Resolución 1263 del 30 de Julio de 2019 Implementación de la notificación electrónica en la UGPP

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) estableció a la notificación electrónica como medio preferente de notificación de actuaciones administrativas expedidas en ejercicio de su competencia a partir del 1 de septiembre de 2019.

Es importante recordar que el artículo 93 de la Ley 1943 de 2018, determinó que la notificación electrónica es la forma de poner en conocimiento los actos administrativos, incluyendo los procesos administrativos de cobro, la cual aplicará para la notificación de los actos administrativos proferidos por la UGPP.

De acuerdo por lo determinado por la Unidad, la notificación electrónica se realizará a la última dirección electrónica que aparece registrada por el aportante o su apoderado en el Registro Único Tributario (RUT) en el momento de la notificación, ya sea antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018.

Ahora bien, en los casos donde se deba notificar actos administrativos antes del 1 de septiembre de 2019, se realizará la notificación según lo previsto en los artículos 565, 568 y 826 del Estatuto Tributario, salvo que los aportantes o sus apoderados hayan suministrado una dirección procesal electrónica.

Igualmente, la resolución establece que desde el 1 de septiembre de 2019, en los casos donde el aportante o el apoderado informen de una nueva dirección de notificación en el Registro Único Tributario, la antigua dirección continuará siendo válida durante los 3 meses siguientes a la actualización, siendo las 2 direcciones validas para la notificación de los actos administrativos, según lo establecido en el inciso primero del artículo 563 del Estatuto Tributario.


Publicado: 14 de agosto de 2019


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