OFICIO SUPERSOCIEDADES 220-110401 DEL 09 DE JULIO DE 2020 SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

La Superintendencia de Sociedades, Emite Oficio del 09 de julio de 2020, sobre la obligatoriedad que en las reuniones de Junta Directiva se encuentre presente el Representante Legal de la Sociedad, para que estas puedan sesionar.
De acuerdo al artículo 196 del Código de Comercio, la Junta Directiva no tiene a su cargo la representación legal de la sociedad. Soportado con el artículo 438 del Código de Comercio, donde se establece que, salvo disposición estatutaria en contrario, se presume que la Junta Directiva tiene atribuciones para ordenar la ejecución de actos por parte de la sociedad, que se encuentren relacionados con el objeto social.
La Superintendencia refiere que, salvo que exista una prohibición estatutaria que obligue a que el Representante Legal esté presente en las reuniones de la Junta Directiva, no existe noma alguna que disponga que el Representante Legal de la Sociedad deba estar o no en las reuniones de la Junta.
Concluyendo, Salvo las estipulaciones de la integración de las Juntas Directivas de los artículos 434 y 435 del Cpañía deba estar o no en las reuniones de la Junta. En conclusión, salvo de las estipulaciones de la integración de las Juntas Directivas de los artículos 434 y 435 del Código de Comercio, la Junta Directiva pude sesionar sin la presencia del representante legal, salvo que este sea un miembro de la Junta Directiva.
Publicado: 13 de agosto de 2020

