Decreto 1068 del 23 de julio de 2020 Ministerio de Industria Comercio y Turismo

Por el cual se reglamenta el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, con relación a la liquidación de sociedades no operativas sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.
El artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, dispuso que las sociedades mercantiles sujetas a al supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matricula por un término de tres (3) o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostración en contrario de su parte.

Artículo 1. Adiciónese la sección 4 al capítulo 1 del Titulo 2 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, en los siguientes términos:

Artículo 2.2.2.1.4.1. Competencia para declarar la disolución de las sociedades no operativas. !-as sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base en las facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, la Superintendencia de Sociedades podrá tomar en consideración aspectos como:
1. Un enfoque basado en riesgos,
2. Su política de supervisión,
3. Un plan de trabajo escalonado y,
4. Las capacidades técnicas y operativas disponibles.



Publicado: 27 de julio de 2020


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