Resolución 0203 del 03 de septiembre de 2020 Unidad de Planeación Minero Energética - UPME

Se establecen los requisitos y procedimientos para acceder a los beneficios tributarios en inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes NO Convencionales de Energía – FNCE. Que el Artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad´ modifico el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, en el sentido de limitar la deducción de renta al fomento de la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía. La modificación también asignó la competencia a la UPME para expedir la certificación para la procedencia de la deducción de renta, así: ARTÍCULO 174. INCENTIVOS A LA GENERACIÏN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES (FNCE). Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el cual quedará así: ARTÍCULO 11. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES (FNCE). Como Fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). En la Resolución 203 del 3 de septiembre, la UPME ha establecido el procedimiento para evaluar las solicitudes y emisión de los certificados que permitan acceder a los beneficios tributarios de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada en inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FCNE). La Resolución contiene un anexo con la Lista de Bienes y Servicios susceptibles de los mencionados beneficios tributarios, consagra los requisitos para realizar la solicitud e indica que el procedimiento contará con cuatro momentos: - La presentación de la propuesta, - La revisión de la completitud de la solicitud, - La evaluación de la propuesta del proyecto y - Finalmente los resultados de la misma. Entre tanto, dispone que los únicos medios autorizados para solicitar la certificación y acceder a los beneficios tributarios son el correo incentivosEEFNCE@upme.gov.co o cargarla al aplicativo online que se dispondrá para tal fin. Adicionalmente, señala que el certificado emitido por la UPME será válido y suficiente para acceder a los beneficios tributarios y tendrá vigencia, en el tema de exclusión de IVA de 2 años y en el de deducción de renta de hasta 15 años.

Publicado: 22 de septiembre de 2020


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