Decreto Legislativo 488 del 27 de Marzo de 2020 Medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

El Ministerio de Trabajo, con el objetivo de proteger el empleo, ha instado a los empleadores a usar otro tipo de mecanismos tales como "el trabajo en casa", los permisos remunerados, las jornadas flexibles, el teletrabajo, y el otorgamiento de vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas.
El artículo 254 del Código Sustantivo de Trabajo prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado, norma que es insuficiente para poder brindar un alivio a los trabajadores durante la emergencia declarada por el Gobierno nacional, con el fin de permitirles dispones de una porción de su ahorro de cesantías para poder aminorar los efectos económicos negativos que la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 tendrá en su vida personal y familiar.
Que, de acuerdo a lo anterior, resulta necesario adoptar medidas inmediatas para modificar temporalmente las normas de destinación de cesantías con el fin de brindar un alivio a los trabajadores durante la emergencia económica.
Que el artículo 187 del Código sustantivo de Trabajo dispone que el empleador debe dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá el disfrute de vacaciones al trabajador, norma que es insuficiente para que los empleadores puedan tomar decisiones inmediatas para conjurar la emergencia existente, derivada del nuevo Coronavirus COVID-19, por lo que es necesario disminuir el término de preaviso en el que se concederán vacaciones a los trabajadores.
Que la promoción y prevención de los riesgos laborales es fundamental para afrontar la emergencia económica, social y ecológica dentro de los ambiente laborales para salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores.
Que por su parte, el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 establece las actividades de promoción y prevención que deben ejecutar las Administradoras de Riesgos Laborales, así como la inversión de los recursos de la cotización efectuada por el empleador al Sistema de Riesgos Laborales, las cuales no incluyen las labores de prevención del contagio del nuevo Coronavirus COVID-19, hacia el personal directamente expuesto al nuevo Coronavirus COVID 19, por lo que se debe facultar a las administradoras de riesgos para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del nuevo Coronavirus COVID-19, por lo que se requiere incluir dentro de las actividades de promoción y prevención, estas acciones de asunción de crisis.
Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con el fin de mitigar los
efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, relacionados principalmente con la
disminución de los ingresos económicos de los trabajadores y sus familias y la des-protección
frente al Sistema de Seguridad Social Integral, para lo cual estableció dos beneficios
concurrentes:
(i) Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1)
salario mínimo legal mensual vigente. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus
propios recursos cotizar al Sistema de Pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal
mensual vigente.
(ii) Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la
legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar.
Que ante la contingencia ocasionada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 se debe
prever un mecanismo que facilite el cubrimiento de los gastos del cesante, de acuerdo con las
necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, mientras dure la emergencia, con
el fin de mitigar los efectos adversos de esta situación, mecanismo que actualmente no está
contemplado en las normas pues estas son insuficientes para brindar una adecuada protección
durante la coyuntura actual al trabajador cesante y a su familia, por lo que se hace preciso crearlo
para conjurar la coyuntura derivada del nuevo Coronavirus COVID-19 y su impacto en la vida del
cesante y su familia.
Que debido al déficit financiero que las medidas aquí implementadas puedan ocasionar, se
requiere que se de aplicación al principio financiero de unidad de caja, para que las Cajas de
Compensación Familiar puedan apalancar recursos entre las sub-cuentas del Fondo de
Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, ya que las normas actuales
son insuficientes para que se pueda dar un apalancamiento de recursos y atender los beneficios
dirigidos al cesante.
Publicado: 28 de marzo de 2020

