Concepto 3241 27 de abril de 2020 Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo genera concepto sobre la forma de cálculo de aportes al sistema integral de Seguridad Social cuando se contrata un trabajador por una jornada inferior a la legal.
El Ministerio hace referencia al Decreto 780 de del 2016 (DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL) EN EL ARTÍCULO 2.2.1.1.2.4, cuando se contrata un trabajador por una jornada inferior a la máxima legal y el salario devengado es menor al salario mínimo legal mensual vigente, se deberá completar entre el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo. En todo caso la base de aportes debe ser de un salario mínimo legal mensual vigente.
El Ministerio de Trabajo, adiciona que el procedimiento para la cotización y pago de aportes, el empleador debe ponerse en contacto con el operador de información a efectos de determinar la modalidad en que se realizarán los aportes al PILA, si electrónica o asistida, y que garatice que este aporte se realice de manera correcta.
Aclara el Ministerio de Trabajo:
1. Los aportes parafiscales deberán hacerse sobre la nómina mensual de salarios, incluyéndose la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario, cualquiera que sea su denominación. Esto de conformidad con el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.2. En cuanto al auxilio de transporte, de conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 15 de 1959, éste no debe ser reconocido en su totalidad si el trabajador tiene pactada una jornada inferior a la máxima legal, sino que éste se paga por los días efectivamente trabajados, pues su finalidad es compensar al trabajador los gastos de desplazamiento y movilización de su residencia al sitio de trabajo para cumplir con sus funciones, y se entrega sin consideración a la cantidad diaria de pasajes en que incurra el trabajador. En ese mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Aunado a lo anterior, sin perjuicio que el auxilio de transporte no es salario, se recuerda que por ficción legal se entiende incluido para la liquidación de prestaciones sociales.
3. En cuanto al cálculo de las prestaciones sociales, éstas se reconocen en forma proporcional al salario devengado, que a su vez debe ser proporcional al salario mínimo ajustado a la jornada laborada por el trabajador.
4. Frente al cálculo de vacaciones, éstas corresponden a 15 días hábiles de descanso pagados con el salario que esté devengando el trabajador al momento de su disfrute
4. Respecto al cálculo de vacaciones, éstas corresponden a 15 días hábiles de descanso pagados con el salario que esté devengando el trabajador al momento de su disfrute.
Publicado: 25 de junio de 2020

