Circular 021 del 17 de marzo de 2020 Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo indica cuales son las alternativas viables bajo el ordenamiento jurídico colombiano, para el desarrollo de actividades laborales:
1. Trabajo en casa
Teniendo en cuenta la situación temporal y excepcional, el empleador puede autorizar la modalidad de trabajo en casa, en cualquier sector de la economía
Esta modalidad esta permitida de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 que señala que no será teletrabajador quien ocasionalmente realice su trabajo en su domicilio o lugar distinto a los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.
2. Teletrabajo
La modalidad de Teletrabajo se encuentra en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicio utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

El Teletrabajo cuenta con una serie de requisitos para su implementación, tales como la visita previa al puesto de trabajo, contar con la Guía de prevención y actuación de situaciones de Riesgo suministrada por la ARL, el trámite del formulario de afiliación y novedades adoptado  por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre otros elementos.
Así mismo, para el Teletrabajo no les son aplicables: 
1- Las normas sobre jornada de trabajo
2- Horas extraordinarias
3- Trabajo Nocturno
Sin que se puedan imponer altas cargas de trabajo.

El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al pagado por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que presta sus servicios en el lugar de trabajo.

3. Jornada Flexible
Regulada en el artículo 161, literal (d) del Código Sustantivo de Trabajo, y determina que el límite de 8 horas diarias, 48 horas a la semana podrá ser repartido de forma variable durante la semana, teniendo como mínimo 4 horas y máximo 10 horas diarias sin lugar a recargo, cuando el número de hora no exceda el promedio de 48 horas a la semana dentro de la jornada de 6:00 am a 9:00 pm.

4. Turnos de Trabajo
El literal (c) del Artículo 161 del CST establece que el empleador y trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, para operar la empresa en secciones, sin solución de continuidad, durante todos los días de la semana, siempre y cuando los turnos no excedan de 6 horas al día y 36 horas a la semana.
En este caso no generan recargos nocturno, ni dominicales o festivos.

5.  Reorganización de la Jornada Laboral
El Ministerio Aborda la posibilidad de que el empleador reorganice las jornadas laborales de los trabajadores, bien sea acortando las jornadas o disponiendo de turnos sucesivos que eviten la aglomeración.

Esto con el fin de que haya el menor número de personas en las instalaciones y los trabajadores no tengan que utilizar el transporte público en horas pico.

SALARIO SIN PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El trabajador tendrá derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 140 del CST.
De acuerdo con ello, es posible que, por disposición del empleador, de manera libre, voluntario y generosa determine la posibilidad de pagar salario y liberar al trabajador de la prestación del servicio.

El Ministerio reitera que estas alternativas no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, especialmente respecto al pago del salario, aportes al sistema de seguridad social y en general todas aquellas obligaciones derivadas de la relación laboral.


Publicado: 25 de marzo de 2020


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