CONCEPTOS MINISTERIO DE TRABAJO VIGILANCIA DE PAGOS DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. (…) Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones y las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. TOMADO MINISTERIO DE TRABAJO 

Publicado: 21 de diciembre de 2018


Archivos adjuntos: