectos significativos, con las autoridades que rigen a la entidad auditada.
Una de las características de la auditoría de cumplimiento es que puede abarcar una amplia variedad de asuntos y puede realizarse para proporcionar una seguridad razonable o limitada, utilizando diferentes tipos de criterios, procedimientos de recopilación de evidencia y formatos de informes. Las auditorías de cumplimiento pueden ser compromisos de atestiguamiento o de elaboración de informes directos, o ambos a la vez.
El informe de auditoría puede ser extenso o breve, y las conclusiones pueden expresarse de diferentes maneras: como un dictamen claro escrito sobre el cumplimiento o como una respuesta más elaborada a preguntas específicas de la auditoría.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 19 de junio de 2022
Oficio DIAN 100208192-480 del 19 de abril de 2022 Salida de Zona Franca al Resto del Mundo
Descriptores: Perlas finas o cultivadas, Piedras Preciosas, Metales Preciosos, Chapados de metal Precioso y Manufacturas de estas materias
Fuentes formales: Artículos 341 y 479 del Decreto 1165 de 2019 Artículos 367, 409, 523 y 524 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
“¿El numeral 10.4. del artículo 367 de la Resolución No. 046 de 2019 aplica para salidas al resto del mundo de productos que hayan sido transformados, reparados o elaborados dentro de la zona franca, con materias primas propias del usuario calificado, o únicamente para materias primas enviadas por un tercero a través de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo que no regresan al origen, sino que por instrucción del tercero salen con destino al resto del mundo ?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Sea lo primero en señalar que, así como en los artículos 341 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 se encuentran las disposiciones generales para la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas, el artículo 367 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 consagra un trámite especial para las exportaciones de perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias.
En efecto, en relación con las anteriores mercancías el numeral 10 del artículo 367 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 prevé un trámite especial, adicional al contemplado en el artículo 523 de la citada resolución, para las operaciones de salida desde zona franca con destino al resto del mundo.
Así, lo que busca regular el numeral 10 ibídem es el trámite aduanero aplicable para la salida de estos bienes al exterior una vez hayan sido transformados, reparados o elaborados dentro de la zona franca, y no los negocios jurídicos celebrados entre el usuario calificado y terceros, o si las materias primas o mercancías utilizadas en los procesos antes anotados son de propiedad de dicho usuario o del tercero.
El trámite aduanero del numeral 10.4. del artículo 367 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 dispone lo siguiente:
“10.4. Para las mercancías de que trata el presente artículo, nacionales o nacionalizadas que hayan sido transformadas, reparadas o elaboradas dentro de la zona franca con destino al resto del mundo, se expedirá el respectivo certificado de integración y se diligenciará el formulario movimiento de mercancías expedido por el usuario operador o administrador. Con posterioridad al embarque deberá presentar declaración de modificación a exportación definitiva sobre la declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo con la cual ingresó inicialmente la mercancía a zona franca, de conformidad con el inciso tercero del artículo 524 de la presente resolución”.
Para un mejor entendimiento del anterior numeral, se precisan los conceptos que componen la norma en la siguiente forma:
1. Exigencia del certificado de integración y el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías expedido por el usuario operador o administrador, dado que el bien que se está exportando es un bien final transformado, reparado o elaborado.
2. Con posterioridad al embarque deberá presentarse declaración de modificación a exportación definitiva sobre la declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo con la cual ingresó inicialmente la mercancía a zona franca, de conformidad con el inciso tercero del artículo 524 de la citada resolución.
Lo previsto en el punto número 1 anterior siempre aplicará para la salida desde zona franca con destino al exterior del bien final correspondiente a: perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias comprendidos en el capítulo 71 del arancel de aduanas exceptuando la partida 71.17, nacionales o nacionalizadas.
Ahora bien, cuando un usuario de zona franca produce un bien final, éste puede corresponder al uso de las siguientes materias primas o insumos:
Adquiridos en el resto del mundo,
Adquiridos en forma definitiva desde el territorio aduanero nacional,
Recibidos como una exportación temporal desde el territorio aduanero nacional para perfeccionamiento pasivo y/o,
Adquiridos a otro usuario de zona franca.
Adicionalmente, cabe mencionar que, si el perfeccionamiento pasivo en zona franca de los bienes de un tercero es para transformar o elaborar, quien recibe la misma debe ser un usuario industrial de bienes; y si corresponde a una reparación, dicho usuario puede ser industrial de bienes o industrial de servicios, según las actividades para las cuales esté calificado.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 19 de junio de 2022
Auditoria Interna e Informes ESG 18 JUNIO 2022
Las empresas a nivel mundial han enfocado intereses en la generación de informes de sostenibilidad, los cuales permiten control y comunicación para la reducción de las barreras sobre un mundo sostenible, estos informes también son conocidos como informes ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) por sus siglas en ingles.
La inversión sostenible, es un concepto mencionado desde los años 60, para Colombia es un elemento nuevo, pues las empresas por su tamaño, evitan emitir esta clase de informes, pero con el crecimiento de la economía global, la contaminación, el daño ambiental, el desequilibrio social, las pandemias, las guerras, es prioritario para las organizaciones verificar y analizar los parámetros de sostenibilidad a la hora de invertir, ampliar, crecer o generar nuevos desarrollos. Estos elementos también se conocen como Inversiones Éticas.
Para considerar que una inversión es responsable debe cumplir con unos criterios ambientales, sociales y de gobernanza que se denominan (ESG), logrando un mayor compromiso con la sociedad y el entorno productivo.
Los aspectos ESG a tener en cuenta son los siguientes:
1. Factor Ambiental: Enfocada en la toma de decisiones sobre los efectos de las actividades productivas, empresariales e industriales sobre el medio ambiente.
2. Factor Social: Se enfoca en el resultado que tienen en la comunidad las actividades desarrolladas por la empresa, como por ejemplo, cuidados sanitarios, desperdicios, inclusión y diversidad social, derechos humanos.
3. Factor de Gobierno: Se enfoca en analizar los impactos que tienen los accionistas, posibles inversionistas, la administración, basándose en la estructura de los consejos de administración, gobierno corporativo, derechos de los accionistas, transparencia, uso de datos, corrupción.
La auditoría interna debe responder a los riesgos que se evidencian actualmente dentro de las organizaciones al pasar por alto los factores ambientales, sociales y de gobernanza, todos estos elementos han ido evolucionando con una rapidez increíble, dado el desenvolvimiento de los mercados globales y la desproporción y ambición del hombre por conquistar nuevos escenarios comerciales.
Las empresas se deben concientizar de la importancia sobre los informes ESG, involucrando todo el entorno empresarial con socialización, educación y controles, que a través de la auditoria interna se puedan generan canales de comunicación, con observación de riesgos inherentes que afecten las operaciones de la empresa sobre aspectos de transparencia, aspectos sociales, gobierno corporativo, inclusión social, para luego crear líneas asociadas a los stakeholders (partes Interesadas).
Para lograr una configuración más direccionada a los informes ESG, se deben evaluar riesgos como:
La Evaluación de la Materialidad
Dentro de la gestión de riesgo de las organizaciones se deben evaluar aspectos cuantitativos y cualitativos que puedan afectar las operaciones del negocio y que sean de interés prioritario para inversionistas, accionistas o partes interesadas. En procura de crear estrategias y esquemas que permitan mitigar posibles riesgos.
El modelo más ampliamente aceptado para las evaluaciones de materialidad ESG proviene del World Business Council for Sustainable Development (WBCSD , que divide el proceso en siete pasos:
1. Definir el propósito de la evaluación de materialidad.
2. Determinar el ciclo de materialidad ideal.
3. Establecer la perspectiva de la organización sobre la materialidad (la perspectiva del caso de negocio y/o la perspectiva del impacto social).
4. Identificar los temas.
5. Determinar la participación de las partes interesadas en la evaluación.
6. Establecer criterios para calcular las puntuaciones de materialidad.
7. En función de las puntuaciones de materialidad, seleccionar los temas materiales que se incluirán en la evaluación final.
La evaluación de materialidad también se puede utilizar para apoyar la incorporación del riesgo ESG dentro de los procesos de gestión de riesgos de una organización en la gestión del riesgo empresarial (ERM) y la auditoría interna. La integración de ESG en ERM puede guiarse por las orientaciones de COSO y WBCSD, Enterprise Risk Management: Applying Enterprise Risk Management to Environmental, Social, and Governance-related Risks .
Evaluaciones de Doble Materialidad
Las evaluaciones de doble materialidad permiten evaluar el impacto ambiental, social y de gobernanza que puedan generar riesgos en las organizaciones en el inmediato presente y cambios regulatorios en el futuro cercano que afecten las operaciones de la sociedad en el entorno de funcionamiento.
Esta evaluación concede resultados positivos y negativos de la organización, en diferentes aspectos como: Emisión de gases, generación de desperdicios que van directo a fuentes de agua, impactos en la comunidad donde desarrolla actividades, contaminación visual y auditiva, situaciones legales que pueden incidir en la operación. Generando escenarios de mejora que proporcionan ideas para estructurar blindajes ante perspectivas de riesgos dinámicos que pueden ocasionar desastres financieros y afectaciones de reputación.
En el plan de auditoria se deben trazar estrategias que propicien evaluaciones constantes con indicadores que cualifiquen los riesgos asociados a las situaciones descritas en los informes ESG.
Benchmarking
El auditor debe estar preparado para evaluar los progresos generados en otras compañías que manejen el mismo entorno productivo, esto proporciona información valiosa para incrementar el conocimiento de posibles brechas que influyen negativamente en los procesos.
El auditor obtiene un conocimiento direccionado a la realización de ajustes necesarios para prevenir riesgos asociados a la presión ejercida por inversionistas, partes interesadas, gobierno, entes de control entre otros.
Evaluación de Riesgo Climático y Otros Informes ESG
Las evaluaciones de ESG pueden producir impactos de materialidad en las compañías, generando oportunidades para centrarse adecuadamente en la exposición de las compañías al cambio climático, puede que en su actualidad la organización lo tenga en un segundo plano, pero cuando se comprende el impacto se crean estrategias objetivas que complementan las evaluaciones de los informes ESG.
Los panoramas de riesgos cambian constantemente, un ejemplo claro de esto es la pandemia de COVID-19 , donde sus efectos en las economías mundiales han sido devastadores, provocando carencias de materias primas, productos, incrementos inflacionarios, cambios normativos, riesgos cibernéticos, entre otros.
Las áreas de auditoria interna deben priorizar en informes que contengan indicadores de riesgo en temas de ESG corto plazo que puedan ser utilizados por el gobierno corporativo, y otros temas de mayor impacto que requieren una visión más amplia en el largo plazo.
Se deben complementar las evaluaciones para estar posicionados en los marcos legales e industriales a nivel global, se debe obtener un conocimiento técnico, recopilación de datos con monitoreo constante, precisión y homogeneidad.
Siendo la auditoria interna un punto de referencia, con ayuda de expertos que entreguen información especializada sobre cada área en particular para medir probabilidades e impactos.
La auditoría interna debe encaminar esfuerzos para ampliar conocimientos en informes ESG, debe capacitarse en riesgos que impacten y transformen las organizaciones, ya sea de manera positiva o negativa. El auditor debe estar preparado para ser asesor en lo referente a riesgos y oportunidades que se evidencien en el desarrollo productivo de la organización.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 18 de junio de 2022
NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA IFAC – INDEPENDENCIA
En este documento se establecen principios para orientar el comportamiento y promover en los contadores la defensa de su responsabilidad en el actuar de acuerdo al interés público, incluso en situaciones atenuadas.
La independencia tiene un amplio análisis en el nuevo texto del código de ética, el cual se presenta en las partes 4-A Y 4-B de los Estándares Internacionales de Independencia:
(4A) Independencia en Encargos de Auditoria y de Revisión y
(4B) Independencia en Encargos de Aseguramiento distintos a los Encargos de Auditoria y Revisión.
Algunas de las consideraciones a tener en cuenta son:
La determinación de la independencia requiere la consideración de:
• La independencia en mente/de hecho, y
• La independencia en la apariencia;
Se establecen cinco principios fundamentales, como son:
Integridad,
Objetividad,
Competencia Profesional y Debido Cuidado,
Confidencialidad y
Comportamiento Profesional
Integridad. Requiere que el profesional contable sea franco y honesto en todas sus relaciones profesionales y empresariales. La integridad también implica justicia en el trato y la sinceridad.
Objetividad. Este principio requiere no comprometer su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de interés o influencia indebida de terceros.
El profesional contable se debe abstener de realizar una actividad profesional si una circunstancia o una relación influyen indebidamente en su juicio profesional con relación a dicha actividad.
Competencia Profesional y Debido Cuidado. Este principio requiere:
• Alcanzar y mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciban un servicio profesional competente basado en las normas técnicas y profesionales actuales y en la legislación aplicable; y
• Actuar con diligencia y debido cuidado de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
• Requiere hacer uso de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y la aptitud profesionales en la realización de las actividades profesionales.
• Mantener la competencia profesional requiere una atención continua y el conocimiento de los desarrollos técnicos, profesionales y empresariales relevantes.
• La diligencia y debido cuidado, comprende la responsabilidad de actuar de conformidad con los requerimientos de una tarea, con esmero, minuciosamente y en el momento oportuno.
• Para cumplir con el principio de competencia y debido cuidado, el profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para asegurar que los que trabajan como profesionales bajo su mando tienen la formación práctica y la supervisión adecuadas.
• Cuando corresponda, el profesional de la contabilidad pondrá en conocimiento de los clientes, de la entidad para la que trabaja o de otros usuarios de sus servicios o actividades profesionales, las limitaciones inherentes a los servicios o actividades.
Confidencialidad. Este principio requiere respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y empresariales. El profesional de la contabilidad:
• Estará atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, incluido en un entorno no laboral, y en especial a un socio cercano, a un familiar próximo o a un miembro de su familia inmediata;
• Mantendrá la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la entidad para la que trabaja;
• Mantendrá la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la entidad para la que trabaja;
• Mantendrá la confidencialidad de la información revelada por un potencial cliente o por la entidad para la que trabaja;
• No revelará información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales ajenas a la firma o a la entidad para la que trabaja, salvo que medie una autorización adecuada y especifica o que exista un deber o derecho legal o profesional para su revelación;
• No utilizará información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros;
• No utilizará ni revelará información confidencial alguna, obtenida o recibida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, después de finalizar la relación contractual; y
• Tomará medidas razonables para asegurar que el personal bajo su control y las personas de las que obtiene asesoramiento y apoyo respetan el deber de confidencialidad del profesional de la contabilidad.
Comportamiento Profesional. El cual requiere cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier conducta que el profesional de la contabilidad sabe, o debería saber, que podría desacreditar la profesión.
El Profesional de la contabilidad no realizará a sabiendas ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pudiera dañar la integridad, la objetividad o la buena reputación de la profesión y que puede ser incompatible con los principios fundamentales.
El Código de Ética proporciona un marco conceptual que debe ser aplicado para cumplir con los principios fundamentales, y donde es indispensable identificar, evaluar y abordar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Aplicado también al concepto de independencia.
El nuevo Código de Ética requiere que los profesionales en contabilidad analizan las siguientes amenazas:
• Amenaza de Interés Propio: Amenaza de que un interés financiero u otro influyan de manera inadecuada o adversa en el juicio o en el comportamiento de un profesional de la contabilidad sobre los intereses de su empresa, empleador, cliente o público en general.
• Amenaza de Familiaridad: Amenaza de que debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que trabaja, el profesional de la contabilidad se muestre demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilidad su trabajo;
• Amenaza de Intimidación: Amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida sobre el profesional de la contabilidad, la disuadan de actuar con objetividad.
• Amenaza de Auto-revisión: Amenaza de que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio o de una actividad realizados con anterioridad por él o por otra persona de la firma a la que pertenece o de la entidad para la que trabaja, en la que el profesional de la contabilidad va a confiar para llegar a una conclusión como parte de una actividad actual.
• Amenaza de Defensa: Amenaza de que el profesional contable promueva la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de comprometer su objetividad.
• Conflicto de Intereses: Origina amenazas en relación con el principio de objetividad y podría originar amenazas en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se podrían originar cuando:
o El profesional de la contabilidad realiza una actividad profesional relacionada con una determinada cuestión para dos o más partes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conflicto; o
o El interés del profesional de la contabilidad con respecto a una determinada cuestión y el de la parte para la que realiza una actividad profesional relacionada con dicha cuestión están en conflicto.
Continuar lectura en el archivo anexo......
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 09 de junio de 2022
VISIÓN COLOMBIA II 2022 25 MAYO 2022
Antes De la jornada del 29 de mayo de 2022, donde los colombianos eligen nuevo presidente, se realizó un último debate que lo único claro que deja es que los candidatos sólo les importa debatir chismes y tirarse la ropa sucia de hechos pasados sin aportar nada a la construcción de un País. Se debe votar porque es una democracia, y es necesario que cada colombiano haga su aporte en las urnas, pero la realidad es que ningún candidato expone un plan adecuado de desarrollo para la Nación.
Los candidatos hablan de corrupción, violencia, formula vicepresidencial, cultivos ilícitos, salario mínimo, salud, chuzadas, y otros temas sin un enfoque real de solución para todas las incógnitas que tiene el pueblo colombiano en la actualidad.
La semana anterior las centrales obreras solicitaron un nuevo incremento salarial, ya que el colombiano común clase media – baja, genera un salario mínimo según las encuestas del DANE, y según esas mismas encuestas es una persona de altos ingresos. La realidad económica de muchas familias es otra, porque la informalidad cabalga sin freno en todas las regiones del país, sin que se establezca una herramienta real de solución para detenerla.
La informalidad alcanza un 44,8% a marzo de 2022, y las personas con trabajos temporales alcanzan un 22,3% y los trabajadores con contrato laboral pueden llegar a un 25% y otros que no alcanzan a tener ninguna actividad que genere ingresos, entre ellos los migrantes que buscan un futuro aquí o en otros lugares de latino américa.
El último debate sólo tuvo huevos importados, extradición de personas y en pocas palabras chismes entre políticos de turno. Dejando de lado las verdaderas necesidades de un país que requiere cambios reales y contundentes.
Se promueven nuevas exenciones para los emprendimientos, mientras que el Banco Mundial exige que se corte con tantas exenciones para equilibrar la balanza de pagos y el factor impositivo. El País se encuentra sobre-endeudado a nivel internacional, se tiene un dólar que sigue en volatilidad y afectando las importaciones y el mercado local.
Se habla de desabastecimiento de trigo a nivel global por el conflicto entre Rusia y Ucrania, porque estas dos naciones proporcionan más de un tercio de las exportaciones mundiales de cereales, y esto tiene impacto sobre la comercialización de los productos de panadería a nivel local, factor que ya está golpeando los hogares colombianos.
En los últimos 6 gobiernos o sea 24 años de corriente política, hablan de una reforma tributaria estructural, y sólo generan paños de agua tibia, afectando las empresas y las personas con cargas tributarias insostenibles, e indicando que si se genera más empleo se tienen exenciones, pero sin producir como se puede contratar, hoy las empresas intentan e incrementan estrategias para vender productos y servicios, pero los precios de insumos y la carga tributaria impiden ese desarrollo.
Hoy es la misma historia los candidatos se refieren a la realización de una reforma estructural, y en sus discursos para atraer votantes indican que los impuestos sólo van a afectar a los más ricos y a las empresas, pero la gran masa que aporta a la carga tributaria es la clase media del país. Entonces los escenarios tributarios se convierten en falacias que ninguno de los últimos gobiernos en cabeza del ministerio de hacienda han podido controlar ni poner a navegar.
El ciudadano ve los impuestos y a la administración tributaria como un enemigo más de su calidad de vida, entonces busca herramientas de evasión para evitar el pago de los impuestos, generando escenarios delictivos donde un gran porcentaje de los obligados a tributar se condiciona a riesgos sancionatorios y penales con tal de no pagar el tributo. Es de anotar que en la cultura del colombiano está inmerso o inoculado que los impuestos son para el sostenimiento de los políticos corruptos que se pasean por senado, cámara de representantes, asambleas departamentales y consejos municipales.
Los altos niveles de evasión provocan un desequilibrio en el recaudo de impuestos, y es desde la misma clase política la que incentiva a correr riesgos en el no pago del tributo, porque desde ahí se desprende mucha de la corrupción rapante en el Estado Colombiano.
En la contienda electoral se refieren a incentivos y subsidios, a gratuidad en la educación, a formalización, todos estos aspectos han sido tratados en los últimos 24 años, sin soluciones específicas, y ahora como por arte de magia tienen todo solucionado. Todos los ciudadanos desde el más joven hasta los adultos mayores, saben que en este país y en ningún lugar del mundo nada es gratis, todo tiene un costo, un precio, y si se analizan los escenarios inflacionarios actuales a nivel global la crisis apenas comienza, sólo observar las tasas de interés a nivel local y los bancos llamando para ofrecer N número de créditos de todas las clases, la persona del común que es un analfabeta financiero, recibe todo lo que el sistema bancario le otorgue sin una evaluación de su capacidad de pago.
El País está al frente de un escenario negativo que impide el crecimiento a corto plazo, mientras el escenario político está que arde, los grupos al margen de la ley siguen incrementando sus fortunas, el narcotráfico galopa sin rienda, la violencia en las ciudades se incrementa, el sistema de salud cada día es más indolente con el ciudadano, la educación cada día es más paupérrima, el sistema vial tiene más avance en corrupción que en kilómetros.
A pesar de que el Fondo Monetario Internacional (FMI) indica que Colombia tiene un desempeño positivo, liderando el crecimiento de América Latina, la realidad contundente es otra a nivel interno, pues los indicadores como el desempleo señalan que a marzo de 2022 se tiene una tasa del 12,1% con un leve incremento en comparación a marzo del año anterior; adicional los índices de pobreza, calidad de vida y desigualdad continúan en un porcentaje alto según las cifras del DANE llegando a un porcentaje del 39,3% al cierre del año 2021.
Los elementos actuales permiten avizorar un panorama sombrío para el próximo gobierno, donde la corrupción sigue siendo uno de los principales delitos que afectan la economía y donde el corrupto es castigado con casa por cárcel y adicional sólo tiene que devolver un porcentaje mínimo de lo sustraído, donde los entes de control realizan auditorias posteriores cuando el defraudador o delincuente ya ha utilizado esos recursos para su bienestar y los ha distribuido a nivel global.
El panorama indica que se deben realizar medidas adicionales para garantizar la sostenibilidad de mediano y largo plazo. Procurando el acceso de las personas a trabajos formales y a protección social, igualmente las empresas deben contar con elementos de crecimiento que permitan mejorar la productividad.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de mayo de 2022
VISIÓN COLOMBIA 2022
En este escenario, las empresas están intentando reactivarse después de dos años casi tres de confinamiento y vacunación para contener la pandemia COVID 19. En este espacio de tiempo cambiaron maneras de vida, trabajo, comercialización de productos y servicios, que conllevaron a trabajo en casa y otras opciones para poder sostener los mercados.
Actualmente Colombia vive un incremento generalizado de precios en bienes de uso común, canasta familiar, servicios domésticos, y en general todo el poder adquisitivo de las personas se ha reducido. A pesar de que el gobierno casi en forma imprudente incremento el salario en un porcentaje de más del 10%, ocasionando un incremento en todo lo demás hasta en las cuotas de administración de las propiedades horizontales. Ocasionando más que un mejoramiento para el ciudadano común, un desajuste en sus finanzas personales, sólo por salir a la caza de votantes para las elecciones de congreso, senado y presidente; envolvieron a la sociedad en un sofisma de distracción de mayor ingreso con mayor gasto.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 04 de mayo de 2022
OBLIGAODS A TENER REVISOR FISCAL AÑO 2022
En el año 2022 deben tener revisor fiscal todas las sociedades por acciones según lo dispone el artículo 203 del código de comercio.
Pero, además, debe tener revisor fiscal toda sociedad, así no sea por acciones, si sus activos, a corte del 31 de diciembre de 2021 son iguales o superiores a $4.542.630.000 (5.000 salarios mínimo), y sus ingresos son iguales o superiores a $2.725.578.000 (3.000 salarios mínimos).
Para ello se toma el valor de salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior, y como se está determinado la obligación de tener revisor fiscal en el 2022, se toma el salario vigente en el 2021, que es de $908.526.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 05 de febrero de 2022
PERIODICIDAD IVA 2022
Si el contribuyente inicia actividades gravadas durante el año gravable 2022 sin importar el año de constitución su periodo de presentación inicial es bimestral. (Art. 600 del ET. Parágrafo)
El tope de los ingresos de 92.000 UVT señalado en el Art. 600 del ET. ($3.340.336.000 año 2021) para establecer el periodo de IVA al cual debe acogerse el contribuyente, se deberá evaluar teniendo en cuenta únicamente los ingresos gravados o exentos con el impuesto a las ventas, no la totalidad de ingresos brutos. (Concepto DIAN 283 de 2021)
Respecto al rango de los ingresos el contribuyente presentara declaración cuatrimestral si sus ingresos gravados en el año gravable 2021 sean inferiores a $3.340.336.000
Respecto al rango de los ingresos el contribuyente presentara declaración bimestral si sus ingresos gravados en el año gravable 2021 sean superiores a $3.340.336.000
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 05 de febrero de 2022
RESPONSABILIDAD DE IVA 2022
Las Personas jurídicas por regla general son responsables del impuesto a las ventas si prestan servicios o enajenan bienes gravados.
Las personas naturales deben verificar los siguientes lineamientos para establecer si son o no responsables del impuesto.
El Art. 437 del Estatuto tributario Parágrafo 3.
Indica que para ser no responsable de IVA se deben cumplir de manera total los siguientes requisitos:
Que en el año gravable 2021 o durante el 2022 hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de las actividades gravadas inferiores a (3.500) UVT. (127.078.000 2021 y 133.014.000 2022)
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Que no hayan celebrado en el año gravable 2021 o durante el 2022 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT. (127.078.000 2021 y 133.014.000 2022)
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable 2021 o durante el 2022 supere 3.500 UVT. (127.078.000 2021 y 133.014.000 2022.
Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados en el año gravable 2022 por cuantía individual y superior a 3.500, el no responsable deberá inscribirse previamente como responsable del impuesto a las ventas.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 05 de febrero de 2022
CLASIFICACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AÑO GRAVABLE 2022
Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como de grandes contribuyentes.
ARTÍCULO 1. CALIFICACIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Calificar, por los años fiscales 2021 y 2022, como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención.
Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020
Artículo 1°. Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente. Serán calificados como Grandes Contribuyentes, los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores que cumplan por lo menos uno de siguientes criterios:
1°. Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60% del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco (5) últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.
Para la ponderación de este criterio se dará un peso porcentual igual al 50% al recaudo aportado durante los 3 primeros años objeto de estudio y el otro 50% a los siguientes 2 años objeto de estudio así:
Recaudo bruto a evaluar por cada contribuyente =
(total recaudo bruto a precios corrientes aportadodurante los 3 primeros años objeto de estudio* 50%) + (total recaudo bruto a precios corrientes aportadodurante los siguientes 2 años objeto de estudio * 50%)
2°. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de Unidades de Valor Tributario – UVT.
3°. Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 Unidad de Valor Tributario-UVT.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 05 de febrero de 2022
MINISTERIO DE TRABAJO - CARTILLA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO
El documento exhibe 20 elementos tributarios para empleadores que generen trabajo en el territorio nacional como rentas exentas, deducciones, descuentos tributarios y crédito fiscal.
Se incluyen temas relacionados con la contratación de mujeres mayores de 40 años, mujeres victimas de violencia, personas en condición de discapacidad, victimas del conflicto armado e incentivo para la generación de empleo joven.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 24 de septiembre de 2021
Resolución 507 del 19 de abril de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social Requisitos para importación de vacunas
- Definición de las reglas especiales para autorizar la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el covid-19
De acuerdo con la resolución mencionada, solamente pueden importar las vacunas quienes tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia. En ese sentido, para realizar la importación, adquisición y aplicación de las vacunas deben cumplirse los siguientes requisitos:
a. Solicitar la modificación de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ante el INVIMA para ser incluidos como importadores.
b. Garantizar el cumplimiento de almacenamiento establecidas por el fabricante para la conservación y correcto manejo de las vacunas.
c. Cumplir con las reglas del Decreto 1787 de 2020 relacionado con la trazabilidad y disposición final de los biológicos.
d. Asumir los costos de los biológicos y su importación.
e. Cumplir con los lineamientos del Decreto 1787de 2020 en lo relacionado con las etiquetas, empaques e insertos.
- Requisitos para la aplicación de las vacunas por personas de derecho privado
Las personas jurídicas que decidan adquirir vacunas, deberán garantizar lo siguiente de cara al proceso de la aplicación de la vacuna:
a. Garantizar la aplicación de las vacunas importadas con prestadores de servicios de salud que tengan servicio de vacunación habilitado por la Secretaría de Salud. Se podrá hacer uso de la red de prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar servicio de vacunación existente, siempre y cuando no se utilicen los mismos puntos de vacunación ni los equipos que utiliza el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
b. Las personas jurídicas de derecho privado deben aplicar las vacunas contra el COVID-19 a las personas naturales con las que tengan vínculo laboral o contractual.
c. Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
d. Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones relacionadas con las contraindicaciones, precauciones y advertencias contenidas en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgado por el INVIMA.
e. La persona jurídica debe asumir directamente los costos de aplicación, sin transferir este gasto al empleado.
f. Garantizar el registro en la plataforma PAWEB 2.0. de la siguiente información:
1. Lote de las vacunas adquiridas
2. Marca
3. Personas vacunadas
g. Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Así mismo, se estableció que el Ministerio de Salud y Protección Socia publicará en su página web el listado de prestadores que estén habilitados para adquirir, importar y aplicar la vacuna.
Uno de los lineamientos más importantes de esta Resolución, es que de acuerdo con el artículo 5, el proceso de inmunización debe efectuarse a cero costos para los beneficiarios de su aplicación.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 27 de abril de 2021
Decreto 392 del 13 de abril de 2021 Ministerio de Hacienda - Resolución 0846 Ministerio de Trabajo 14 de abril de 2021
A través de la Ley 2010 de 2019 se adicionó el artículo 108-5 al Estatuto Tributario, relacionado con la deducción especial del primer empleo la cual consagra que los pagos por concepto de salario en relación con los empleados que sean menores de 28 años, serán deducibles en un 120% siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. Para estos efectos, el artículo 108-5 del Estatuto dispuso que la deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que él empleado sea contratado por el contribuyente.
En el marco de lo anterior el Ministerio de Hacienda procedió a reglamentar el beneficio a través del Decreto No. 392, expedido el pasado 13 de abril de 2021, el cual señaló las definiciones de nuevos empleos y primer empleo, se refirió a la certificación de primer empleo, estableciendo que el beneficio no puede generar, en ningún caso, un beneficio o tratamiento tributario concurrente. Adicionalmente, en el articulado del Decreto se dispuso que en caso de que el empleado contratado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de la edad límite.
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 23 de abril de 2021
CIRCULAR EXTERNA SUPERSOCIEDADES 100-000004 DEL 09 DE ABRIL DE 2021 NOMBRAMIENTO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO SAGRILAFT
1. Auditoría y cumplimiento del SAGRILAFT
En esta circular se aclara que para las sucursales extranjeras el órgano encargado de designar el Oficial de Cumplimiento es el órgano social competente de la casa matriz y los reportes que debe realizar el Oficial, debe hacerlos ante el mismo órgano.
Por otro lado, la Circular establece que la Empresa Obligada debe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la designación del Oficial de Cumplimiento, informar mediante comunicación escrita dirigida a la Delegatura de Asuntos Económicos de la Superintendencia de Sociedades, que el Oficial de Cumplimiento cumple con los requisitos exigidos para esta función. Junto con la certificación, debe enviarse una copia de la hoja de vida de la persona designada como Oficial de Cumplimiento, una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento ante el SIREL administrado por la UIAF y una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social en la que conste su designación.
Como requisito especial, se establece que el Oficial de Cumplimiento deberá “tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM.”
2. Requisitos para ser designado como Oficial de Cumplimiento
La Circular establece que el Oficial de Cumplimiento debe:
a. “Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.
b. Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de riesgos y entender el giro ordinario de las actividades de la Empresa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.2. del presente Capítulo X.
c. Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa Obligada.
d. No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal (fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso), o fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada. No debe entenderse que dicha prohibición se extiende respecto de quienes apoyen las labores de los órganos de auditoria o control interno.
e. No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas. Para fungir como Oficial de Cumplimiento de más de una Empresa Obligada, (i) el Oficial de Cumplimiento deberá certificar; y (ii) el órgano que designe al Oficial de Cumplimiento deberá verificar, que el Oficial de Cumplimiento no actúa como tal en Empresas que compiten entre sí.
f. Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en la sección 5.3.1. (Debida Diligencia) de este Capítulo X.
g. Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.
h. Estar domiciliado en Colombia.”
3. Plazo para el cumplimiento del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM
Por último, se informa que cuando a 31 de diciembre de cualquier año, una compañía adquiere la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo siguiente.
Para las empresas que adquirieron la calidad de obligadas en el 2020, se establece que la fecha máxima para adoptar las medidas SAGRILAFT es agosto 31 de 2021.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 23 de abril de 2021
Ministerio del Trabajo - Decreto No. 376 del 9 de abril de 2021 PAGO DE COTIZACIÓN FALTANTE A PENSIÓN
A continuación, señalamos los aspectos más relevantes del Decreto:
A. El Decreto establece un plazo no mayor a 36 meses para el pago de las cotizaciones faltantes a pensión, contado a partir del primero (1°) de junio de 2021. Las cotizaciones faltantes deberán realizarse antes del primero (1°) de junio de 2024.
B. La cotización pendiente de pago deberá efectuarse en las mismas proporciones en las que se realizan los aportes a pensión, es decir, 75% a cargo del empleador y el 25% restante a cargo del trabajador. Lo anterior se traduce en una cotización pendiente de pago correspondiente al 9.75% sobre el Ingreso Base de Cotización (“IBC”) a cargo del empleador y 3.25% a cargo del trabajador.
C. El pago realizado dentro de este plazo no dará lugar a la causación de intereses de mora, de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia C-258 de 2020 de la Corte Constitucional.
D. Para realizar la cotización faltante se deberá utilizar el IBC reportado para el pago al Sistema de Seguridad Social en pensiones para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, tomando en consideración los topes del IBC para la cotización a pensión (entre 1 y 25 SMLMV).
E. El Decreto señala que el pago total de los aportes faltantes de los periodos de cotización de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que se exceda el plazo de 36 meses y sin que se pueda realizar pagos parciales para ninguno de los dos (2) periodos.
F. Por otra parte, el Decreto establece que tanto el empleador como el trabajador podrán efectuar la totalidad del pago de la cotización faltante y posteriormente cobrar a la otra parte, pendiente por realizar el pago.
G. De igual manera, los empleadores podrán descontar a los trabajadores de sus salarios y/o prestaciones sociales, el 25% de la cotización a su cargo para realizar el pago. Para estos efectos no se requerirá autorización de descuento del trabajador, únicamente bastará con que el empleador informe de dicho descuento.
H. En caso de un eventual retiro del trabajador por cualquier causa, el empleador deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago en la liquidación, el valor correspondiente al 25% a su cargo con el fin de que el empleador efectúe la cotización faltante.
I. Si para la fecha de expedición del Decreto, el contrato de trabajo finalizó o la empresa fue liquidada, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada por el empleador. Sin embargo, el trabajador podrá efectuar el pago del 25% restante en cualquier momento, sin perjuicio del pago de intereses de mora en caso de exceder el plazo de 36 meses indicado.
J. En caso de trabajadores que se encuentren a menos de tres (3) años de cumplir la edad de pensión (mujeres 57 años – hombres 62 años), el empleador deberá efectuar el pago de la cotización faltante sin exceder dicho plazo.
K. Frente a los efectos tributarios, se establece que los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que dieron aplicación al pago parcial de aportes a pensión dispuesto en el Decreto Legislativo 558 de 2020, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales efectivamente pagados.
Una vez se realice el pago faltante, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en el que se realice el pago.
L. Finalmente, para realizar el pago de la cotización faltante, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá realizar las modificaciones temporales a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (“PILA”) antes del primero (1°) de junio de 2021.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 23 de abril de 2021
OFICIO DIAN 100208221-1076 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Fuentes Formales:
Artículo 615, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario
Decreto 358 del 05 de marzo de 2020
Resolución 042 del 05 de mayo de 2020
Al respecto, la Administración Tributaria indico que de conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución No. 42 de 2020, el mencionado documento soporte debe ser generado en forma física por parte del adquirente del bien y/o servicio, sin que ello se limite a un documento litográfico o autógrafo. En esa línea, concluyó la Autoridad de Impuestos que siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en las disposiciones mencionadas, el documento soporte debe estar generado en forma física, bien sea impreso en papel o en un formato físico pre-impreso.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 18 de noviembre de 2020
OFICIO DIAN 100208221-1206 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DOCUMENTO EQUIVALENTE SERVICIOS PÚBLICOS
Así las cosas, de acuerdo con las normas citadas la Administración Tributaria manifestó que el documento expedido para el pago de los servicios públicos domiciliarios es considerado documento equivalente a la factura de venta por la normatividad vigente; por lo cual, su correcta expedición suple la obligación de expedir factura de venta y se considera soporte de costos, deducciones e impuestos descontables de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos por las citadas normas. Adicionalmente, la Administración tributaria indicó que, todos los documentos equivalentes a la factura de venta podrán ser electrónicos una vez entre en vigor el documento equivalente electrónico, tal como lo dispone el numeral 13 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020. DELOITTE
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 18 de noviembre de 2020
OFICIO DIAN 1175 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020 OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA
La Dirección Nacional de Impuestos, se pronunció sobre la obligación de facturar en el marco de la prestación de servicios en el sector salud, reiterando lo manifestado por la Administración tributaria en el oficio No. 401 de 2020, en el sentido en que la facturación en materia de servicios, se efectúa en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios a consumidores finales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 616 del E.T. Deloitte
La DIAN precisó que la obligación de expedir factura de venta se genera por toda venta o prestación de servicios y deberá ser expedida por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o prestación del servicio de acuerdo con el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 17 de noviembre de 2020
Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores
Como respuesta al auge de la tecnología y el crecimiento masivo de los nuevos canales de comunicación y distribución de productos, la delegatura de protección al consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), emitió recientemente una guía con el fin de establecer las buenas practicas recomendadas por esta entidad, a los influenciadores.
La mencionada guía fue definida por la SIC como una “herramienta de derecho flexible”, que tiene como fin orientar a los influenciadores sobre las directrices que se deben tener en cuenta para el ejercicio de sus actividades comerciales y la relación que los mismos deben tener con los anunciantes. En la misma, la SIC define al influenciador como:
“la persona, que a través de redes sociales y/o plataformas digitales interactivas, al compartir su cotidianidad, intereses y experiencias con una comunidad en línea, ha logrado construir credibilidad, confianza y una imagen reconocible que le permite influir, afectar o motivar el comportamiento del consumidor. Lo anterior, sin importar si el influenciador se identifica o no como tal, toda vez que, lo relevante, es el rol que cumple.”
De igual manera, la SIC, define al anunciante como
“la persona o empresa, incluyendo publicistas, promotores de ventas y vendedores directos, que, por cuenta propia, o en cuyo nombre, se hace o divulga publicidad comercial con el propósito de promover sus productos o influir en el comportamiento del consumidor”
Así las cosas, entre las recomendaciones que realizó la SIC a los influenciadores, resaltamos a continuación las más relevantes:
1. Deberán identificar de manera clara, la relación que tienen con el anunciante o producto que anuncian. Lo anterior, implica anunciar si existe o no una relación comercial con el anunciante del producto.
2. Abstenerse de presentar un mensaje publicitario como un mensaje natural y espontaneo. Es decir, abstenerse de presentar una pauta publicitaria como una experiencia propia.
3. Abstenerse de hacer publicidad en los casos en los que el anunciante le solicite que no presente la misma como publicidad, sino como una publicación espontanea.
4. Solicitar al anunciante que le indique de manera clara los lineamientos para que la publicación pueda ser plenamente identificada como publicidad.
Por último, para el anunciante la SIC establece las siguientes recomendaciones:
1. Cumplir con la normativa sobre protección al consumidor.
2. Identificar como publicidad los mensajes que ostenten esta calidad
3. Exigir al influencer que informe a través de su publicación, si entre éste y el anunciante existe una relación comercial.
4. Socializar la guía emitida por la SIC con las agencias de publicidad.
Tomado Deloitte
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 20 de octubre de 2020
CONCEPTO 1133 DEL 18 SEPT 2020 IVA DECRETO LEGISLATIVO 551 DE 2020 Y SENTENCIA C292 DEL 05 DE AGOSTOD E 2020 EXEQUIBILIDAD DECRETO LEGISLATIVO 551 DE 2020
Si la importación de los bienes se presenta durante la emergencia sanitaria, pero la venta en el territorio nacional se da después de esta, solamente el IVA generado en la importación estará exento del IVA. La DIAN afirma igualmente que, si la venta en el territorio nacional de los bienes se realiza durante la vigencia de la emergencia sanitaria, pero la entrega de los mismos sucede después de esta, no procederá la exención.
Sentencia C292 del 05 de agosto de 2020
La Corte Constitucional desarrolló el control automático, integral y definitivo del Decreto Legislativo 551 de 2020, que establece una exención del IVA a 211 bienes y mecanismos de control para la aplicación del beneficio, encontrándolo exequible por considerar que cumple los requisitos, formales y materiales, señalados en la normatividad para su constitucionalidad.
La Entidad concluyó que el Decreto cumple los requisitos formales y materiales, pues fue suscrito por el Presidente de la República y por todos sus ministros, en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia, se encuentra motivado, establece medidas dirigidas a conjurar las causas sanitarias y económicas del estado de emergencia, no afecta ninguno de los derechos fundamentales o intangibles y respeta los principios que rigen el sistema tributario. Tomado Deloitte
Finalmente, la Corte Constitucional condicionó el Decreto, en el sentido que las exenciones previstas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la República las derogue o modifique con anterioridad o decida adoptarlas como legislación permanente.
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 20 de octubre de 2020
Concepto 02EE2020410600000040875 Ministerio de Trabajo Cotización Contratista inferior a un mes Contratista 18 agosto 2020
Artículo 3o. El artículo 15 de la Ley 100 de 1993, quedará así:
Artículo 15. Afiliados.
Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de los trabajadores independientes se aplicarán los siguientes principios:
a) El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. De tal manera que aquellos que posean capacidad económica suficiente, efectúen los aportes de solidaridad previstos en esta ley; (…)
c) El Gobierno Nacional establecerá un sistema de descuento directo de aportes para permitir el pago directo de los mismos;
d) Las administradoras no podrán negar la afiliación de los trabajadores independientes ni exigir requisitos distintos a los expresamente previstos por las normas que las rigen; …”
Así mismo, la norma expedida por el Gobierno Nacional para tales fines, fue el Decreto 1070 de 2013 que señaló la obligación de verificar aportes en su artículo 3°, el cual fue modificado por el artículo 9° del Decreto 3032 de 2013, hoy artículo 1.2.4.1.7 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, el cual en el artículo 1.2.4.1.7, relativo a las Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, establece dicha obligación al señalar en la parte pertinente:
“Artículo 1.2.4.1.7. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones y las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 19 de octubre de 2020
MEDICIÓN DE IMPACTO FINANCIERO OCASIONADO POR LA EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL
Es una descripción y análisis de la actual situación de una muestra de 607 sociedades vigiladas
La información asociada permite:
- Hacer análisis descriptivo del impacto generado por la emergencia económica y social sobre las sociedades vigiladas
- Identificar tendencias sectoriales y generales en las sociedades vigiladas.
- Revisar la salud de las empresas y aportar elementos de juicios para la formulación de políticas públicas.
- Identificar la incidencia de la contingencia económica y social relacionada con el COVID 19 dentro de los macro sectores, agropecuario (38), comercio (94), construcción (36), manufactura (158), minero e hidrocarburos (25) y servicios (256).
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 09 de octubre de 2020
Resolución DIAN 00094 DEL 30 de septiembre de 2020
La DIAN prorroga hasta el 1° de diciembre de 2020 la fecha máxima para que las Entidades del Estado del orden nacional y territorial inicien la obligación de facturar electrónicamente con validación previa. La fecha inicialmente prevista era el 1 de octubre de 2020. (Resolución DIAN No. 094 del 30 de septiembre de 2020 que modifica el grupo 2 del calendario 2 del Artículo 20 de la Resolución Dian No. 42 de 2020)
La DIAN, aclara que de acuerdo con el Artículo 615 del Estatuto Tributario las operaciones que deben facturar las Entidades del Estados son aquellas que correspondan a la venta de bienes o prestación de servicios, como por ejemplo: arrendamientos, venta de activos, fotocopias, ventas de planos, etc.
Los impuestos como prediales y vehículos no serán operaciones facturables.
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 08 de octubre de 2020
Oficio DIAN 100-202208-0539 30 de septiembre de 2020 sobre Sanción Información Exógena
Es necesario recordar que las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena) versan sobre los hechos sancionables tipificados en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016; esto es, no suministrar la información tributaria, no suministrarla dentro de los plazos establecidos, o cuando su contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.
“ARTÍCULO 651. SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN. Las personas y Entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.
Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2).
Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el numeral 2) que sean probados plenamente. PARÁGRAFO.
El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 08 de octubre de 2020
Circular 027 del 02 de septiembre de 2020 Instrucciones lavado de activos y financiación del terrorismo
El pasado 02 de septiembre de 2020, la Superintendencia Financiera, expidió la Circular Externa 027 de 2020, mediante la cual se busca mejorar el sistema de gestión de riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo bajo dos ejes: Tomado Deloitte
1. La necesidad de alinear la regulación colombiana con las prácticas internacionales.
2. La promoción de la innovación y la inclusión financiera mediante el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías.
Adicionalmente a continuación se resumen los principales cambios introducidos aplicables para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera:
- Se informa la necesidad de articular el sistema internacional GAFI con las disposiciones locales.
- Se establece la necesidad de que las entidades vigiladas cuenten con políticas y procedimientos que les permitan identificar y verificar la identidad del potencial cliente al momento de ser vinculado en ambientes presenciales y no presenciales, sea persona natural o persona jurídica. De lo contrario no podrán iniciar relaciones contractuales.
- Se estructura un sistema que permita utilizar matrices de riesgo para la aplicación e implementación de las etapas del SARLAFT.
- Se establecen procedimientos especiales frente aquellos países que impliquen un mayor riesgo en transacciones internacionales.
- Se implementan procedimientos simplificados de conocimientos de clientes. “Dichos procedimientos deben comprender, como mínimo, la individualización de los potenciales clientes a través de la verificación de su identidad al momento de su vinculación”.
- Se establecen controles sobre las transacciones en efectivo, transacciones con tarjetas internacionales y transacciones internacionales.
- Se determinan controles para la identificación de los beneficiarios finales de las transacciones.
Como se puede evidenciar, se busca crear un sistema integrado con la tecnología y los estándares internacionales, que se enfoca identificar riesgos asociados a los usuarios de los servicios y los beneficiarios de las transacciones. De igual manera hay controles más fuertes frente a transacciones internacionales.
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 08 de octubre de 2020
EL PAPEL DE LA REVISORIA FISCAL EN LA LUCHA CONTRA EL SOBORNO TRANSNACIONAL, EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 29 de septiembre de 2020
Resolución 0203 del 03 de septiembre de 2020 Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 22 de septiembre de 2020
CONCEPTO DIAN 903821 – 968 del 2020 Requisitos para cambiar de responsable a no responsable de IVA.
Fuentes Formales: Parágrafo 3 del Artículo 437 del Estatuto Tributario
Parágrafo 3. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones.
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto a las ventas IVA, no supere la suma de 3.500 UVT.
Parágrafo 5. Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 15 de septiembre de 2020
El Ministerio de Trabajo realiza respuesta sobre el Vencimiento del curso de alturas durante la emergencia sanitaria por COVID-19
El Artículo 8 del Decreto 491 de 2020 establece que cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DE ENTRENAMIENTO Y REENTRAMIENTO EN TRABAJO EN ALTURAS
De acuerdo con lo señalado en el Artículo 8° del Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional declarado mediante el Decreto 417 de 2020, la vigencia de todas las certificaciones de entrenamiento y reentrenamiento expedidas a trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas, que se hubieren vencido desde el 12 de marzo de 2020, a la fecha de expedición de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la cual se declaró la Emergencia Sanitaria, se entenderá prorrogada automáticamente hasta por un (1) mes después de la fecha de superación de dicha Emergencia Sanitaria.
Obligación del Empleador
Por ello, siendo la obligación del empleador garantizar que el trabajador que realice tareas de trabajo en alturas mantenga actualizada la certificación de entrenamiento y reentrenamiento, debe adelantar las gestiones necesarias para el efecto luego de superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a los términos del Artículo 8 del Decreto 491 de 2020; así mismo, y sin perjuicio de lo señalado en la norma en cita, debe seguir adoptando en todo momento las medidas preventivas para trabajo seguro en alturas y respetando la normatividad vigente en la materia durante la presente emergencia.
Obligación del Trabajador
El Trabajador deberá asistir a los reentrenamientos programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, luego de superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, cumpliendo en todo momento con las normas de trabajo seguro en alturas, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 8° del Decreto 491 de 2020.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 27 de agosto de 2020
Oficio 220-142524 del 31 de julio de 2020 Supersociedades
El Decreto Legislativo 434 del 19 de Marzo de 2020, dispuso que "Podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el Territorio Nacional". Para ese tiempo, la emergencia sanitaria estaba declarada hasta el 30 de mayo de 2020, sin embargo, esta ha sido prolongada, y su prorroga va hasta el 31 de Agosto de 2020, sin perjuicio de que pueda extenderse un tiempo más. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 434 de 2020, las reuniones ordinarias podrían llevarse a cabo hasta el 30 de septiembre de 2020.
La Superintendencia aclara el tema, teniendo en cuenta el Decreto 434, el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, evitando que la excepción planteada en el Decreto 434 de 2020, se convierta en una clara vulneración de las regulaciones corporativas. Con lo cual determinó:
1. En relación con las reuniones presenciales, si bien el Decreto 434 estableció que las reuniones ordinarias podrían llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia, dado que esta ha sido extendida hasta agosto, dichas reuniones no serán reuniones ordinarias, sino extraordinarias.
En caso de que en las referidas reuniones extraordinarias se pretenda aprobar los estados financieros de fin de ejercicio de 2019, la convocatoria deberá hacerse con quince (15) días hábiles de anticipación, independiente del tipo de sociedad. Lo anterior, en el entendido de que se deben prever todas las modificaciones a los mismos, en lo transcurrido del año.
2. Finalmente, estableció que será posible convocar y llevar a cabo reuniones ordinarias y extraordinarias no presenciales, en cualquier tiempo antes de la finalización de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional. Es decir, contrario a lo dispuesto por el Decreto 434 de 2020, la fecha límite será el final de la emergencia sanitaria (31 de agosto de 2020) y no el mes siguiente a la finalización de la misma.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 19 de agosto de 2020
CIRCULAR 015 DEL 03 DEL AGOSTO DE 2020 MINISTERIO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha expedido una Circular a través de la cual informa que desde el 10 de agosto de 2020 los interesados en acceder a un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumos, de bienes de capital y repuestos y de exportación de servicios, deberán presentar la solicitud de autorización a través del Módulo de Sistemas Especiales de importación-Exportación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, cumpliendo con condiciones y requisitos de los artículos 19 y 20 del Decreto 285 de 2020, incluido contar con firma digital.
En efecto, los interesados deberán, entre otros, estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en Registro Único Tributario - RUT, en calidad importador y/o exportador, tener dentro de su objeto social las actividades para las cuales solicita la autorización, aval de la solicitud, suscrito por un economista con matrícula profesional vigente y documentos que acrediten el lugar en el que se ubicarán las materias primas, insumos, bienes o repuestos que se importarán al amparo del programa. Deloitte
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 19 de agosto de 2020
CIRCULAR EXTERNA 008 DEL 18 DE AGOSTO DE 2020
Para: Los responsables y encargados del tratamiento de datos personales.
Recolección y Tratamiento de datos para dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar, y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemía por el COVID-19.
Como función de la Superintendencia de Industria y Comercio de impartir instrucción en materia de administración de datos personales, imparte lo siguiente:
Primero. Cumplimiento de la regulación de tratamiento de datos personales
Las resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social no suspenden el derecho fundamental a la protección de datos personales, cuya normativa sigue plenamente vigente y es de obligatorio cumplimiento para los responsables y encargados del tratamiento de datos personales.
Segundo: Recolección de datos
a. No se pueden utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar tratamiento de datos personales.
b. Se debe informar a la persona la finalidad específica de la recolección de sus datos.
c. No se puede recolectar cualquier dato sino aquel o aquellos que sean pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son requeridos. Los Responsables del Tratamiento de Datos Personales deben estar en capacidad de justificar o explicar la necesidad de recolectar los datos que solicitan a las personas.
d. No se deben recolectar datos diferentes a los exigidos expresamente por el Ministerio de Salud y Protección Social Para efectos de dar cumplimiento a los protocolos.
e. Salvo en los casos expresamente previstos en la ley, no se podrán recolectar datos personales sin la autorización previa, expresa e informada del titular. La autorización se debe obtener por cualquiera de los mecanismos: Escrito, Verbal, Electrónico, o conductas inequívocas - previstos en el Artículo 7 del Decreto 1377 de 2013, pero el responsable de su tratamiento tiene el deber de conservar prueba de dicho consentimiento.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 19 de agosto de 2020
OFICIO SUPERSOCIEDADES 220-110401 DEL 09 DE JULIO DE 2020 SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
De acuerdo al artículo 196 del Código de Comercio, la Junta Directiva no tiene a su cargo la representación legal de la sociedad. Soportado con el artículo 438 del Código de Comercio, donde se establece que, salvo disposición estatutaria en contrario, se presume que la Junta Directiva tiene atribuciones para ordenar la ejecución de actos por parte de la sociedad, que se encuentren relacionados con el objeto social.
La Superintendencia refiere que, salvo que exista una prohibición estatutaria que obligue a que el Representante Legal esté presente en las reuniones de la Junta Directiva, no existe noma alguna que disponga que el Representante Legal de la Sociedad deba estar o no en las reuniones de la Junta.
Concluyendo, Salvo las estipulaciones de la integración de las Juntas Directivas de los artículos 434 y 435 del Cpañía deba estar o no en las reuniones de la Junta. En conclusión, salvo de las estipulaciones de la integración de las Juntas Directivas de los artículos 434 y 435 del Código de Comercio, la Junta Directiva pude sesionar sin la presencia del representante legal, salvo que este sea un miembro de la Junta Directiva.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 13 de agosto de 2020
Decreto 1089 del 03 de Agosto de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, el cual consagra el descuento tributario correspondiente al IVA pagado en la adquisición, formación, construcción e importación de activos fijos reales productivos.
Establece que dichos bienes deben: Ser activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario, bienes tangibles o corporales, adquirirse para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente, participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta, y ser susceptibles de depreciación o amortización fiscal.
Además, señala la oportunidad que tienen los contribuyentes para tomar el descuento, y ciertas particularidades frente a la procedencia del beneficio tributario en el marco de adquisiciones con financiación.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 11 de agosto de 2020
Decreto 1091 del 03 de Agosto de 2020 Reglamenta el Régimen Simple de Tributación
El Decreto, reglamenta los siguientes asuntos: Las generalidades del Régimen Simple, los impuestos comprendidos, las retenciones y autorretenciones que proceden frente a los pertenecientes a este régimen, la determinación del anticipo a pagar en los recibos electrónicos para quienes pertenezcan a dicho régimen.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 11 de agosto de 2020
Decreto 1085 del 03 de Agosto de 2020, Modifica Arancel de Aduanas
El Decreto da una Nota Complementaria nacional en el Capítulo 63 del Arancel de Aduanas, que define los "Tapabocas o Mascarillas de Uso Hospitalario", como aquellas mascarillas quirúrgicas y las mascarillas de alta eficiencia, con eficiencia del elemento filtrante mayor o igual al 94%.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 11 de agosto de 2020
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 55860 DEL 02 DE JUNIO DE 2020
La Ley 594 de 2000 y la Circular 004 de 2003 regulan los temas de archivo en Colombia.
Los destinatarios de estas normas son las entidades estatales y los particulares que ejercen funciones públicas, no obstante a que las normas en mención no aplican a las empresas privadas, el sector privado puede adoptar la normativa de gestión documental producida en el país como buenas prácticas que le permitan la correcta administración de historias laborales y demás documentación, partiendo de la base de la Libertad de empresa que connota la libertad de organización dentro del marco legal, es decir, el correcto y obligatorio tratamiento de datos, según las normas que rigen la materia, según lo preceptúa la Ley 1581 de 2012.
Es deber del empleador el almacenar y custodiar de manera adecuada, guardando las reservas legales correspondientes, los documentos de sus trabajadores.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 05 de agosto de 2020
Concepto DIAN No 100202208-0432 del 12 de junio de 2020 no es necesario el original para la procedencia de costos y deducciones
Pregunta el contribuyente
“Tenemos varios empleados que eventualmente realizan gastos de viaje, y dichos gastos son soportados con los recibos de los establecimientos comerciales, facturas de los restaurantes, en el caso de los taxis (Uber) con el recibo que envía la aplicación al correo, sin embargo, todos los soportes los envían de manera electrónica (escaneados) y no físicamente.
Mi consulta es: para efectos de aceptación o incorporación de costos y gastos dentro de los Estados Financieros, pero también para efectos fiscales, ¿Este tipo de soportes contables siendo que no se encuentran físicamente sino escaneados son válidos para poderlos incorporar en libros contables y en las declaraciones tributarias?
El gasto efectivamente se realizó, lo único es que el soporte documento está electrónico, no físico, ¿Hay algún perjuicio que la compañía pudiera tener a futuro por aceptar este tipo de documentos que no están físicamente?
El Artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece los documentos idóneos para el reconocimiento y procedencia de costos y deducciones en el impuesto de renta, e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 05 de agosto de 2020
Decreto 1068 del 23 de julio de 2020 Ministerio de Industria Comercio y Turismo
El artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, dispuso que las sociedades mercantiles sujetas a al supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matricula por un término de tres (3) o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostración en contrario de su parte.
Artículo 1. Adiciónese la sección 4 al capítulo 1 del Titulo 2 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, en los siguientes términos:
Artículo 2.2.2.1.4.1. Competencia para declarar la disolución de las sociedades no operativas. !-as sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base en las facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, la Superintendencia de Sociedades podrá tomar en consideración aspectos como:
1. Un enfoque basado en riesgos,
2. Su política de supervisión,
3. Un plan de trabajo escalonado y,
4. Las capacidades técnicas y operativas disponibles.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 27 de julio de 2020
DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES
DECLARACIÓN DE PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES
No son declarantes de renta en las siguientes condiciones:1. Nacionales NO Residentes con Patrimonio en el País que no hayan obtenido ingresos en Colombia.
2. Nacionales NO Residentes con Patrimonio en Colombia que hubieran obtenido ingresos no sujetos a Retención en la fuente, siempre y cuando dichos ingresos no excedan de 1.400 UVT equivalentes a ($47.978.000) y el Patrimonio no exceda de 4.500 UVT equivalentes a ($154.215.000).
3. Extranjeros NO Residentes con Patrimonio en el País pero que no Perciben Ingresos en Colombia.
4. Extranjeros NO Residentes con Patrimonio en el País y que hayan percibido ingresos siempre que los mismos hayan sido objeto de retención en la fuente de acuerdo con los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.
5. Extranjeros NO Residentes con Patrimonio en Colombia que hubieran obtenido ingresos no sujetos a Retención en la Fuente, siempre y cuando dichos ingresos no excedan de 1.400 UVT equivalentes a ($47.978.000) y el Patrimonio no exceda de 4.500 UVT equivalente a ($154.215.000).
Publicado: 27 de julio de 2020
Ley 2024 del 23 de Julio de 2020 Normas de pago en plazos justos
Puntos importantes contenidos en la Ley:
1. Los contratos entre grandes empresas son los únicos exceptuados, y solamente entre ellas podrán fijar plazos distintos.
2. Los tramites de actas de aprobación, aceptación o rechazo de la factura, deberán hacerse dentro del plazo máximo fijado en la ley.
3. A las empresas que incumplan con los plazos establecidos en la Ley se les darán sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, protegiendo la libre competencia.
4. No se permiten acuerdos que pretendan pactar plazos diferentes a los establecidos en la Ley.
5. El estado también esta obligado a pagar sus facturas a 60 días. Las empresas del sector salud, deberán pagar sus facturas a 60 días a partir del año 2023.
6. Las grandes empresas no podrán imponer períodos de pago diferentes a los que contempla la ley, eliminando así la posibilidad de que ejerzan su posición dominante sobre las empresas más pequeñas.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de julio de 2020
Decreto 1066 del 23 de julio de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Sustituyen los artículo 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. del Capítulo 22 del Título 1 de la parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
Los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario a que se refiere el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes:
1. la licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es de vivienda de interés social y/o de interés prioritario;
2. Cuando se trate de enajenaciones realizadas de manera directa sobre el bien inmueble, se deberá presentar el certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de los predios está a nombre de la fiduciaria que actúe como vocera del respectivo patrimonio autónomo.
Tratándose de la enajenación de los derechos fiduciarios producto del aporte del bien inmueble, se deberá conservar el documento privado donde se expresen las condiciones del contrato de enajenación de los derechos fiduciarios del aportante del bien.
3. Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, el cual podrá ser de carácter residencial o mixto, siempre que este último incluya como parte del proyecto el uso residencial.
4. Certificación expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo donde conste que la totalidad del proyecto de interés social y/o interés prioritario a desarrollar se efectuará a través del patrimonio autónomo y que el plazo de la fiducia mercantil a través del cual se desarrolla el proyecto no excede de diez (10) años.
El contribuyente deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, cuando así lo solicite, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo, en los términos establecidos en el artículo 632 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 962 de 2005, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de julio de 2020
Concepto DIAN 750 del 24 de Junio de 2020 DISTRIBUCIÓN IVA CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Deloitte
Cuando cada integrante desarrolla la actividad gravada, cada uno será responsable del impuesto, en tal caso, según el inciso cuarto (4to) del artículo 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 de 2016, el IVA y el impuesto nacional al consumo, deberán ser distribuidos a cada uno de los miembros de acuerdo a su participación en las actividades gravadas que dieron origen a los referidos impuestos.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 22 de julio de 2020
Decreto 1010 del 14 de julio de 2020 Normalización Tributaria
Se da a conocer la reglamentación del impuesto extraordinario de normalización tributaria, el cual fue reiterado mediante la Ley 2010 de 2019.
En el marco de este impuesto extraordinario quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos es el contribuyente que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real. Deloitte
El Decreto precisa, el alcance del aprovechamiento económico, en los casos particulares de fundaciones de interés privado, Trust del exterior, seguros con componente de ahorro material y fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 22 de julio de 2020
Decreto 981 del 07 de julio de 2020 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Artículo 1
Ampliación de plazos para la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
Los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta el 30 de diciembre de 2020.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 09 de julio de 2020
Decreto 963 del 07 de julio de 2020 Devolución Automática de Saldos
Adopta de forma permanente la devolución en 15 días para la mayoría de los contribuyentes.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 861 del Estatuto Tributario, la devolución en forma automática de que trata el parágrafo 5 del Artículo 855 del Estatuto Tributario, es el reconocimiento en forma agil de saldos a favor determinados en las primeras declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones de Impuesto sobre las ventas IVA, que realiza la DIAN, a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia".
Quienes Tienen Derecho a la Devolución Automática
No representan un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales - DIAN.
Se podrán beneficiar de esta devolución quienes soporten el 25% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa; sin perjuicio de que los contribuyentes puedan soportar mayores costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas IVA, descontables con factura electrónica de venta con validación previa.
Esta condición aplica para las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas a partir del 22 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020, que se tramiten por el procedimiento de la devolución automática.
Para las solicitudes de devolución y/o compensación automática radicadas a partir del 01 de Enero de 2021, soporten más del 85% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas - IVA, descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 08 de julio de 2020
Concepto Ministerio de Trabajo 41726 del 08 de junio de 2020 Jornada Familiar Semestral
Reconocimiento de la Jornada Familiar Semestral durante la emergencia ocasionada por el Covid-19
En días pasados el Ministerio del Trabajo expidió el Concepto No. 41726 de 2020 en el cual se refirió al otorgamiento de la jornada familiar semestral durante la emergencia por Covid-19 y precisó algunos aspectos que deben tenerse en cuenta por los empleadores para cumplir con la obligación establecida en la Ley 1857 de 2017.
A continuación, señalamos los aspectos más relevantes del concepto:
1. El Ministerio precisó que entre las normas expedidas por el Gobierno Nacional durante el estado de emergencia por el Covid-19 no hay ninguna norma que modifique o suspenda la obligación de conceder la jornada familiar semestral establecida en la Ley 1857 de 2017. Lo anterior por cuanto la norma contempla tres (3) alternativas de otorgamiento con las que cuenta el empleador para cumplir con su obligación de conceder la jornada familiar semestral, así:
A. Determinar el sitio y la forma de realización de la jornada familiar semestral con su propio peculio.
B. Coordinar el otorgamiento de la jornada familiar semestral con la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra vinculado.
C. En caso de que ninguna de las anteriores pueda materializarse, concediendo al trabajador una jornada libre remunerada para que comparta con su familia.
2. El Ministerio indica que la obligación por parte del empleador de otorgar la jornada familiar semestral no puede ser aplazada, pues ante situaciones de emergencia como la causada por el Covid-19, el empleador podría ejecutar las alternativas “A.” y “C.”, es decir, realizar actividades con su propio peculio o conceder una jornada laboral remunerada. Estas alternativas resultan viables si se tiene en cuenta que en el marco del Covid-19, los miembros de la familia se encuentran reunidos y en aislamiento preventivo, pudiéndose cumplir con la finalidad que el trabajador comparta con su familia y se incentiven las relaciones familiares.
3. En ese sentido, únicamente existiría restricción frente a la alternativa “B.”, pues como consecuencia del aislamiento preventivo ordenado por las autoridades, se presentaría imposibilidad de reunión en el sitio dispuesto por la Caja o el escogido para las actividades.
4. Ahora bien, frente a la alternativa “A.” el Ministerio establece que las actividades realizadas utilizando el peculio del empleador pueden realizarse bajo el entendido que el empleador puede escoger la forma en que quiere cumplir con su obligación de otorgar la jornada familiar semestral, precisando que en este caso las actividades se realizarían dentro de la jornada laboral y que la entrega de bonos podría considerarse una opción válida siempre que el valor del bono sea destinado por el trabajador exclusivamente para la actividad propuesta por el empleador.
5. Por otro lado, si el empleador opta por la alternativa “C.” y otorga una jornada libre remunerada, no podrá inmiscuirse en la forma en la que el trabajador decida pasar su jornada libre en familia, pues se encontraría violando su derecho a la intimidad personal y familiar. Por lo anterior, el empleador, partiendo de la buena fe con la que se ejecuta el contrato de trabajo, no podría solicitar prueba de que el trabajador realmente cumplió con el fin de compartir con su familia durante la jornada libre que le fue otorgada.
6. Adicionalmente, el Ministerio indica que la norma consagra la potestad, que el empleador solicite al trabajador que complete la jornada laboral, pues al no haber prestado servicios, el trabajador adeudaría ese tiempo de servicio aun cuando empleador y trabajador no lo hacen por decisión propia sino en cumplimiento de una obligación legal y por la subordinación del trabajador frente a una orden impartida por su empleador. Por lo anterior, las partes deben acordar la forma en la que se completará la totalidad de las horas de la jornada laboral y, en caso que el empleador solicite completar la jornada en horas que superen la jornada máxima legal, se deberán reconocer los recargos por trabajo suplementario o de horas extras.
7. Finalmente, se aclara que el empleador debe otorgar la jornada familiar semestral dentro de la jornada laboral, lo que implica que ésta no pueda ser otorgada en días de descanso del trabajador. En consecuencia, si dentro del Reglamento Interno de Trabajo del empleador se considera el día sábado como de descanso, la jornada familiar semestral no podrá ser otorgada este día. No obstante, si en virtud del artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador ha acordado la ampliación de la jornada laboral diaria hasta por dos (2) horas con el fin de que los trabajadores descansen el sábado, es posible realizar la jornada familiar semestral este día, pues no se consideraría como de descanso.
Ministerio del Trabajo - Concepto No. 41726 de 2020 Deloitte - Legis
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de julio de 2020
Concepto 3241 27 de abril de 2020 Ministerio de Trabajo
El Ministerio hace referencia al Decreto 780 de del 2016 (DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL) EN EL ARTÍCULO 2.2.1.1.2.4, cuando se contrata un trabajador por una jornada inferior a la máxima legal y el salario devengado es menor al salario mínimo legal mensual vigente, se deberá completar entre el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo. En todo caso la base de aportes debe ser de un salario mínimo legal mensual vigente.
El Ministerio de Trabajo, adiciona que el procedimiento para la cotización y pago de aportes, el empleador debe ponerse en contacto con el operador de información a efectos de determinar la modalidad en que se realizarán los aportes al PILA, si electrónica o asistida, y que garatice que este aporte se realice de manera correcta.
Aclara el Ministerio de Trabajo:
1. Los aportes parafiscales deberán hacerse sobre la nómina mensual de salarios, incluyéndose la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario, cualquiera que sea su denominación. Esto de conformidad con el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.2. En cuanto al auxilio de transporte, de conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 15 de 1959, éste no debe ser reconocido en su totalidad si el trabajador tiene pactada una jornada inferior a la máxima legal, sino que éste se paga por los días efectivamente trabajados, pues su finalidad es compensar al trabajador los gastos de desplazamiento y movilización de su residencia al sitio de trabajo para cumplir con sus funciones, y se entrega sin consideración a la cantidad diaria de pasajes en que incurra el trabajador. En ese mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Aunado a lo anterior, sin perjuicio que el auxilio de transporte no es salario, se recuerda que por ficción legal se entiende incluido para la liquidación de prestaciones sociales.
3. En cuanto al cálculo de las prestaciones sociales, éstas se reconocen en forma proporcional al salario devengado, que a su vez debe ser proporcional al salario mínimo ajustado a la jornada laborada por el trabajador.
4. Frente al cálculo de vacaciones, éstas corresponden a 15 días hábiles de descanso pagados con el salario que esté devengando el trabajador al momento de su disfrute
4. Respecto al cálculo de vacaciones, éstas corresponden a 15 días hábiles de descanso pagados con el salario que esté devengando el trabajador al momento de su disfrute.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de junio de 2020
DECRETO 677 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Quienes pueden acceder a este apoyo?
Personas Jurídicas, Personas Naturales Empleadoras, Entidades sin Ánimo de Lucro, Consorcios y Uniones Temporales.
Qué requisitos se deben cumplir para la Postular al PAEF?
Los postulantes deben cumplir los siguientes requisitos:
1- Haber sido constituido antes del 01 de Enero de 2020
2- Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
3- Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos
4- Tener un producto de depósito (Ej. Cuenta de Ahorros, Cuenta Corriente) de una entidad financiera.
Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.
En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones no podrá acceder al Programa:
· Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
· Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 20 de mayo de 2020
Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020
Cómo se calcula la disminución de Ingresos?
El cálculo deberá realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:
1. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.
De cuánto es el apoyo para la empresa?
El apoyo es un monto de suma fija correspondiente al 40% de un SMMLV ($351.000 pesos) por cada empleado de su empresa.
Cómo se determina el número de empleados de la empresa?
El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
· Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
· Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
· Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
· Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
· Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
· Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.
Cómo puedo postularme para acceder a el programa PAEF?
Su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:
1- Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
2- Certificación firmada por:
- El representante legal o la persona natural empleadora
- El revisor fiscal o contador público en los casos que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en el que certifique:
a. La disminución de ingresos.
b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
c. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.
Qué se debe hacer si se cuenta con productos en más de una entidad financiera?
Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.
Cuándo se puede Postuar?
La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:
- Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
- Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
- Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.
Por cuántos meses podré obtener este apoyo?
El aporte podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.
Qué Ocurre si ya se solicitó al Fondo Nacional de Garantías - FNG - un crédito de nómina?
Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.
Cuándo debo restituir los aportes estatales? El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:
1- Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación no cumplía con los requisitos establecidos
2- Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos.
3- El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.
Cómo puede saber el trabajador si la empresa donde trabaja accedió al subsidio estatal?
La UGPP en su portal web https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.
Cuándo se entregan los recursos a los beneficiarios del programa PAEF?
El esquema implementado implica un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el Programa, es decir mayo, junio y julio de 2020.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 20 de mayo de 2020
DECRETO 639 DEL 08 DE MAYO DE 2020 PROGRMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL - PAEF
Artículo 2. Beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF.
Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
1- hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020
2- Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
3- Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.
4- No haya recibido el aporte de que trata el presente Decreto legislativo en tres ocasiones; y
5- No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte del PAEF.
EXCEPCIONES
Parágrafo 1 Artículo 2: las entidades sin animo de lucro deberán aportar copia del RUT en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.
Parágrafo 3 Artículo 2: No podrán ser beneficiarios del PAEF las entidades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
Parágrafo 4 Artículo 2: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método del cálculo de la disminución de los ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo.
NO PODRÁN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL PAEF, LAS PERSONAS NATURALES CON EMPLEADOS A CARGO.
Parágrafo 2 Artículo 2: Requisitos: Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Control
Parágrafo 5 Artículo 2: La UGPP dentro de las labores de fiscalización que adelante durante la vigencia 2021, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al Programa. Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 de este artículo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación.
La devolución será con sanciones por devoluciones improcedentes y bajo el procedimiento tributario. Esto es multa del 10% de lo recibido más intereses moratorios y sanción del 100% de lo recibido, según art. 670 del Estatuto Tributario (Art. 4, Par. 3)
El Artículo 3, indica que el aporte será hasta del 40% de un salario mínimo legal vigente, es decir, no será siempre ese porcentaje fijo el subsidio sino que dependerá de la forma que indique el reglamentario, que esta pendiente por expedirse.
El número de empleados con derecho al beneficio será el menor entre
1- El número de empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
2- El número al que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 4 del decreto, esto es, el número de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del PAEF, por el mes correspondiente.
Artículo 4. PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN PARA EL PAEF
- Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF
- Certificado de existencia y representación legal, en la cual conste el nombre del representante legal
- Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no este obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
a- El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
b- La disminución de ingresos, mínimo en un 20%, de acuerdo a cálculo que establezca el Ministerio de Hacienda.
c- Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
Por cada mes que solicite el apoyo deberá presentar, ante el banco donde tiene la cuenta, la solicitud con los requisitos antes señalados.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 10 de mayo de 2020
DECRETO 636 DEL 06 DE MAYO DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR
Se ordena extensión del aislamiento preventivo obligatorio en el país por dos semanas más.
Será a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.
El Decreto advierte que los gobernadores y alcaldes tienen la autonomía de adoptar las instrucciones, "actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas".
Para iniciar cualquier actividad, las empresas deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud.
Artículo 3. Garantías para las medidas de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Adquisición de bienes de primera necesidad: Alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
3. Desplazamiento a servicios: bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales, y de registro de instrumentos públicos.
4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS, y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7. la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10. la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad: Alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, reactivos de laboratorio, y alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción. empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: Semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios, agro químicos (fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas), y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
12. la comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercado, supermercados mayoristas y minoristas al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
13. las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Cvid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14. las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19.
15. Las actividades de las Fuerzas Militares, La Policia Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16. las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18. la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
19. la ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
20. la intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
21. la construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
22. la comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
23. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.
24. La comercialización de los productos de los establecimiento y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurante ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
25. las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
26. El funcionamiento de la infraestructura crítica (computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos de información) cuya destrucción o inferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
27. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
28. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
29. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento, disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de Internet y telefonía.
30. La prestación de servicios: Bancarios, financieros, de operadores de postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores, actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
Y también determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.
31. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
32. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población), en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
33. Las actividades del sector inter-religioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
34. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar el mantenimiento indispensable de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
35. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
36. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19.
37. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de: Productos textiles, prendas de vestir, cueros y calzado, transformación de madera; frabicación de papel, cartón y sus productos; y sustancias y productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
38. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de vehículos automotores, remolques y semiremolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres.
39. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
40. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
41. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
42. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
43. El funcionamiento de las comisarias de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
44. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
45. Parqueaderos públicos para vehículos.
46. El servicio de lavandería a domicilio.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 07 de mayo de 2020
DECRETO LEGISLATIVO 568 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 IMPUESTO SOLIDARIO - CONCEPTO DIAN IMPUESTO SOLIDARIO
El artículo 3 del Decreto Legislativo 568 de 2020 consagra que "Para efectos de la aplicación del presente decreto legislativo dentro del concepto de salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado. No están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente."
Asi las cosas, el concepto de salario de que trata el artículo 3 del Decreto Legislativo 568 de 2020 tiene las siguientes características:
- Aplica para todos los efectos del Decreto Legislativo cuando éste hace referencia al concepto de salario, por lo que las disposiciones en relación con sujetos pasivos, hecho generador y base gravable, entre otros, deben someterse a dicha definición.
- Comprende los distintos factores derivados de la relación laboral, o legal y reglamentaria (lista enunciativa), y otros conceptos que, para efectos de este Decreto Legislativo, se incluyen en el concepto de salario
- No comprende las prestaciones sociales y los beneficios salariales, cuando sean percibidos semestral o anualmente. Es decir, las prestaciones sociales y los beneficios salariales que se perciban de forma mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o cada cinco meses sí se encuentran incluidos dentro del concepto de salario y, en consecuencia, forman parte de la base gravable del impuesto.
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 27 de abril de 2020
RESOLUCIÓN 666 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 24 ABRIL DE 2020
Resuelve:
Artículo 1: Objeto: Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3: Responsabilidades:
Son responsabilidades a cargo del empleador o contratante y del trabajador, contratista cooperado o afiliado participe, vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, las siguientes:
A CARGO DEL EMPLEADOR O CONTRATANTE:
1- Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución
2- Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.
3- Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicio o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.
4- Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
5- Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
6- Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.
7- Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
8- Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar las medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
9- Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empelador.
10- Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación Coronapp paraa registrar en ella su estado de salud.
A CARGO DEL TRABAJADOR, CONTRATISTA, COOPERADO O AFILIADO PARTICIPE
1- Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de sus empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
2- Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
3- Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en Coronapp.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 27 de abril de 2020
GUÍA DECRETO 593 DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 27 de abril de 2020
Decreto 539 del 13 de abril de 2020 medidas de Bioseguridad
Artículo 1 Protocolos de Bioseguridad.
Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pnademia derivada del Coronavirus COVID-19, El Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia Coronavirus COVID-19.
Artículo 2. Obligaciones de las autoridades Territoriales en materia de Bioseguridad.
Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior.
La secretaria municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.
Artículo 3. Vigencia.
El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 14 de abril de 2020
DECRETO LEGISLATIVO 535 DEL 10 DE ABRIL DE 2020 PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
Artículo 1. Procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre las ventas -IVA.
hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.
Para efectos de los dispuesto en el procedimiento abreviado de devolución automática de que trata el presente decreto legislativo, no serán aplicables los requisitos establecidos en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, para las devoluciones automáticas.
Cuando el contribuyente sea calificado de riesgo alto en materia tributaria, corresponderá a cada dirección seccional tomar las siguientes determinaciones dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma:
1- Suspender el proceso y y los términos de la devolución y/o compensación del saldo a favor hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en aquellos casos en los que con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular. Lo anterior sin necesidad de enmarcarse dentro de alguno de los hechos definidos en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario.
2- En los demás casos autorizar devolución y/o compensación automática del respectivo saldo a favor, informando sobre el caso al área de fiscalización tributaria de cada dirección seccional, que deberá iniciar el control posterior sobre la devolución y/o compensación una vez termine la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 11 de abril de 2020
CIRCULAR EXTERNA 004 DEL 09 DE ABRIL DE 2020 MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN PARA CONTENER LA INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA POR CORONAVIROS COVID-19
1- Medidas a implementar en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte
2- Medidas a implementar por parte de los conductores de todo tipo de equipos de transporte
3- Medidas a implementar por parte de los conductores de equipos de carga
4- Medidas a implementar por parte de conductores de transporte público de pasajeros individual tipo taxi, especial, mixto, por carretera intermunicipal, transporte férreo de pasajeros, y transporte de pasajeros por cable.
5- Medidas a implementar por parte de trabajadores, contratistas, colaboradores, conductores y controles del transporte público masivo.
6- Medidas a implementar en los terminales de transporte terrestre de pasajeros.
7- Medidas a implementar por parte de los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo.
8- Estrategias de comunicación a implementar por parte de las terminales de transporte terrestre y los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo.
9- Medidas a implementar por parte de los tripulantes de servicio de transporte fluvial de carga.
10- Medidas a implementar por parte de operadores de servicio de transporte fluvial de pasajeros
11- Recomendaciones Generales
Para un correcto lavado de manos, deben seguirse los pasos indicados a continuación:
- Humedecer o mojar ambas manos con agua
- Poner en las manos una cantidad de jabón suficiente para cubrir la superficie de las manos
- Juntar las dos manos y frote las dos palmas una contra otra
- Frotar la palma de la mano derecha contra el dorso de la mano izquierda, entrelazando los dedos y viceversa
- Frotar las palmas de las manos entre sí, abriendo los dedos
- Unir los dedos de las dos manos con las palmas y mover las manos de izquierda a derecha, limpiando las uñas
- Frotar el pulgar izquierdo con un movimiento de izquierda a derecha atrapándolo con la palma de la mano derecha y viceversa
- Enjuagar las manos con agua para que queden libres de jabón y secar con una toalla desechable y utilizarla para cerrar la llave/grifo.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 11 de abril de 2020
DECRETO LEGISLATIVO 530 DEL 08 DE ABRIL DE 2020
Artículo 1. Exención transitoria al Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF- los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes yo de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para efectos de esta exención, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial deberán marcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuentas corrientes y/o de ahorros destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, social y Ecológica en el Territorio nacional.
Artículo 3. Donaciones que no se consideran venta
Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, no se considera venta para efectos del impuesto sobre las ventas -IVA- las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de los bienes comprendidos dentro del tratamiento que trata el presente artículo.
Parágrafo 1.
Los bienes comprendidos dentro del tratamiento de que trata el presente artículo son los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 10 de abril de 2020
DECRETO 531 DEL 08 DE ABRIL DE 2020
Artículo 1. Aislamiento.
Ordenas el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Artículo 2. Ejecución de la Medida de Aislamiento.
Ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, ordenada en el artículo anterior.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 10 de abril de 2020
Concepto Oficio DIAN 411 Aplicación Decreto 520 del 2020
Antecedentes
El Decreto 520 de 2020 modificó los artículo 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, en el sentido de señalar los nuevos plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 y el pago de las respectivas cuotas de:
1- Grandes Contribuyentes
2- Las Demás Personas Jurídicas, Sociedades y Asimiladas, así, como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes.
En Particular, y por una parte, el Decreto 520 de 2020, modificó el calendario para:
1- El pago de la segunda cuota
2- la presentación de la declaración y pago de la tercera cuota;
De los contribuyentes calificados para los años 2019 y 2020 como Grandes Contribuyentes.
Respecto al pago de la segunda cuota a cargo de los grandes contribuyentes, dicho decreto dispuso que éstos deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, atendiendo el último dígito del número de identificación tributaria - NIT.
Por otra parte, el Decreto 520 de 2020 modificó el calendario para:
1- El pago de la primera cuota
2- la presentación de la declaración y pago de la segunda cuota, de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas.
Así mismo, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes.
Respecto al pago de la primera cuota, dicho decreto consagra que éstos deberán pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT.
Consideraciones
Con base en los anteriores antecedentes, la DIAN precisa:
A- El pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta 2019 de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los grandes contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero.
B. eL pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta 2019 de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Son embargo, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero.
Adicionalmente, cuando estos contribuyentes no hayan estado en la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta en el período gravable 2018, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los mismos será equivalente a cero. Este escenario ocurre, por ejemplo, cuando la persona jurídica fue constituida durante el año gravable 2019.
C. la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 de:
1- Grandes Contribuyentes
2- Las demás Personas Jurídicas, Sociedades y Asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial;
Deben atender a las disposiciones consagradas en el Decreto 520 de 2020, el cual establece que la presentación de dicha declaración tendrá lugar en junio y julio de 2020.
D. Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen:
1- Los Grandes Contribuyentes
2- Las Demás Personas Jurídicas, Sociedades y Asimiladas, así como contribuyentes del Régimen Tributario Especial;
para presentar la declaración del impuesto sobre la renta 2019 con anterioridad a los plazos señalados en el Decreto 520 de 2020.
Ahora bien, y respecto a los grandes contribuyentes, cuando al momento del pago de la segunda cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, restará el valor de la primera cuota y del saldo pagará el 50% como segunda cuota, entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, y el 50% restante como tercera cuota, entre el 9 de junio y el 24 de junio de 2020, de conformidad con las tablas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, según las modificaciones incorporadas por el Decreto 520 de 2020.
Respecto a las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, cuando a la fecha de vencimiento de la primera cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de conformidad con las tablas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, según las modificaciones incorporadas por el Decreto 520 de 2020.
E. Teniendo en cuenta que el Decreto 520 de 2020 no modificó los plazos para la liquidación del anticipo de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, ésta deberá liquidarse de conformidad con las disposiciones consagradas en el Decreto 401 de 2020, el cual adicionó el parágrafo 2 y el parágrafo 3 a los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, respectivamente.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 08 de abril de 2020
CIRCULAR EXTERNA 100-000007 SUPERSOCIEDADES 08 ABRIL 2020
Modifica la tabla 1 del numeral 1.2 - Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019 en los términos recogidos por la Circular Externa 100-000003 del 17 de marzo de 2020, que había sido modificada en lo pertinente por la circular externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019, la cual quedará de la siguiente manera:
01 - 05 Miércoles 29 de abril de 2020
06 - 10 Jueves 30 de abril de 2020
11 - 15 Lunes 04 de mayo de 2020
16 - 20 Martes 05 de mayo de 2020
21 - 25 Miércoles 06 de mayo de 2020
26 - 30 Jueves 07 de mayo de 2020
31 - 35 Viernes 08 de mayo de 2020
36 - 40 Lunes 11 de mayo de 2020
41 - 45 Martes 12 de mayo de 2020
46 - 50 Miércoles 13 de mayo de 2020
51 - 55 Jueves 14 de mayo de 2020
56 - 60 Viernes 15 de mayo de 2020
61 - 65 Lunes 18 de mayo de 2020
66 - 70 Martes 19 de mayo de 2020
71 - 75 Miércoles 20 mayo de 2020
76 - 80 Jueves 21 de mayo de 2020
81 - 85 Viernes 22 de mayo de 2020
86 - 90 Martes 26 de mayo de 2020
91 - 95 Miércoles 27 de mayo de 2020
96 - 00 Jueves 28 de mayo de 2020
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 08 de abril de 2020
Decreto 520 del 06 de Abril de 2020 Modifica fechas de presentación de renta del año gravable 2019
Artículo 1: Modificación del calendario para el pago de la segunda cuota, presentación de declaración y pago de la tercera cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11. de la sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PAGO SEGUNDA CUOTA | |
SI EL ULTIMO DÍGITO ES | HASTA EL DÍA |
0 | 21 DE ABRIL DE 2020 |
9 | 22 DE ABRIL DE 2020 |
8 | 23 DE ABRIL DE 2020 |
7 | 24 DE ABRIL DE 2020 |
6 | 27 DE ABRIL DE 2020 |
5 | 28 DE ABRIL DE 2020 |
4 | 29 DE ABRIL DE 2020 |
3 | 30 DE ABRIL DE 2020 |
2 | 4 DE MAYO DE 2020 |
1 | 5 DE MAYO DE 2020 |
DECLARACIÓN Y PAGO DE TERCERA CUOTA | |
SI EL ULTIMO DÍGITO ES | HASTA EL DÍA |
0 | 09 DE JUNIO DE 2020 |
9 | 10 DE JUNIO DE 2020 |
8 | 11 DE JUNIO DE 2020 |
7 | 12 DE JUNIO DE 2020 |
6 | 16 DE JUNIO DE 2020 |
5 | 17 DE JUNIO DE 2020 |
4 | 18 DE JUNIO DE 2020 |
3 | 19 DE JUNIO DE 2020 |
2 | 23 DE JUNIO DE 2020 |
1 | 24 DE JUNIO DE 2020 |
Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento 20% del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
PAGO SEGUNDA CUOTA
Los grandes contribuyentes a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponda al 45% del valor del saldo a pagar en el año gravable 2018, entre el 21 de abril y el 05 de mayo de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria - nit, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
DECLARACIÓN Y PAGO TERCERA CUOTA
Una vez realizado el pago de la segunda cuota, el plazo para la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, y pago de la tercera cuota vencerá entre el 09 de junio y el 24 de junio de 2020 atendiendo el último dígito del NIT., sin tener en cuenta el dígito de verificación.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 07 de abril de 2020
Ministerio de Salud. GIPG16 - ORIENTACIONES DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
Orientar a las personas y familias en el hogar, para realizar la limpieza y desinfección de objetos, superficies y áreas que están en contacto con ellos en la vivienda, de forma segura como medida preventiva para la mitigación y contención de la infección respiratoria aguda por COVID-19.
6- LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE MUEBLES Y OBJETOS DEPENDIENDO DEL MATERIAL EN QUE ESTÉN ELABORADOS
6.1- Muebles elaborados con material sintético
6.2- Muebles y Objetos elaborados en madera
6.3- Limpieza y desinfección de muebles tapizados y alfombras
6.4- Limpieza y desinfección de pisos de madera, laminados y de vinilo
7- LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN EL HOGAR
7.1- Desinfectar el celular y otros dispositivos con los que estamos continuamente en contacto
7.2- Puertas y perillas
8- CONTROL Y MANEJO DE LAS BASURAS EN EL HOGAR
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 07 de abril de 2020
Resolución DIAN 031 del 03 de Abril de 2020
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Resuelve
Artículo 1. Modifíquese el parágrafo segundo del artículo 8 de la resolución 030 de 29 de marzo de 2020, el cual quedará así:
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones que se adelanten durante el término de suspensión de que trata el presente artículo se notificarán una vez se levante la suspensión aqui prevista. Sin perjuicio de lo anterior en materia tributaria y administrativa la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye:
1- el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes.
2- Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o Compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad, y que sean de competencia de las dependencias de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
3- Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados.
4- la gestión de títulos de depósitos judiciales.
5- las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos automatizados
6- la relación laboral legal y reglamentaria que surge entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su talento humano, por ende, no interrumpe las actuaciones administrativas que surgen de su desarrollo, como tampoco los términos previstos en las normas que la gobiernan, tales como los fijados para vacaciones, licencias, comisiones, compensatorios, causación de salarios y demás emolumentos que hacen parte del sistema de remuneración fijado para los servidores públicos de la DIAN, así como cualquier otras actuación administrativaque se derive de la relación laboral.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 07 de abril de 2020
Resolución 0853 del 30 de Marzo de 2020
la resolución aplicará a los trabajadores dependientes o independientes cesantes, cotizantes de categoría A Y B que se postulen al subsidio de emergencia, que no perciben efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a Caja de Compensación Familiar durante (1) año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Beneficios
a- Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre (1) un salario mínimo legal mensual vigente. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de (1) un salario mínimo legal mensual vigente.
b- Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar.
c- Una transferencia económica para cubrir gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de abril de 2020
Circular Externa 0006 del 31 de marzo de 2020 Superintendencia de Salud
Aplazamiento de envío de información para entidades vigiladas que deban cumplir con el reporte de los siguientes archivos tipo, se aplaza su envío hasta (5) cinco días hábiles después de realizada la reunión ordinaria de asamblea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 434 del 2020.
Para los generadores de recursos, se aplaza la entrega del reporte del anexo técnico FT-001- Catálogo de Información Financiera, con corte a diciembre 2019, hasta junio 30 de 2020, debido a las medidas sanitarias establecidas en la Resolución 385 de 2020.
Se suspende el reporte trimestral del anexo técnico FT001 - Catálogo de información financiera, con corte a marzo de 2020, por lo que los vigilados deberán reportar este anexo técnico con corte a junio 30 y con corte a septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de Octubre de 2020.
Instrucción Novena: las entidades vigiladas deberán abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto. Teniendo en cuenta la Circular Externa 0002 de 2020 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, esto aplica mientras el país se encuentre en estado de emergencia sanitaria.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de abril de 2020
Decreto Legislativo 488 del 27 de Marzo de 2020 Medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
El artículo 254 del Código Sustantivo de Trabajo prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado, norma que es insuficiente para poder brindar un alivio a los trabajadores durante la emergencia declarada por el Gobierno nacional, con el fin de permitirles dispones de una porción de su ahorro de cesantías para poder aminorar los efectos económicos negativos que la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 tendrá en su vida personal y familiar.
Que, de acuerdo a lo anterior, resulta necesario adoptar medidas inmediatas para modificar temporalmente las normas de destinación de cesantías con el fin de brindar un alivio a los trabajadores durante la emergencia económica.
Que el artículo 187 del Código sustantivo de Trabajo dispone que el empleador debe dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá el disfrute de vacaciones al trabajador, norma que es insuficiente para que los empleadores puedan tomar decisiones inmediatas para conjurar la emergencia existente, derivada del nuevo Coronavirus COVID-19, por lo que es necesario disminuir el término de preaviso en el que se concederán vacaciones a los trabajadores.
Que la promoción y prevención de los riesgos laborales es fundamental para afrontar la emergencia económica, social y ecológica dentro de los ambiente laborales para salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores.
Que por su parte, el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 establece las actividades de promoción y prevención que deben ejecutar las Administradoras de Riesgos Laborales, así como la inversión de los recursos de la cotización efectuada por el empleador al Sistema de Riesgos Laborales, las cuales no incluyen las labores de prevención del contagio del nuevo Coronavirus COVID-19, hacia el personal directamente expuesto al nuevo Coronavirus COVID 19, por lo que se debe facultar a las administradoras de riesgos para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del nuevo Coronavirus COVID-19, por lo que se requiere incluir dentro de las actividades de promoción y prevención, estas acciones de asunción de crisis.
Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con el fin de mitigar los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, relacionados principalmente con la disminución de los ingresos económicos de los trabajadores y sus familias y la des-protección frente al Sistema de Seguridad Social Integral, para lo cual estableció dos beneficios concurrentes:
(i) Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al Sistema de Pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
(ii) Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar.
Que ante la contingencia ocasionada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 se debe prever un mecanismo que facilite el cubrimiento de los gastos del cesante, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, mientras dure la emergencia, con el fin de mitigar los efectos adversos de esta situación, mecanismo que actualmente no está contemplado en las normas pues estas son insuficientes para brindar una adecuada protección durante la coyuntura actual al trabajador cesante y a su familia, por lo que se hace preciso crearlo para conjurar la coyuntura derivada del nuevo Coronavirus COVID-19 y su impacto en la vida del cesante y su familia.
Que debido al déficit financiero que las medidas aquí implementadas puedan ocasionar, se requiere que se de aplicación al principio financiero de unidad de caja, para que las Cajas de Compensación Familiar puedan apalancar recursos entre las sub-cuentas del Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, ya que las normas actuales son insuficientes para que se pueda dar un apalancamiento de recursos y atender los beneficios dirigidos al cesante.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 28 de marzo de 2020
Resolución SDH 000195 del 26 de marzo de 2020 Modifica presentación de impuestos Bogotá
Artículo 1°. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio del segundo y tercer bimestre del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen común, cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT, es el 31 de julio de 2020.
Artículo 4: El plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de abril de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
1 cuota 12 de Junio de 2020
2 cuota 14 de Agosto de 2020
3 cuota 09 de Octubre de 2020
4 cuota 11 de Diciembre de 2020
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 28 de marzo de 2020
Decreto 478 del 25 de marzo de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
"ARTÍCULO 1.3.1.12.21. Definición de computadores personales excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Computador personal de escritorio: Es aquel equipo compuesto por: la Unidad Central de Proceso -CPU, monitor o pantalla (integrada o no con la CPU), teclado y/o mouse, manuales, cables, debe tener el sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a internet.
Computador personal portátil: Es aquel equipo que tiene integrado en una misma unidad, la Unidad Central de Proceso -CPU, el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma; además, debe tener el sistema operacional preinstalado y estar habilitado para acceso a internet. Tiene como característica adicional que su peso permite llevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano.
Parágrafo. No se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas elementos diferentes a los indicados en este artículo, tales como: impresoras, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios o periféricos, así como partes y piezas de los computadores.
ARTÍCULO 1.3.1.12.22. Valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la venta de computadores en el territorio nacional. El valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la venta de computadores en el territorio nacional, es el valor de venta.
ARTÍCULO 1.3.1.12.23. Valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de computadores. El valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA en la importación de computadores, es la base gravable para liquidar este impuesto sin incluir los derechos de aduana.
"ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. Y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 título 1 parte 3 libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 27 de marzo de 2020
Resolución 8490 de 2020. Aplaza vencimientos información exógena distrital
Por la cual se aclara y modifica la Resolución DDI -000173 de 10 de enero de 2020 ´Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”.
ARTÍCULO 3º Modifíquese el artículo 17 de la Resolución DDI 000173 del 10 de enero de 2020, el cual quedará así Artículo 17º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá realizarse en las siguientes fechas:
RESOLUCIÓN 8490 DE 2020 DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ |
|
ULTIMO
DÍGITO DE IDENTIFICACIÓN |
FECHA LIMITE |
0 | JULIO 01 DE 2020 |
1 | JULIO 02 DE 2020 |
2 | JULIO 03 DE 2020 |
3 | JULIO 06 DE 2020 |
4 | JULIO 07 DE 2020 |
5 | JULIO 08 DE 2020 |
6 | JULIO 09 DE 2020 |
7 | JULIO 10 DE 2020 |
8 | JULIO 13 DE 2020 |
9 | JULIO 14 DE 2020 |
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 27 de marzo de 2020
Normatividad generada en la declaratoria de Emergencia Sanitaria, Social, Económica y Ecológica
1- Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Reuniones no Presenciales
2- Circular 100-000002 del 17 de Marzo de 2020 Superintendencia de Sociedades.
3- Circular Externa 100-000003 del 17 de marzo de 2020 Superintendencia de Sociedades.
4- Circular 021 del 17 de marzo de 2020 Ministerio de Trabajo
5- Resolución DIAN
00022 del 18 de Marzo de 2020
6- Decreto 419 del 18 de marzo de 2020, Ministerio de Hacienda y Crédito Público
7- Circular 022 del 19 de Marzo de 2020 Ministerio de Trabajo
8- Resolución 0803 del 19 de Marzo de 2020, Ministerio de Trabajo
9- Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
10- Decreto 435 del 19 de Marzo de 2020, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
11- Decreto 438 del 19 de marzo de 2020, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
12- Decreto 440 del 20 de Marzo de 2020, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
13- Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, Ministerio de Interior
14- Resolución DIAN 027 del 25 de marzo de 2020
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 26 de marzo de 2020
Circular 021 del 17 de marzo de 2020 Ministerio de Trabajo
1. Trabajo en casa
Teniendo en cuenta la situación temporal y excepcional, el empleador puede autorizar la modalidad de trabajo en casa, en cualquier sector de la economía
Esta modalidad esta permitida de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 que señala que no será teletrabajador quien ocasionalmente realice su trabajo en su domicilio o lugar distinto a los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.
2. Teletrabajo
La modalidad de Teletrabajo se encuentra en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicio utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
El Teletrabajo cuenta con una serie de requisitos para su implementación, tales como la visita previa al puesto de trabajo, contar con la Guía de prevención y actuación de situaciones de Riesgo suministrada por la ARL, el trámite del formulario de afiliación y novedades adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre otros elementos.
Así mismo, para el Teletrabajo no les son aplicables:
1- Las normas sobre jornada de trabajo
2- Horas extraordinarias
3- Trabajo Nocturno
Sin que se puedan imponer altas cargas de trabajo.
El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al pagado por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que presta sus servicios en el lugar de trabajo.
3. Jornada Flexible
Regulada en el artículo 161, literal (d) del Código Sustantivo de Trabajo, y determina que el límite de 8 horas diarias, 48 horas a la semana podrá ser repartido de forma variable durante la semana, teniendo como mínimo 4 horas y máximo 10 horas diarias sin lugar a recargo, cuando el número de hora no exceda el promedio de 48 horas a la semana dentro de la jornada de 6:00 am a 9:00 pm.
El literal (c) del Artículo 161 del CST establece que el empleador y trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, para operar la empresa en secciones, sin solución de continuidad, durante todos los días de la semana, siempre y cuando los turnos no excedan de 6 horas al día y 36 horas a la semana.
En este caso no generan recargos nocturno, ni dominicales o festivos.
5. Reorganización de la Jornada Laboral
El Ministerio Aborda la posibilidad de que el empleador reorganice las jornadas laborales de los trabajadores, bien sea acortando las jornadas o disponiendo de turnos sucesivos que eviten la aglomeración.
Esto con el fin de que haya el menor número de personas en las instalaciones y los trabajadores no tengan que utilizar el transporte público en horas pico.
SALARIO SIN PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El trabajador tendrá derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 140 del CST.
De acuerdo con ello, es posible que, por disposición del empleador, de manera libre, voluntario y generosa determine la posibilidad de pagar salario y liberar al trabajador de la prestación del servicio.
El Ministerio reitera que estas alternativas no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, especialmente respecto al pago del salario, aportes al sistema de seguridad social y en general todas aquellas obligaciones derivadas de la relación laboral.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de marzo de 2020
CIRCULAR EXTERNA SUPER SOCIEDADES 100-000002 DEL 17 DE MARZO DE 2020
Con la Emergencia Sanitaria por causa del COVID-19 y teniendo en cuenta que por regla general, las reuniones ordinarias del órgano social competente se deben realizar antes del 31 de marzo de cada año, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, el cual la Superintendencia mediante comunicado 100-000001, presentó aclaraciones frente al mismo de la siguiente manera:
A. En relación con la expresión "Todos los socios o miembros" del artículo 19 de la Ley 222 de 1995, se entenderá que hace referencia a aquellos socios y/o accionistas que participen en la reunión ordinaria no presencial. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con el mínimo de quorum requeridos en la ley o los estatutos, para poder realizar la reunión ordinaria presencial.
B. En las reuniones ordinarias no presenciales, el Representante Legal de la sociedad deberá:
- Verificar la identidad de los participantes
- Dejar constancia, bien sea en el acta, de la existencia del quorum requerido para el inicio de la reunión, y que el mismo se mantuvo durante su desarrollo y hasta su culminación.
C. Así mismo, la Superintendencia señaló que ante la imposibilidad de celebrar la reunión ordinaria de forma presencial, por el aforo de la reunión superar lo autorizado por el gobierno bajo la crisis actual del COVID-19 o virtual o mixta por la imposibilidad tecnológica de reunir a los miembros, será soporte del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la comunicación enviada a los socios de la imposibilidad de celebrar la reunión ordinaria.
Sin embargo, una vez superados los inconvenientes de aforo o tecnológicos, los órganos sociales competentes, deberán realizar una nueva convocatoria para la reunión ordinaria.
D. Señala la entidad que una reunión ordinaria del máximo órgano social debidamente convocada, aun cuando no se pueda realizar por razones de fuerza mayor, caso fortuito u orden de autoridad competente, no implica que se presente el supuesto de ausencia de la convocatoria, para celebrar una reunión por derecho propio.
Señala la entidad que el ordenamiento jurídico societario colombiano, consagra instrumentos para sancionar comportamientos abusivos e ilegales que pudieran presentarse como consecuencia de utilizar en indebida forma las prerrogativas aquí consagradas.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de marzo de 2020
CIRCULAR EXTERNA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 100-000003 DEL 17 DE MARZO DE 2020
Últimos dos digitos del NIT | PLAZO MÁXIMO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN AÑO 2020 | Últimos dos digitos del NIT | PLAZO MÁXIMO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN AÑO 2020 |
01 _ 05 | Martes 14 de Abril | 50 _ 55 | Martes 28 de Abril |
06 _ 10 | Miércoles 15 de Abril | 56 - 60 | Miércoles 29 de Abril |
11 _ 15 | Jueves 16 de Abril | 61 - 65 | Jueves 30 de Abril |
16 _ 20 | Viernes 17 de Abril | 66 - 70 | Lunes 04 de Mayo |
21 _ 25 | Lunes 20 de Abril | 71 - 75 | Martes 05 de Mayo |
26 _ 30 | Martes 21 de Abril | 76 - 80 | Miércoles 06 de Mayo |
31 _ 35 | Miércoles 22 de Abril | 81 - 85 | Jueves 07 de Mayo |
36 _ 40 | Jueves 23 de Abril | 86 - 90 | Viernes 08 de Mayo |
41 _ 45 | Viernes 24 de Abril | 91 - 95 | Lunes 11 de Mayo |
46 _ 50 | Lunes 27 de Abril | 96 - 00 | Martes 12 de Mayo |
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de marzo de 2020
EL PAPA FRANCISCO DICE:
Como quisiera una iglesia pobre para los pobres.
La iglesia debe nutrirse para evitar enfermedades que afecten su atención a los creyentes. Si la iglesia pone la esperanza en la riqueza, Jesús no está allí
La pobreza esta al centro del evangelio.
Se hace de la tierra una pequeña porción para disfrute de unos pocos, y los demás que se las arreglen con los despojos que se irrigan a la madre tierra.
Cuando se comparte con los pobres nos hacemos más ricos, como dicen siempre se puede echar más agua a los frijoles.
Cuando no puedes ganar el pan de día, se pierde la fe, es un drama cotidiano que viven muchos a nivel global, este drama conlleva a la violencia, intolerancia, desorden social.
Hay que escapar del consumismo, con tres (3) palabras: Trabajo, tierra, techo
Trabajo: Imitar a Dios con sus manos creando
Techo: Evocando la familia que disfruta de los beneficios de nos regala estar unidos
Tierra: Buscar el respeto por el entorno
El suelo, el aire, están en constante amenaza, creando inequidad donde el dinero reina, destruyendo la madre tierra.
La madre y los hijos, la hermana tierra como decía San Francisco de Asís van juntos. La madre tierra es la más pobre, porque la hemos despojado y maltratado.
En la Encíclica del Papa: “El cuidado de la Casa Común”
Ha denunciado la explotación del planeta por el hombre sin medir el daño agresivo a cada rincón del planeta tierra.
Actualmente, la teología tiene un dialogo constante con la ciencia, y existe un desarrollo, una evolución que genera progreso en todas las ciencias y transforma la incultura en cultura.
Ahí entra el desbordamiento del hombre en querer ir más allá, abusando del medio ambiente, yendo con un elemento de exclusión, con una cultura del descarte hacia los más pobres.
Es una vergüenza para cada habitante de la tierra, todos somos responsables.
Todo debería estar en armonía, lo que va en contra de la armonía es malo para la humanidad.
Vemos que los gobiernos permiten la explotación minera acabando con la salud y el bienestar de la humanidad. La relación de la humanidad con la naturaleza se está perdiendo, como lo decía San Francisco de Asís.
San Francisco, ha revitalizado el amor a los pobres y enfermos con la fragilidad de la gente.
Todos necesitan recibir perdón, todo joven es idealista, y buscan encontrar nuevos espacios, y a veces tienen insatisfacción por la incapacidad de lograr objetivos, sin tener la cautela que toda actividad está enmarcada en la capacidad de entender el fracaso, y un nuevo comienzo, y crean dependencias dañinas, que acaban con la fluidez del conocimiento, (drogas, celulares, alcohol, soledad, depresión), son esquemas que afectan la realidad de vida de los jóvenes y también de adultos. Por eso el Papa Francisco insta a la humanidad, a estar más cerca el uno del otro, en dialogo, armonía y alegría.
El lavado de los pies en la última cena, que hace Jesús a sus apóstoles, es la limpieza y olvido de cualquier pecado, si Dios y Jesús olvidan, porque el ser humano continua sosteniendo la inequidad y el pecado en cada día de sus vidas.
Hoy en día se vive con el acelerador puesto desde la mañana hasta la noche, esto arruina la familia, arruina la salud, arruina la paz y la mente. Somos seres humanos, cuando se vive una vida tan acelerada, se pierden los gestos más humanos, se pierden las caricias, la ternura, el amor, el dialogo, la paz, la comunicación.
En cada familia hay dificultades, discusiones, a veces vuelan platos, a veces los niños traen dolores de cabeza, la suegra, y cada dificultad se supera con amor, nunca hay que terminar el día sin hacer la paz en la familia.
El papa en el confesionario, pregunta a una persona: Ustedes juegan con sus hijos. Debemos ser más fraternales, con cada ser humano, sin marginar a nadie por su condición social, sexual, o política. El mundo va avante si hay complementariedad y reciprocidad entre hombres y mujeres.
La iglesia debe conducir a todos a la santidad, frente a la pedofilia tolerancia cero.
Siempre esta Jesús como guía ante cualquier adversidad, y nos da la energía para seguir adelante
Todos los días morimos un poquito, siempre ese tema se elude, dejando de lado la sabiduría de que vamos en algún momento a partir de este mundo. Debemos reconciliarnos con el hecho de que vamos a morir. Nadie es eterno sólo Dios.
Porque sufre el inocente, es una pregunta que se hace mucha gente. Se abusa de niños y niñas, hay violencia en los hogares, en los colegios, en la calle, hay trata de personas, y todo direccionado a la indiferencia del hombre por el hombre.
Dios nos creó personas y nos creó libres, y permitió que su hijo Jesús muriera en la cruz, en libertad de escoger su sacrificio por nosotros. La libertad, es un instrumento para generar amor.
Hay un triste signo, “La Globalización de la Indiferencia”, que nos va acostumbrando a ver todo normal, en una situación particular los migrantes a nivel mundial, ya sea por conflictos armados, hambre, pobreza extrema, o en la búsqueda de un mejor porvenir.
Dios esta con los migrantes, que sufren la huida por conflictos y persecución, conocen el dolor de dejar atrás todo lo que les era querido, y más aun sin saber el futuro.
Es una crisis global, sin solución oportuna, es dramático e insustentable, es una injusticia mundial.
Las estadísticas dicen que el 80% de la riqueza está en manos del 20% de la humanidad, ese margen excluye al resto de la población.
Integrar es un proceso difícil, y existen miles de diferencias, y cada diferencia permite crear soluciones. Si cada gobierno, país, estado, se concreta en aliviar esas diferencias, las soluciones serían infinitas.
Cerrar las fronteras es una solución inapropiada para unir a la humanidad. Se desborda, el hacinamiento en diferentes países, sin que a los países ricos les importe los focos de hambruna, problemas sociales, salubridad, explotación de mujeres, niños, niñas, adultos, es una nueva época de esclavitud.
El papa en el congreso de los Estados Unidos dice: El mundo afronta una crisis de refugiados desde la segunda guerra mundial, desafiando toda actividad humana, el gobierno, debe contemplar al migrante como un ser humano, recordemos la regla de oro, “No hagas a los demás lo que no quieran que te hagan a ti”.
Si se quiere vida demos vida. Si queremos oportunidades demos oportunidades. Si quieres esperanza busca la esperanza en tu corazón.
Demos fin a cualquier confrontación humana, se pregunta porque comercializan armas, la respuesta es dinero empapado de sangre, es deber de cada gobierno acabar con la venta de armas.
Todos podemos vivir con menos
Enfrentar a los gobiernos con el dialogo es la herramienta que tiene el papa francisco.
La salud, vemos como en este instante de la humanidad, se unen en cuarentena, para aliviar un poco el desorden natural que trae la propagación de un virus, que sólo en Italia ha cobrado la vida de 5.000 personas.
La solución está en generar mecanismos de prevención sobre muchas más enfermedades que afectan diferentes regiones a nivel mundial, ahora es el CORONAVIRUS O COVID-19. Una pandemia que viene diluyendo el orden social y económico del mundo. Y lo más importante para muchos analistas es la caída de sus inversiones a nivel global.
La humanidad está desafiando el poder de la naturaleza, hay deforestación, acumulación de riqueza, destrucción del hábitat animal, consumismo, poder, indiferencia, el hombre se convirtió en un autómata y en una calculadora.
El papa dice: todos somos hermanos, ante cualquier ideología teológica.
Dios mira con el corazón, y el amor es el mismo para cada persona, sea de la religión que sea.
Dios ama y mira con el corazón a todos. La única atadura que tenemos los hombres, es la atadura del amor de Dios, de resto somos libres, libres hasta para no amarlo.
Solo juntos podemos construir el futuro sin excluir a nadie, que maravilloso que los avances tecnológicos y científicos vinieran acompañados de inclusión social
Como sería que al conocer nuevos mundos en el universo, nos interesáramos por el ser humano que tiene problemas de salud, de alimentación, de techo, de abrigo.
La ternura no es debilidad es fortaleza. La ternura es la oportunidad de mirar a otros de escucharlos, escuchar el grito común de nuestra tierra. Cada uno de nosotros puede ser una vela encendida que demuestre que la luz prevalece sobre la oscuridad.
El futuro tiene un nombre y es la esperanza, y la esperanza es la virtud de aferrarse a un mejor mañana.
Lo que más ayuda a todos en la vida es la belleza, un artista es un apóstol de la belleza que ayuda a vivir con visión a los demás.
La sonrisa y el sentido del humor, la capacidad de sonreír es la flor del corazón, la sonrisa fresca, como decía Santo Tomas Moro, en su oración sobre el sentido del humor; “Dame señor una buena digestión pero dame también algo para digerir”.
Gracias.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 24 de marzo de 2020
DECRETO 457 DEL 22 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR
A partir de las cero (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de Abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 24 de marzo de 2020
DECRETO REGLAMENTARIO 358 DEL 05 DE MARZO DE 2020 FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
reglamenta los sistemas de facturación de acuerdo al artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Se tienen en cuenta las siguientes definiciones:
Acceso al software
Adquiriente
Calendario de implementación de la factura electrónica de venta
Consumidor o Usuario
Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente
Factura Electrónica de venta con validación previa a su expedición
Facturador Electrónico
Generación de la Factura Electrónica de venta
Notas Débito y Notas Crédito para la factura electrónica de venta
Proveedor Tecnológico
Sujetos Obligados a Facturar
Validación Previa de la Factura Electrónica de Venta, las notas débito, las notas crédito, y demás documentos electrónicos
El artículo 1.6.1.4.27 Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 05 de marzo de 2020
DECRETO 359 DEL 05 DE MARZO DEL 2020 RENTAS EXENTAS
Sustitúyanse los numerales 3 y 6 del artículo 1.2.4.1.6. del Capitulo 1 del Titulo 4 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
3. Los aportes obligatorios al sistema general de pensiones obligatorias y las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del sistema general de pensiones obligatorias, se les asigna el siguiente tratamiento:
3.1. Los aportes obligatorios al sistema general de pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
3.2. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del sistema general de pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el 25% del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2500 UVT.
6. Ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales
Artículo 4. sustitución de la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios artículo 1.2.4.1.17 del título 4 de la parte 2 del libro 1 del decreto 1625 del 2016
RANGOS EN UVT | TARIFA MARGINAL | IMPUESTO | |
DESDE | HASTA | ||
>0 | 95 | 0,0% | 0 |
>95 | 150 | 19,0% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19% |
>150 | 360 | 28,0% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT |
>360 | 640 | 33,0% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT |
>640 | 945 | 35,0% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT |
>945 | 2300 | 37,0% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT |
>2300 | En adelante | 39,0% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT |
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 05 de marzo de 2020
CIRCULAR 0017 DEL 24 DE FEBRERO DE 2020 MINISTERIO DE TRABAJO LINEAMIENTOS MÍNIMOS CORONAVIRUS
Ante la eventual incursión en Colombia de casos de enfermedad por el COVID-19 (anteriormente denominado Coronavirus), de manera transitoria y conforme a las orientaciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto nacional de Salud, el Ministerio de Trabajo, en uso de sus facultades legales y en concordancia con lo establecido en los artículos 21, 22, 56, 57, 58, 59, 62, 84 y 91 del Decreto 1295 de 1984, este ultimo modificado y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, el Titulo III de la Ley 9 de 1979 en especial los artículos 80, 81 y 82, se permite presentar los lineamientos mínimos a implementar en materia de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención que se deben aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas, en el marco del sistema general de riesgos laborales.
De manera general, se puede afirmar que existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riesgo de exposición:
a- Con riesgo de exposición directa: Aquellos cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente trabajadores del sector salud)
b- Con Riesgo de Exposición indirecta: Aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como caso sospechoso. En este caso, la exposición es incidental, es decir, la exposición al factor de riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo. Se pueden considerar los trabajadores cuyas funciones impliquen contacto o atención de personas de transporte aéreo, marítimo o fluvial y personal de aseo y servicios generales.
c- Con Riesgo de Exposición Intermedia: Se consideran en este grupo aquellos trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sospechoso o confirmado en un ambiente laboral en el cual puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de febrero de 2020
RESOLUCIÓN DIAN 00008 DEL 31 DE ENERO DE 2020 MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 11004 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2018
Que la Resolución No.011004 del 29 de octubre del 2018 estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2019, así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación.
Que posteriormente a la publicación de la Resolución No.011004 del 29 de octubre del 2018, fue expedida la Ley 1943 de 2018, la cual realizó una serie de modificaciones a diferentes normas del Estatuto Tributario.
Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-481 de 2019, declaró inexequible a partir del 1 de enero de 2020 la Ley 1943 de 2018 en los siguientes términos: “(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas”.
Que de acuerdo a los considerandos anteriores, se requiere modificar parcialmente la Resolución No. 011004 del 29 de octubre del 2018, para ajustar su contenido a la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN – por el año gravable 2019, con base en los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.21., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el intercambio de información que deben reportar los municipios y distritos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 06 de febrero de 2020
DIAN 100224371-00383 DE ENERO 22 DE 2020 Control al límite deducible por pagos en efectivo
El objetivo es ejercer control disuasivo a los contribuyentes, personas jurídicas, que por el año gravable 2018 exceden el monto máximo aceptado como costo, deducciones, pasivos, e impuestos descontables, cuando realicen pagos en efectivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
El criterio de selección de la presente campaña se basa en una aproximación a los pagos deducibles que fueron realizados por medios diferentes al efectivo, LOS CUALES SE ESTIMAN COMO LA SUMATORIA DE LOS MOVIMIENTO DÉBITO BANCARIO (PAGOS BANCARIZADOS) Y LOS INCREMENTOS EN LOS PASIVOS (PAGOS QUE NO IMPLICAN EROGACIÓN DE EFECTIVO).
Al restar del total de pagos deducibles el valor de los pagos por medios diferentes al efectivo, se obtiene un calculo aproximado del valor de los pagos en efectivo que fueron incluidos como costo o deducción en la declaración de renta del año gravable 2018
Para dicho calculo, se utiliza la información de las declaraciones de renta, así como la información exógena del contribuyente, tanto de lo informado por él mismo como de lo informado por las entidades financieras, como lo indica la tabla anexa que trae el actual protocolo.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 26 de enero de 2020
Decreto 58 del 20 de enero de 2020 Ministerio de hacienda y crédito público
Conforme a los previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, determinar y comunicar anualmente a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, el riesgo de sus empresas sociales del Estado
El Artículo 8 de la Ley 1966 de 2019 las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la reglamentación y la metodología que definan Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social
Se entiende por programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado a un programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de estas empresas y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud
- Según el Artículo 2.6.5.11. del actual decreto Las entidades deben categorizar el riesgo
- el Artículo 2.6.5.12. Decisiones de Junta Directiva, los programas de saneamiento fiscal y financiero deben tener voto favorable de las juntas directivas de las empresas sociales del Estado
- Artículo 2.6.5.14. Incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero: En virtud del parágrafo 4 del Artículo 77 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Superintendencia nacional de Salud, la información de las Empresas Sociales del Estado que, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Ministerio incumplan el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, para que la Superintendencia Nacional de Salud adelante las actuaciones a que haya lugar, en el marco de sus competencias.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 23 de enero de 2020
Resolución DDI 0173 DEL 10 DE ENERO DE 2020 Secretaria de Hacienda de Bogotá
La información exógena debe ser oportuna, integral y correcta, en concordancia con las características técnicas
La información a suministrar tiene los siguientes detalles:
- Personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales pertenecientes al régimen común o responsables del impuesto a las ventas que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria que durante el año gravable 2019 dé ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT: actividades excluidas o no sujetas e información de otros ingresos no gravados.
- Entidades públicas, personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y sociedades de hecho que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT: información de cada uno de los proveedores a los que les realizaron compras de bienes cuando el monto anual acumulado de los pagos a abonos en cuenta sea igual o superior a $5.000.000 cada año.
- Las sociedades fiduciarias deberán remitir información de las personas naturales y jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios de:
- Patrimonios Autónomos
- Encargos Fiduciarios
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 22 de enero de 2020
DECRETO 2410 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2019 INCREMENTO AVALÚO CATASTRALES VIGENCIA 2020
Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos.
Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1 de enero de 2019 y anteriores, se reajustaran a partir del primero (1) de Enero de 2020 en tres por ciento (3%).
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de enero de 2020
Decreto 2360 del 26 de Diciembre de 2019 SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE
Artículo 1. Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de 2020 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES pesos ($877.803,oo)
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de enero de 2020
Decreto 2361 del 26 de Diciembre de 2019 Auxilio de Transporte
Artículo 1. Auxilio de Transporte para el 2020. Fijar a partir del 01 de Enero de 2020, el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102.854,oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste servicio público de transporte.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de enero de 2020
DECRETO 2363 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2019 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS BEPS
Considerando que el inciso décimo segundo del artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005, establece "La ley podrá determinar los casos en que se pueden conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión."
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de enero de 2020
Concepto Ministerio de Trabajo 49953 del 12 de Noviembre de 2019 Prohibición del Trabajo Infantil
El Artículo 29 del Código Sustantivo de Trabajo establece que:
"Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad".
La Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y adolescencia, estable condiciones y circunstancias en las cuales tendría lugar el trabajo de menores de edad.
La Resolución 1796 de 2018, "Por la cual se actualiza el listado de actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años y se dictan otras disposiciones".
En ese entendido, es claro que un menor de edad, independiente si es menor de 14 años o se encuentra entre los 14 a los 18 años, en ningún caso y sin excepción alguna, podrá encontrarse implicado en actividades que expresamente están prohibidas para que las realice, dado que las mismas implican serios riesgos para su integridad física, mental y emocional.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 19 de diciembre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 01 NOV 2019 02EE2019410600000049833 Empleada De Servicio Doméstico Tipo De Contrato- Liquidación De Prestaciones- Afiliación A Sgssi
contratación por días
tipo de vinculación
liquidación prestaciones sociales, donde se realiza un ejemplo que clarifica la forma de liquidar esta clase de contratos
cotización al SGSSI
Según los artículos del Código Sustantivo de Trabajo
45 Contrato accidental, ocasional o transitorio
46 contrato a término fijo -
47 Contrato a término indefinido
El empleador que contrate a los trabajadores del servicio doméstico por días (tiempo parcial), como con cualquier otro trabajador, tiene las obligaciones de pago de salario, prestaciones sociales y de aportes al sistema de seguridad social, dependiendo del número de días laborados en el mes por la trabajadora.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 19 de diciembre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 47364 20 DE OCTUBRE 2019 Reglamentación de la Contratación de práctica laboral Extranjeros
La Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo, es un acto administrativo de carácter general y de obligatorio cumplimiento, en cuyo ámbito de aplicación se dispone que "regula las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado"......
Ley 1780 de 2016 Artículos 13, 15, 16, 17 y 18 Prácticas Laborales
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 03 de diciembre de 2019
Decreto 2112 del 24 de Noviembre de 2019 Ministerio de hacienda y Crédito Público régimen especial para la Guajira Norte de Santander y Arauca
Se crea un régimen especial en materia tributaria para la La Guajira, Norte de Santander y Arauca con el propósito de atraer inversión nacional y extranjera.
Régimen que aplica a las sociedades comerciales constituidas como ZESE (ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL) bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente.
Los productos que provean podrán ser vendidos y despachados en la misma actividad económica o destinados a lugares del territorio nacional o internacional.
La tarifa de impuesto sobre la renta aplicable a sus beneficiarios será:
- 0% durante los primeros cinco (5) años, contados a partir de la constitución de la sociedad
- 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.
Mediante certificación de Revisor Fiscal o Contador Público, las sociedades constituidas están en obligación de acreditar el incremento de 15% en el empleo directo generado.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 03 de diciembre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 02EE2019410600000046019 11 OCTUBRE 2019 Posibilidad pago de salario en moneda extranjera
De acuerdo al Artículo 135 del código sustantivo de trabajo: Estipulación en la Moneda Extranjera
Cuando el salario se estipula en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en que debe efectuarse el pago.
Luego entonces, la estipulación contractual de que el pago se hará en moneda extranjera convalida la voluntad de las partes, por cuanto estas, se permiten determinar no sólo el medio de pago de la prestación del servicio, sino, además, la denominación monetaria de la misma.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de diciembre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 11EE2019120000000047164 14 OCTUBRE 2019 Prohibición en la exigencia de firma títulos valores en blanco
El pagaré se suscribe cuando existe una deuda y para saldarla, se realiza un documento que contiene la promesa incondicional de pago, en el caso del trabajador que inicia un contrato de trabajo o una relación laboral, NO EXISTE DEUDA ALGUNA, razón por la cual la situación en la que el empleador abusivamente ordena la suscripción de un título valor, por una obligación inexistente, sea por parte del trabajador o por otra persona ajena al vinculo laboral, que nunca se dio, puede ser puesta en conocimiento de las autoridades....
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de diciembre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 02EE2019410600000047258 06 OCTUBRE 2019 Cesantias trabajadores Sector Construcción
Artículo 310 del Código Sustantivo de Trabajo, Cesantias y Vacaciones. A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de Diez mil ($10.000) se les reconocerá el auxilio de cesantías y las vacaciones, así:
a- El auxilio de cesantías por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes, y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y
b- Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un mes.....
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de diciembre de 2019
Decreto 957 del 05 de Junio de 2019 Ministerio de Comercio Industria y Turismo Clasificación empresas
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 30 de noviembre de 2019
Resolución 049 del 01 agosto de 2019 RETEFTE - IVA PRESTADORES DE SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 28 de noviembre de 2019
Resolución 1740 del 28 de Junio de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social planillas seguridad social
Ajuste al uso del tipo de planilla J - Planilla para el pago de seguridad social, en cumplimiento de sentencia judicial
El pago que se recibe por medio de este tipo de planilla, a través de PILA, es única y exclusivamente para concepto de aportes por sentencias judiciales por reintegros o re-liquidaciones.
Si el pago corresponde a sentencias por reintegro, el Ingreso Base de Cotización IBC no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el periodo que estás liquidando, y este debe corresponder a abril de 1994 en adelante.
Si corresponde a sentencias por re-liquidaciones, el aportante debe reportar el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial y la respectiva fecha de pago. En este caso, el Ingreso Base de Cotización IBC podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, y solo se permitirá para el pago de aportes de periodos iguales o superiores a agosto de 2006. Los pagos por re-liquidación, deberán realizarse a través del mismo operador de información por el cual se realizó el pago inicial.
Para aquellos casos en los que el tipo y número de identificación del cotizante o pensionado (pensionado o causante) reportado por el aportante coincida con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, el operador de información reemplazará los datos sin permitir ningún tipo de ajuste.
- Cuando no coincide la información del aportante con el BDUA, será responsabilidad del aportante, reportar los datos correctos.
Cambios Adicionales
La norma define otros cambios aplicables a algunos aportantes específicos, tales como:
Creación del tipo de aportante 12. Pagador prestación humanitaria con su respectivo cotizante 63. Beneficiario de Prestación humanitaria.
Creación de nuevo tipo de planilla para pago de pensionados. Planilla C pago aportes a pensión a cargo de entidades territoriales por un tercero.
Se suprime la planilla tipo A para los cotizantes independientes.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 28 de noviembre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 24360 15 DE OCTUBRE DE 2019 DATOS PERSONALES TRABAJADORES
1- Analiza el alcance fundamental de habeas data estableciendo que se trata del derecho del que goza toda persona de "concertar, actualizar, rectificar, y suprimir datos relacionados con su propia imagen". Por tal razón, requiere la autorización previa e informada del titular, obtenida a través de cualquier medio que pueda ser consultado posteriormente.
2- Adicionalmente, el Ministerio precisó que los datos personales constituyen una extensión de la imagen del individuo y hacen parte de la esfera de propiedad de su titular, lo que justifica que el responsable del tratamiento de los datos deba:
- Solicitar y conservar la autorización en la que reposa el consentimiento expreso del titular
- Informar con claridad el tratamiento que se le dará a los datos personales.
3- Por lo anterior, el Ministerio concluye que tanto los datos de trabajadores como de contratistas se encuentran amparados por la protección derivada del derecho de habeas data.
4- El Ministerio menciona que si bien los datos personales contenidos en hojas de vida, historias laborales, expedientes pensionales, etc., están sometidos a reserva y requieren autorización del titular para su tratamiento, la ley establece unas excepciones taxativas, dentro de las cuales la norma no consagra la información financiera de una persona, la cual expresamente se encuentra sometida a reserva de conformidad con la Ley 1755 de 2015.
5- Así mismo, El Ministerio hace referencia a que la Superintendencia de Industria y comercio ha manifestado que los reportes de las centrales de riesgo son para finalidad exclusiva del comercio, en especial, para estudiar el riesgo y el análisis crediticio y que deberá existir autorización del titular para su consulta.
6- El Ministerio de Trabajo concluye que en un escenario laboral, los reportes negativos en centrales de riesgo no pueden representar un obstáculo o un aspecto determinante en el proceso de contratación, ni configurar una justa causa de terminación del contrato de trabajo. Todo lo anterior, en cuanto que dicha información hace parte de la esfera privada del individuo, y por esta razón se encuentra sometida a reserva legal y por fuera de las causales de excepción previstas en la Ley 1581 de 2012. Tomado Deloitte
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 27 de noviembre de 2019
DECRETO 2111 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2019 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Se llamará Grupo Bicentenario, quien a partir de ahora será dueño de los recursos que tiene Colombia invertidos en el Banco Agrario, El Fondo Nacional del Ahorro, Colpensiones, Icetex, La Financiera de Desarrollo Territorial, y la Compañía de Seguros Positiva, entre otros, así lo informó el Ministerio de Hacienda.
Se quiere generar eficiencia, colaboración y coordinación en el funcionamiento de las empresas del Estado que prestan servicios financieros, optimizando portafolio y protegiendo el patrimonio y los ahorros de los colombianos.
También fortalecer el gobierno corporativo con el propósito de mejorar transparencia y eficacia.
El gobierno tiene la intención de que este sea el tercer grupo financiero más grande del país, compitiendo al mismo nivel con los conglomerados más grandes del sector privado, indicó el Ministro. Fuente: Pulzo
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de noviembre de 2019
DECRETO 2046 DEL Mincomercio 12 de Noviembre de 2019 sociedades de beneficio e interés colectivo BIC
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 18 de noviembre de 2019
Resolución 070 del 28 de Octubre de 2019 OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN EL AÑO 2020
La novedad que trae esta resolución, hace referencia al año para establecer el tope que fija la sujeción al reporte, ya que no corresponde a un año antes de la emisión de la resolución, se hace con base al año anterior del reporte y también sobre el mismo año a informar.
En consecuencia, deberán suministrar información tributaria, entre otros, los siguientes obligados:
a. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
b. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
e. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f. Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.
g. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
h. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
i. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
j. Las Cámaras de Comercio.
k. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
l. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 12 de noviembre de 2019
Resolución DIAN 071 del 28 de Octubre de 2019 Reporte de conciliación 2020
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 12 de noviembre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 02EE2019410600000042429 10 SEPTIEMBRE 2019 Periodicidad Exámenes Ocupacionales
De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Artículo 30 del Decreto 614 de 1984, el Numeral 1 del Artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989 y el Numeral 3 de la Circular Unificada de 2004 de la Dirección General de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, en materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos, de retiro o egreso, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador. Ministerio de Trabajo
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 11 de noviembre de 2019
CONCEPTO DIAN 15464 DEL 13 DE JUNIO DE 2019 IMPUESTO DE RENTA RETENCIÓN EN LA FUENTE
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 06 de noviembre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 40815 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EVALUACIONES MEDICAS CONTRATISTAS
Con respecto a la realización de exámenes médicos ocupacionales para los contratistas, el Decreto 723 de 2013 compilado en el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece en su Artículo 2.2.4.2.2.18: Exámenes Médicos Ocupacionales.
En virtud de lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 31 de octubre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 39711 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019 APORTES SEGURIDAD SOCIAL DE RENTISTAS DE CAPITAL
El gobierno al reglamentar los artículos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993, expidió el Decreto 806 de 1998, el cual en su artículo 26, literal d, incluye expresamente a los rentistas de capital como afiliados al régimen contributivo de salud.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 31 de octubre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 40458 DEL 20 SEPTIEMBRE DE 2019 IBC APORTES A SEGURIDAD SOCIAL
Ley 797 de 2003, Artículo 5
Ley 1607 de 2012 Artículo 2.12.1.1 numeral 1 - numeral 5
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 31 de octubre de 2019
DECRETO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1808 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2019
El Decreto genera una serie de conceptos a tener en cuenta sobre los siguientes aspectos:
Modifica el Decreto 1625 de 2016 en lo concerniente a pensiones obligatorias y voluntarias en el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional
Los ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales percibidos por las personas naturales, tendrán otro tratamiento
Sustitución de la tabla de cálculo de retención en la fuente para ingresos laborales gravados
Deducción de interés y corrección monetaria en virtud de préstamos
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 09 de octubre de 2019
Resolución DIAN 064 del 01 de Octubre de 2019 Modificación a implementación facturación electrónica
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos del 5 al 14 del calendario establecido en el numeral 1, tienen 2 meses adicionales a partir de la fecha máxima para comenzar a expedir factura electrónica de venta.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 09 de octubre de 2019
Resolución SuperFinanciera 1293 del 30 de Septiembre de 2019
Determina que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, es del 19,10%
El Artículo 635 del Estatuto Tributario menciona que el interés remuneratorio y moratorio 19,10% no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje antes mencionado o sea (28,65%) menos 2 puntos porcentuales, quedando en 26,65% tasa de interés moratorio aplicable en el mes de octubre de 2019.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 08 de octubre de 2019
DECRETO 1753 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Se establecen plazos especiales para la presentación de la declaración y pago de la liquidación privada de la contribución parafiscal para la promoción del turismo de los sujetos pasivos ubicados en los Departamentos del Meta, y Guaviare, y los Municipios de Quetame y de Guayabetal en el Departamento de Cundinamarca, en lo correspondiente a los 2 últimos trimestres del año 2019.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 03 de octubre de 2019
OFICIO DIAN 901534 DEL 26 DE JULIO DE 2019 EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 28 de septiembre de 2019
DECRETO 1422 MINISTERIO DE HACIENDA DEL 06 DE AGOSTO DE 2019 DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR
El artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, adicionó el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, y estableció: la DIAN podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 28 de septiembre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 11EE2017120000000009973 27 AGOSTO 2019 Vinculación Pensionado invalidez riesgo común beneficio para el empleador
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de septiembre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 06EE2019120300000034959 12 AGOSTO 2019 Omisión afiliación SGSSI Cálculo Actuarial - INDEMNIZACIÓN DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
Omisión cotizaciones al SGSSI
Solicitud de cálculo Actuarial
Pensión sanción
Indemnización por Despido sin justa causa
Conciliación en Derecho a la Pensión de Vejez
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 24 de septiembre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 02EE2019410600000033220 Vacaciones IBC SGSSI Impuesto sobre Renta PAGO NO CONSTITUTIVO DE SALARIO AUXILIO DE TRANSPORTE
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 23 de septiembre de 2019
Concepto DIAN 100202208-0951 del 5 de septiembre de 2019 precisa metodología para el cálculo de la base gravable de arancel e IVA
Cómo se calcula la
base gravable del arancel y de IVA en la importación de bienes desde una Zona
Franca al resto del territorio aduanero Nacional, cuando en su proceso
productivo se incorporan materias primas nacionales, materias primas
nacionalizadas en Zona Franca y materias primas introducidas a la Zona Franca
originarias de Países con los que Colombia tiene celebrado un Tratado de Libre
comercio, de conformidad con el Decreto 1165 de 2019 y el artículo 459 del
Estatuto Tributario?
En la determinación
de la base gravable con fines arancelarios, no se incluye, las materias primas
provenientes de un país con los que Colombia tenga suscrito un acuerdo de libre
comercio “TLC”, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen
exigidos, hasta el monto o porcentaje que se encuentre desgravado.
La determinación
la base gravable en temas de IVA se debe realizar así:
1. Si el
importador de la mercancía es el usuario industrial, debe tomar el valor para
liquidar los derechos de aduana, adicionarle el valor del arancel, sumar todos
todos los costos de producción, incluido el componente nacional exportado, las
materias primas extranjeras, la mano de obra, los servicios relacionados con la
producción, y demás costos.
2. Si el importador es el cliente ubicado en el
Territorio
Aduanero, la base gravable de IVA es el valor en aduana de la mercancía
importada en el estado en que se presente al momento de la valoración, en el
caso del producto terminado es el valor de factura.
Todas las ventas de materias primas que realiza un proveedor en territorio aduanero nacional a un usuario industrial en Zona Franca, deben tratarse como una exportación en los términos del artículo 481 del Estatuto Tributario?
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 23 de septiembre de 2019
OFICIO 220-090949 SUPER SOCIEDADES DEL 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 PROHIBICIÓN REVISOR FISCAL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
a. La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ¿Cómo modera, aplica y hace uso de las técnicas de interpretación jurídica (derecho viviente - excepción constitucionalidad) obligatorias según Corte Constitucional, para no vulnerar derechos fundamentales de los Revisores fiscales en la imposición de sanciones?
b. ¿Cómo es posible que las limitaciones creadas por el legislador de 1971, en relación con las limitaciones de revisorías a SOCIEDADES POR ACCIONES del Código de Comercio (artículo 215) sea aplicable a las SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS si este tipo societariamente fue creado en el 2008 y corresponde a otro marco jurídico distinto y cuya exposición de motivos obedece a situaciones económicas no presentes y distinta a las del año de 1971?
c. ¿Qué bien jurídico superior protege (en el marco de la constitución de 1991 y teniendo en cuenta la excepción de constitucional (SIC) y control difuso constitucional) la limitación del artículo 215, respecto a las sociedades por acción (SIC) simplificadas con un único socio?
d. ¿La aplicación exegética de una norma jurídica corresponde a criterios de responsabilidad objetiva prohibida por el régimen sancionatorio?
Artículo 215- Requisitos para ser Revisor Fiscal, Restricción: El Revisor Fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 23 de septiembre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 02EE2019410600000037839 DEL 02 DE AGOSTO 2019 Permisos para Citas Médicas
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 19 de septiembre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 1EE2019120300000039687 06 AGOSTO 2019 Publicación Objeciones Reglamento de Trabajo
Artículo 119. Objeciones: El empleador publicará en cartelera de la empresa el reglamento interno de trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.....
Tomado: Ministerio de Trabajo
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 19 de septiembre de 2019
Resolución DIAN 57 del 13 de Septiembre de 2019 prescriben recibo electrónico simple 2593
Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2019, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Recibo Electrónico Simple formulario número 2593
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 19 de septiembre de 2019
RESOLUCIÓN DIAN 58 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019 MODIFICAN PLAZOS FACTURACIÓN ELECTRÓNICA RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Por la cual se modifica la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para el grupo 1 del numeral 2, el parágrafo transitorio y se modifica el literal f) del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.
Sin perjuicio de la fecha máxima para iniciar la expedición de factura electrónica de venta, indicada para el Grupo número 1 del Calendario del numeral 2 del presente artículo, los contribuyentes inscritos en el año 2019, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - Simple, deberán expedir factura o documento equivalente por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios utilizando para ello los sistemas de facturación vigentes, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 19 de septiembre de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 21835 DEL 07 DE JUNIO DE 2019 PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE MOTO EN HORAS LABORALES A UN TRABAJADOR
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 16 de agosto de 2019
CIRCULAR INTERNA MINISTERIO DE TRABAJO NRO. 49 01 AGOSTO 2019 TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 14 de agosto de 2019
Resolución 1263 del 30 de Julio de 2019 Implementación de la notificación electrónica en la UGPP
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) estableció a la notificación electrónica como medio preferente de notificación de actuaciones administrativas expedidas en ejercicio de su competencia a partir del 1 de septiembre de 2019.
Es importante recordar que el artículo 93 de la Ley 1943 de 2018, determinó que la notificación electrónica es la forma de poner en conocimiento los actos administrativos, incluyendo los procesos administrativos de cobro, la cual aplicará para la notificación de los actos administrativos proferidos por la UGPP.
De acuerdo por lo determinado por la Unidad, la notificación electrónica se realizará a la última dirección electrónica que aparece registrada por el aportante o su apoderado en el Registro Único Tributario (RUT) en el momento de la notificación, ya sea antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018.
Ahora bien, en los casos donde se deba notificar actos administrativos antes del 1 de septiembre de 2019, se realizará la notificación según lo previsto en los artículos 565, 568 y 826 del Estatuto Tributario, salvo que los aportantes o sus apoderados hayan suministrado una dirección procesal electrónica.
Igualmente, la resolución establece que desde el 1 de septiembre de 2019, en los casos donde el aportante o el apoderado informen de una nueva dirección de notificación en el Registro Único Tributario, la antigua dirección continuará siendo válida durante los 3 meses siguientes a la actualización, siendo las 2 direcciones validas para la notificación de los actos administrativos, según lo establecido en el inciso primero del artículo 563 del Estatuto Tributario.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 14 de agosto de 2019
Oficio 220-074252 del 15 de Julio de 2019 Supersociedades Artpiculo 215 del Código de Comercio
Comunicación del Consejo Técnico de la Contaduría, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno al artículo 215 del Código de Comercio relacionada con la prohibición de que ninguna persona pueda ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de agosto de 2019
Resolución 2404 del 22 de Julio de 2019 Ministerio de Trabajo
La guía técnica para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajador
Aspectos relevantes en la Resolución:
1. En el marco de la Ley 1616 de 2013, las Administradoras de Riesgos Laborales, dentro de sus actividades de promoción y prevención deberán generar estrategias, programas o servicios de promoción de la salud mental y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el monitoreo de la exposición a factores de riesgo psicosocial para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.
2. La Resolución 2646 de 2008 define las responsabilidades de los diferentes actores en la identificación, evaluación, prevención y monitoreo de la exposición a los factores de riesgo psicosocial, así como el estudio y determinación del origen de patologías causadas por el estrés ocupacional.
3. Teniendo en cuenta lo definido en el artículo 13 de la Resolución 2646 de 2008 (responsabilidad de los empleadores en la intervención de los factores psicosociales), el Ministerio consideró prioritario definir los procedimientos para la intervención de estos factores de riesgo, para lo cual diseño un protocolo que incluye la guía técnica para la intervención y control de factores de riesgos, en los que se incluye protocolos específicos frente al “burn-out”, acoso psicológico, manejo del duelo, estrés postraumático, estrés agudo, depresión, entre otros. De igual manera, se ha identificado que en la actualidad las empresas se encuentran realizando procesos de evaluación de los riesgos, utilizando instrumentos y metodologías no validadas a nivel nacional. Adicionalmente, no están desarrollando actividades de intervención y control, ya que no cuentan con lineamientos ni procedimientos unificados.
4. En atención a lo anteriormente expuesto, el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 2404 de 2019 ha adoptado la Batería de Instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, la guía técnica general para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales como referentes técnicos obligatorios para la identificación, evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial.
Ministerio de Trabajo Resolución 2404 de julio 2019
Publicado: 30 de julio de 2019
Oficio 220-072661 09 de julio de 2019 Supersociedades. Las actas y documentos de la sociedad no pierden validez por el paso del tiempo
La Superintendencia de Sociedades, indicó respecto de las Actas de los órganos y dirección de las sociedades, que estos son en esencia constancia de los hechos y decisiones de la sociedad, sin efecto declarativo o constitutivo, sino meramente probatorio.
En consecuencia, siempre que las mismas se encuentren elaboradas y asentadas en libros conforme a lo indicado en el Código de Comercio, su validez no podrá verse limitada al paso del tiempo y no será viable extender a las mismas los efectos de la prescripción extintiva regulada en la ley sustancial, ni acudir a otro tipo de normas para establecer limitaciones a la vigencia de las mismas.
Superintendencia de Sociedades - Oficio 220-72661 del 09 de julio de 2019
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 30 de julio de 2019
Oficio 220-073475 del 11 de Julio de 2019 Supersociedades. Reactivación de una Sociedad en Liquidación Voluntaria
La Superintendencia de Sociedades, se pronunció sobre la posibilidad de reactivar una sociedad de responsabilidad limitada en liquidación, sobre lo cual esta entidad ha indicado que esto será posible en cualquier tiempo, mediante decisión adoptada por la Junta de Socios, dando cumplimiento al régimen de mayorías establecido en los Estatutos de la sociedad, siempre que:
1. El pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y,
2. No se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados
Indica además esta entidad que “la figura de la reactivación tiene la ventaja consistente en que la persona jurídica sigue siendo la misma, conserva su matrícula mercantil, su razón social, su trayectoria en el mercado, su categoría de contratación en el Registro de Proveedores y sus relaciones con proveedores, clientes y trabajadores.”
Superintendencia de Sociedades- Oficio 220-073475 del 11 de julio de 2019
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 30 de julio de 2019
OFICIO DIAN 783 7326 28 MARZO 2019 ZOMAC – Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado BENEFICIOS
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 15 de julio de 2019
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA N.6 29 JUNIO 2019 SUPERNOTARIADO Y REGISTRO
“Lineamientos para la aplicación del artículo 53 de la Ley 1943 de 2018”. En este instructivo se precisa el alcance y la aplicación del artículo 53 de la Ley 1943 de 2018, tanto en la autorización por parte de los notarios, de las escrituras públicas que contengan actos de enajenación y/o declaración de construcción, como en la inscripción de éstos por parte de los registradores de instrumentos públicos.
En los actos de enajenación es obligación del notario advertir a los comparecientes acerca de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018, informar el alcance de la declaración juramentada que deben realizar las partes,así:
- Que el precio incluido en la escritura es real;
- Que dicho precio no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente; o en caso de que tales pactos existan deben informar el precio o de lo contrario informar su valor y;
- Que no existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera de la escritura. Situación que conlleva a consignar en la escritura lo que expresen los comparecientes.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 15 de julio de 2019
concepto-832-dian 100208221 04 ABRIL 2019 IMPUESTO DE RENTA EXONERACIÓN APORTES PARAFISCALES RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
1- La exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario
2- las entidades que hacen parte del sector cooperativo deben liquidar autorretención de renta contenida en los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11 del Decreto 1625 del 2016
3- La obligación de realizar aportes por parte de entidades sin ánimo de lucro solamente aplica para las que deben realizar el proceso de calificación o también para las que acreditaron el proceso de permanencia
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 15 de julio de 2019
OFICIO 220-046377 SUPER SOCIEDADES DEL 15 DE MAYO DE 2019 FORMA, ÉPOCA, PLAZO O FECHA PARA EL PAGO DE LOS DIVIDENDOS DECRETADOS POR EL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL
“Es claro que cuando el órgano social competente de una sociedad decreta el pago de dividendos, debe indicar la fecha en que estos serán exigibles. Ahora bien, para fines académicos, quisiera saber la viabilidad de establecer una fecha cierta para el pago de los mismos siempre y cuando lo soliciten los accionista es decir que, a partir de la fecha preestablecida, el pago de dividendos será exigible por parte de los accionistas y en caso de no ser solicitados, la sociedad no estaría en Mora puesto que se requiere de dicha solicitud.
Tomado SuperIntendencia de Sociedades
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 21 de mayo de 2019
OFICIO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 220-044285 DEL 10 DE MAYO DE 2019 INCONSISTENCIAS ENTRE ESTADOS FINANCIEROS Y DECLARACIÓN DE RENTA DE UN MISMO PERIODO FISCAL.
Para la Superintendencia es claro que los estados financieros surten efectos jurídicos a partir de su certificación por el representante legal y la firma del contador, así como la firma del revisor fiscal, si lo hubiere, de conformidad con las previsiones de las disposiciones transcritas en el presente oficio.
Tomado: Superintendencia de SociedadesA continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 21 de mayo de 2019
Concepto DIAN 6594 del 15 de marzo de 2019 tratamiento procedente en materia de retención en la fuente frente al pago de intereses moratorios
En opinión
de la DIAN, para determinar si los intereses moratorios están o no sometidos a
retención en la fuente a título de renta deberá tenerse en cuenta la obligación
que les dio origen. De este modo, si el ingreso asociado a dicha obligación
está sometido al impuesto sobre la renta, según lo previsto en el artículo 26
del Estatuto Tributario, procede la práctica de retención en la fuente toda vez
que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Tomado Legis - Deloitte
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 01 de mayo de 2019
Concepto DIAN 0444 del 25 de febrero de 2019 TRATAMIENTO DESCUENTO INDUSTRIA Y COMERCIO SEGÚN LEY 1943 DE 2018
La DIAN, se pronunció recientemente sobre algunas modificaciones introducidas por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), incluyendo los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario
En lo referente al tratamiento del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), en opinión de la DIAN, el ICA tiene un tratamiento diferenciado al de los demás impuestos en el artículo 115 del Estatuto Tributario, lo que implica que el 50% restante del ICA solicitado como descuento por el contribuyente, no pueda ser tomado como deducible. Ahora bien, de acuerdo con la norma, para el año 2022 y siguientes, será posible tomar el 100% del ICA como descuento tributario en renta.
Así pues, en criterio de la DIAN, es posible que los contribuyentes tomen el 50% de este impuesto como descuento tributario en el impuesto sobre la renta, siempre que el ICA cumpla con las siguientes características:
1- Sea efectivamente pagado durante el año gravable en el cual se reconozca el descuento,
2- Tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, y
3- El ICA utilizado como descuento no sea computado como costo o gasto del periodo.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 01 de mayo de 2019
Concepto SUPER INTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO No 19-30047-2 del 12 de marzo de 2019 FINANCIACIÓN DE CRÉDITOS DE BAJO MONTO
La Superintendencia de Industria y Comercio, en Concepto No. 19-30047-2 del 12 de Marzo de 2019, reitera que esta entidad ejerce control sobre la actividad crediticia de personas naturales y jurídicas que no están sometidas a la vigilancia de otra autoridad, en virtud del carácter residual del Estatuto del Consumidor.
Esta entidad aclara que las condiciones de otorgamiento, colocación y seguimiento de los créditos de bajo monto estarán sometidas a lo dispuesto en el Decreto 2654 de 2014 “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el crédito de consumo de bajo monto” y demás disposiciones que regulen la materia, pues esta norma es de carácter especial, por lo cual se aplicarán las disposiciones del Estatuto del Consumidor de forma supletoria y complementaria. Tomado Deloitte
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 01 de mayo de 2019
OFICIO DIAN Nº 260 6465 14 marzo 2019 Leasing Deducción de Impuestos Pagados
Conclusión
Se aprueba la solicitud de reconsideración del Concepto No. 100208221-000286 del 6 de marzo de 2018.
En este sentido, se considera que el locatario o arrendatario, en desarrollo de un contrato de leasing financiero sobre uno varios bienes inmuebles, puede deducir del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto predial cancelado en virtud de dicho contrato.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 22 de abril de 2019
CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 9518 18 MARZO 2019 Afiliación de seguridad social persona mayor de 50 años
La Constitución Política establece en su Artículo 48 la Seguridad Social el cual se encuentra caracterizado como un derecho irrenunciable prestacional y progresivo, además de ser un servicio público esencial cuya prestación la podrán realizar entidades públicas o privadas, siendo sus recursos de naturaleza parafiscal es decir de destinación específica y por ello no se pueden utilizar para fines diferentes a ella.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 22 de abril de 2019
Concepto ministerio de trabajo 7331 05 marzo 2019 pago de aportes parafiscales en incapacidad
Conclusión
En este orden de ideas y de conformidad con las disposiciones enunciadas, se concluye frente al tema objeto de consulta que si el pago de los aportes parafiscales se efectúa sobre el valor de la nómina mensual por salarios y demás conceptos que integran el salario, deberá entenderse que no existe obligación legal para el empleador, de liquidar y pagar los aportes parafiscales respecto de los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal, toda vez que como se señaló anteriormente, durante los periodos de incapacidad temporal no se paga al trabajador el salario sino el auxilio por incapacidad. Es claro entonces que en periodo de incapacidad no hay lugar al pago de los aportes parafiscales, por cuanto el auxilio económico que se paga no tiene la naturaleza de salario ni de descanso remunerado.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 22 de abril de 2019
Concepto Ministerio de Trabajo 9454 18 marzo 2019 prescripción para reclamar acreencias laborales una vez terminado el contrato de trabajo
Inicialmente es menester precisar, según lo dispuesto en el Artículo 488 del Código Sustantivo el Trabajo, las acciones encaminadas a garantizar los derechos contenidos en el Código tienen un término de prescripción de tres años. En su tenor literal, la norma señala:
“ARTICULO 488. REGLA GENERAL Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto”.
En ese sentido, el Artículo 489 ibídem determina el actuar que debe seguir el trabajador que propende interrumpir el término de prescripción contenido en el artículo anterior. Al respecto, el citado señala:
“ARTICULO 489. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. El simple reclamo del trabajador, recibido por el patrono acerca de un derecho debidamente determinado interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente”.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 22 de abril de 2019
NIA 450 EVALUACIÓN DE INCORRECCIONES IDENTIFICADAS EN LA AUDITORIA
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 10 de marzo de 2019
NIA 402 CONSIDERACIONES DE AUDITORÍA EN RELACIÓN CON UNA ENTIDAD QUE USA UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS.
El auditor debe conocer e indagar sobre el entendimiento o comprensión de la entidad auditada, analizar los controles relevantes que se relacionan con los servicios prestados, con esto el auditor puede tener una base para evaluar los riesgos significativos
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 24 de febrero de 2019
NIA 330 Respuesta del Auditor ante riesgos valorados
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 16 de febrero de 2019
NIA 320 Materialidad en la Planeación y Ejecución de la Auditoria
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 09 de febrero de 2019
NIA 315 Responsabilidad del auditor para identificar y valorar los riesgos de declaración equivocada material contenida en los estados financieros
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 27 de enero de 2019
SUPLANTACIÓN A SITIO WEB DE LA DIAN
El llamado de la DIAN es que los ciudadanos se abstengan de ingresar a la dirección mencionada, y en caso de llegar ahí de forma accidental, evitar a toda costa descargar archivos, pues esta es la vía en la que el software malicioso ingresa a los equipos. Dentro del catálogo de este tipo de software está virus que dañan los dispositivos y programas espía de captura de información digitada por el usuario, secuestro de información.
En palabras de la dirección nacional de impuestos “el sitio web http://dian-portalmuisca.com/ usa como gancho una supuesta deuda del contribuyente ante la DIAN y supuestos embargos, lo que es completamente falso, y lo único que busca es capturar información de los usuarios fraudulentamente”.
Ante este tipo de casos, la DIAN reiteró el llamado para que los intentos de fraude sean denunciados como delitos informáticos en la aplicación para móvil “A Denunciar”, en la página web de la Policía Nacional (en el enlace https://www.policia.gov.co/denuncia-virtual/delitos-informaticos) o en el CAI Virtual https://caivirtual.policia.gov.co/. Por último, la DIAN señaló que “ante cualquier duda relacionada con la Administración Tributaria no dude en comunicarse en las líneas de atención al cliente: 057(1) 3556922. Recuerde que la única dirección web para acceder al portal de la Dian es www.dian.gov.co”. Tomado INFOLAFT.
Publicado: 18 de enero de 2019
Medios Magnéticos por el año 2018 obligados según resolución 060 del 30 de Octubre de 2017
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 18 de enero de 2019
Entidades obligadas a tener revisor fiscal año 2019
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 17 de enero de 2019
NORMAS GESTIÓN DE RIESGOS ISO 31000 - COSO
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 13 de enero de 2019
NIA 300 PLANEACIÓN DE UNA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 11 de enero de 2019
CIRCULAR DIAN 0006 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 LINEAMIENTOS LIQUIDACIÓN BASE GRAVABLE IVA
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 09 de enero de 2019
Resolución PIP-TT 3346 de 21 de diciembre 2018 MIGRACIÓN COLOMBIA
Este permiso estará disponible en los puertos de entrada (terrestre, aéreo, fluvial y marítimo) y tendrá un tiempo de vigencia de 15 días calendario a partir de su fecha de expedición y no serán prorrogables.
Este cambio beneficiará especialmente a ciudadanos venezolanos en tránsito por Colombia ya que puede ser expedido sin Pasaporte.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 09 de enero de 2019
RESUMEN LEY 1943 DE 2018 MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 29 de diciembre de 2018
CONCEPTOS MINISTERIO DE TRABAJO VIGILANCIA DE PAGOS DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 21 de diciembre de 2018
CONCEPTOS MINISTERIO DE TRABAJO VIGILANCIA DE PAGOS DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 21 de diciembre de 2018
RESOLUCIÓN DGC 190 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 20 de diciembre de 2018
CONCEPTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA - OBLIGACIÓN DE APLICAR NIIF
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 18 de diciembre de 2018
ABC INDEPENDIENTES OMISOS UGPP
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 14 de diciembre de 2018
NIA 265 Deficiencia en el control interno informe al gobierno de la entidad
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 11 de diciembre de 2018
NIA 260, Comunicación con los responsables del gobierno de la organización
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 10 de diciembre de 2018
resolución DIAN 055 del 06 de Noviembre de 2018 informe País por País
Que el artículo 6 de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” contempla el intercambio de información automática para efectos tributarios.
Que en virtud de dicha Convención fue desarrollado el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio del Informe País por País (el MCAA CbC por sus siglas en inglés), suscrito por Colombia el día 21 de junio de 2017, que permitirá el intercambio automático de los Informes País por País con las demás jurisdicciones signatarias.
Que el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, adapta el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia alineándola a los estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, en el cual Colombia tuvo participación activa como asociado de este proyecto y en el que se estableció un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia, de la cual forma parte el Informe País por País. tomado DIANA continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de diciembre de 2018
NIA 250 Elementos de leyes y regulaciones en una auditoría de estados financieros
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 30 de noviembre de 2018
NIA 240 RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL FRAUDE
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 24 de noviembre de 2018
DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS
En algunos casos, para el contribuyente se presentan saldos a pagar y en otros debido a deducciones y descuentos se genera un saldo a favor del contribuyente, teniendo este ultimo la oportunidad de solicitar dicho saldo, con unas condiciones especificas.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 23 de noviembre de 2018
JOEL L. TAN TORRES - FILIPINAS DEBIT – CREDIT ABOGAR POR INFORMES INTEGRADOS
En la profesión contable se deben escuchar las necesidades del momento. Los estados financieros y los informes que preparamos para varias partes interesadas tienen varias limitaciones. A menudo se critica que los estados financieros y los informes sean difíciles de entender, no miran hacia el futuro, ya que estos se basan en información histórica, son excesivos en contenido masivo con todas las revelaciones y números financieros, y aún no presentan información más relevante requerida por los usuarios de los estados financieros.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 22 de noviembre de 2018
CONCEPTO 27495 DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 no residentes en el país con patrimonio y sin ingresos no declaran renta
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 22 de noviembre de 2018
CIRCULAR EXTERNA SUPERSOCIEDADES Circular_Externa_201-000005_del_9_de_noviembre_de_2018 y CRICULAR EXTERNA 100-000006 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018
- Circular_Externa del 100-000006 del 9_de_noviembre_de_2018 Presentación e información financiera de fin de ejercicio de las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control en proceso de liquidación voluntaria o que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 21 de noviembre de 2018
CONCEPTO PROCURADURIA 09 NOV 2018 Proveedores de listas no pueden ofrecer lista de la Procuraduría
El pasado 16 de noviembre, la Procuraduría General de la Nación notificó el Oficio CGS 4438 del 9 de noviembre de 2018, en el cual, respondiendo a diferentes preguntas de Infolaft, confirmó la posición planteada previamente en este medio de que resulta ilegal consultar el SIRI de la Procuraduría a través de aplicativos o herramientas tecnológicas.
En esta ocasión, la Procuraduría fue clara al señalar que “no es procedente permitir la utilización de aplicativos o herramientas tecnológicas para consultar los datos depositados en el Sistema de Información de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación”.
Este pronunciamiento dirime la controversia originada en el último año entre diferentes proveedores de bases de datos y listas restrictivas. En el año 2017 y con base en diferentes peticiones presentadas a la Procuraduría, Infolaft publicó un análisis en donde exponía los riesgos de realizar la consulta automatizada del SIRI y advirtió de la posible ilegalidad de esta actividad.
También le puede interesar: Está prohibido consultar la base de datos de la Procuraduría a través de aplicativos
Por este motivo, Infolaft ha mantenido la posición de no ofrecer el acceso al SIRI de la Procuraduría dentro de sus sistemas de listas, hasta tanto no exista completa claridad sobre la legalidad de esta actividad. Esta posición busca prevenir riesgos legales para la empresa o sus clientes con base en el posible incumplimiento de la Ley, así como ofrecer herramientas que cumplan plenamente con la misma.
Sin embargo, otros proveedores de bases de datos y listas restrictivas emitieron sus propios análisis contradiciendo la posición de Infolaft, y a pesar de los riesgos advertidos, mantuvieron aplicativos tecnológicos para extraer información del SIRI de la Procuraduría bajo el argumento de que la información era pública y no tenía restricciones.
Este concepto de la Procuraduría permite dar cierre a la discusión. En efecto, resulta inadmisible extraer información de forma automatizada del SIRI.
Esta prohibición es particularmente importante para los proveedores de listas, pues, según señala la entidad, “la base de datos SIRI de la Procuraduría General de la Nación, no fue creada para entregar datos personales y masivos a terceros, y por otra parte, no existe autorización, administrativa, contractual y de ninguna índole otorgada a empresas en las que se les permita consultar el SIRI en forma individual o masiva a través de herramientas o aplicaciones tecnológicas que permitan omitir controles de Catpcha del aplicativo de la Procuraduría” (subrayado fuera del texto).
Entendiendo la importancia de la información que provee la
Procuraduría para nuestros clientes y ante la prohibición de usar
aplicativos en el SIRI, Infolaft optó por digitalizar los boletines públicos que difunde este ente de control, en
donde se especifica información de las sanciones impuestas. Con base en
este trabajo, Infolaft ofrece una base de datos de alrededor de 10.363
registros emitidos en los boletines de la Procuraduría, desde el 1 de
noviembre de 2004 a la fecha. Tomado INFOLAFT
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 20 de noviembre de 2018
Proyecto Ley de Financiamiento Reforma Tributaria
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 18 de noviembre de 2018
Resolución Ministerio de Trabajo 4386 del 09 de Octubre de 2018 Registro único de trabajadores extranjeros en Colombia (Rutec)
Obligados a registrarse en el Rutec.
El artículo 3 de la resolución 4386 de 2018 señala que:
«La presente resolución será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector público y las empresas del sector privado que vinculen o contraten personas extranjeras dentro del territorio colombiano.»La norma señala únicamente a las empresas como obligadas a registrarse en este sistema, por lo que se puede interpretar que las personas naturales que contraten extranjeros no estarían obligadas.
No obstante, al diligenciar el registro por Internet, allí aparece una opción para las personas naturales, por lo que se debe entender que el ministerio busca que todo empleador, sea persona jurídica o natural que contrate extranjeros haga parte de este registro único.
Plazos para realizar la inscripción en el Rutec.
Las empresas que ya tienen extranjeros contratados tienen 120 días para diligenciar el registro contados desde la fecha de expedición de la resolución 4386 de 2018, es decir, hasta el 9 de enero de 2019.
En adelante, quienes contraten trabajadores extranjeros tienen igualmente un plazo de 120 días para hacer el registro, contados desde la fecha de vinculación o de la firma del contrato.
Actualización del Rutec.
El registro debe ser actualizado cada vez que sucedan los eventos que señala el artículo 5 de la resolución 4386 de 2018:
«El Rutec deberá actualizarse cuando finalice la vinculación o contratación del trabajador extranjero, o se presente cualquier evento que modifique la actividad económica, o cuando el trabajador, servidor público o contratista extranjero cambie de manera permanente su residencia, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al hecho que genera la novedad.»
En cuanto a la vigencia del registro, esta será igual al tiempo de vinculación prevista en el contrato respectivo.
Sanciones por incumplir con el registro de trabajadores extranjeros contratados
El artículo 8 de la resolución 4386 de 2018 señala que el
incumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución dará lugar a imponer
las multas y sanciones a que se refiere el artículo 486 del código
sustantivo del trabajo. tomado Gerencie.com
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 18 de noviembre de 2018
concepto 31543 ministerio de trabajo 28 octubre de 2018 cotización trabajadores independientes
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 13 de noviembre de 2018
Declaración de renta y la cultura del Centavo
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de septiembre de 2018
RIESGO REPUTACIONAL
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 16 de septiembre de 2018
Código de Ética para los contadores y firmas de contadores
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de agosto de 2018
FIRMA DE CERTIFICACIONES POR PARTE DEL CONTADOR
EVIDENCIAS DE LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR CONTADOR, SIEMPRE DEBEN TENER UN SOPORTE DE INFORMACIÓN CAPAZ DE SER VERIFICADA POR TERCEROS
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 24 de agosto de 2018
NICC 1 NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 20 de agosto de 2018
TRATADOS PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN CON COLOMBIA 2018
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 11 de agosto de 2018
El decreto 1333 del 27 de julio de 2018 Ministerio de Salud y Protección social
El decreto 1333 del 27 de julio de 2018 además regula el
reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días por parte
de las EPS en tres casos. Cuando haya un concepto favorable de
rehabilitación expedido por el médico tratante que diga que se necesita
continuar en tratamiento.
Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad que originó la incapacidad. Y cuando, por enfermedades concomitantes, se hace necesario prolongar el tiempo de recuperación. (tomado El Espectador)
“De presentar el afiliado cualquiera de las situaciones antes previstas, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541)”, dice el decreto. Por otro lado, se creó un listado de situaciones que se considerarán abusos de ahora en adelante como, por ejemplo, no seguir los tratamientos, no asistir a citas médicas o no acudir a las valoraciones para determinar la pérdida de capacidad laboral.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 30 de julio de 2018
Circular conjunta 0001 JCC 26 de Julio de 2018
JCC y Contaduría General expiden Circular 001 Conjunta donde se informa sobre aspectos que deben tener en cuenta para la contratación de contadores y organizaciones que presten servicios propios de la ciencia contable.
- cumplimiento de actividades propias de la profesión contable
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 27 de julio de 2018
Concepto 0915 de 2018 modificación al concepto general unificado 0912 del 19 de julio de 2018
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recientemente, publicó el Concepto General Unificado 0912 del 19 de julio de 2018; este aborda todo lo relacionado con el impuesto de renta para personas naturales a partir de los cambios introducidos con la reforma tributaria- Ley 1819 de 2016, entre los más importantes: la determinación del impuesto a través del sistema cedular, el régimen de dividendos aplicable a estas nuevas cédulas, tarifas y disposiciones relacionadas con la retefuente.
Posteriormente la DIAN, a través del
concepto 0915 del 23 de julio de 2018, modificó algunos de los problemas
jurídicos planteados en el Título 1 del concepto 0912, los cuales se
refieren al tema de rentas exentas y deducciones y específicamente a:
(I) la realización de las cesantías; (II) ¿cómo opera la regla de
realización de cesantías en el caso del régimen tradicional contenido en
el Capítulo VII, Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo? tomado INCP
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 26 de julio de 2018
decreto 1273 de 2018 minsalud Contratantes deben retener y girar aportes a seguridad social de contratistas
Además, este decreto no reglamenta en detalle la el ingreso base de liquidación y se limita a mencionar el 40% que ya señala la ley 1753 de 2015.
Este de decreto aclara que en los contratos donde hay una duración o una remuneración indeterminada, no se debe mensualizar el IBL sino que este será lo que en cada mes se cause efectivamente.
Este decreto reglamenta la retención de los aportes a seguridad social que se aplicará a partir del mes de junio de 2019.
El pago de seguridad social de los trabajadores independientes se hará por mes vencido, sistema que aplica a partir del primero de octubre de 2018.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de julio de 2018
Blockchain, la idea detrás del bitcóin, promete una revolución
La arquitectura de programación es el desarrollo más importante desde la masificación de internet.
Esta tecnología demanda mucha energía. En Reikiavik, por ejemplo, el ‘minado’ de criptomonedas consume más luz que todos los hogares.
ARTÍCULO: EL TIEMPO DOMINGO 22 JULIO 2018 Por: Sebastián Campanario - La nación (Argentina)
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 23 de julio de 2018
CONCEPTO UNIFICADO DIAN 0912 DEL 19 DE JULIO DE 2018 RENTA PERSONAS NATURALES
Es importante resaltar que es un documento consta de 58 páginas.
En próximos día podremos realizar comentarios a este importante documento.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 23 de julio de 2018
Resolución 922 DIAN 06 de Julio de 2018
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 18 de julio de 2018
ETICA Y AUDITORIA III
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 11 de julio de 2018
GUIA FACTURACIÓN ELECTRONICA DIAN
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 03 de julio de 2018
5 rutas de evasión de impuestos que tendrá que ojear el nuevo gobierno
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 03 de julio de 2018
La soledad
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de julio de 2018
Plazos para declarar renta año gravable 2017
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 30 de junio de 2018
DOCUMENTOS NECESARIOS RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2017
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 30 de junio de 2018
proyecto resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000060 del 30 de octubre del 2017”.
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 20 de junio de 2018
ETICA Y AUDITORIA II
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 20 de junio de 2018
Ética y Auditoria
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 18 de junio de 2018
TODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR ACTIVIDADES DE SERVICIOS
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 17 de mayo de 2018
CONCEPTO DIAN UNIFICADO 481 DE ABRIL 27 DE 2018 ESAL
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de mayo de 2018
FACTURA ELECTRONICA
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 19 de abril de 2018
Decreto 618 Minhacienda 06 de Abril de 2018
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 10 de abril de 2018
EL MERCADO CONTABLE
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 05 de abril de 2018
NIA 570 HIPOTESIS NEGOCIO EN MARCHA
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 03 de abril de 2018
NIA 220 objetivo de una auditoría de estados financieros
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 19 de marzo de 2018
DECRETO 2150 DE DICIEMBRE DE 2017 ESAL - REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 02 de marzo de 2018
ACTUALMENTE EN COLOMBIA LA INFORMACIÓN FINANCIERA SUMINISTRADA POR UNA ENTIDAD PUEDE CONSIDERARSE DE ALTA CALIDAD
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 26 de febrero de 2018
BANCARIZACIÓN
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 12 de febrero de 2018
DECRETO 1998 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 CONCILIACIÓN CONTABLE Y FISCAL
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 05 de febrero de 2018
Tratamiento tributario en la creación de empresas SPIN OFFS
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 02 de febrero de 2018
Impuesto al carbono
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 25 de enero de 2018
IFRS - Actualización del IASB de diciembre 2017
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 22 de enero de 2018
DECRETO 090 DE 2018 (Plazos Registro Nacional de Bases de Datos)
A continuación podrás conocer más detalles.


Publicado: 21 de enero de 2018
DECRETOS Y OFICIOS GENERADOS POR LA DIAN EN DICIEMBRE DE 2017 tomado pagina DIAN
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 17 de enero de 2018
NIIF E IMPLEMENTACIÓN
Publicado: 12 de enero de 2018
Decreto 2170 del 22 de diciembre de 2017
Publicado: 29 de diciembre de 2017
Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 régimen tributario especial en el impuesto de renta
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 27 de diciembre de 2017
Siguiendo el contexto de la profesión contable
Publicado: 14 de diciembre de 2017
Elección Junta Central de Contadores
A continuación podrás conocer más detalles.

Publicado: 30 de octubre de 2017
Contexto Profesional
Publicado: 10 de octubre de 2017