Oficio 220-142524 del 31 de julio de 2020 Supersociedades

La Superintendencia de Sociedades toca un tema que ha tenido diferentes puntos de vista: Las Reuniones Ordinarias de Asamblea General de Accionistas.
El Decreto Legislativo 434 del 19 de Marzo de 2020, dispuso que "Podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el Territorio Nacional". Para ese tiempo, la emergencia sanitaria estaba declarada hasta el 30 de mayo de 2020, sin embargo, esta ha sido prolongada, y su prorroga va hasta el 31 de Agosto de 2020, sin perjuicio de que pueda extenderse un tiempo más. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 434 de 2020, las reuniones ordinarias podrían llevarse a cabo hasta el 30 de septiembre de 2020.
La Superintendencia aclara el tema, teniendo en cuenta el Decreto 434, el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, evitando que la excepción planteada en el Decreto 434 de 2020, se convierta en una clara vulneración de las regulaciones corporativas. Con lo cual determinó:
1. En relación con las reuniones presenciales, si bien el Decreto 434 estableció que las reuniones ordinarias podrían llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia, dado que esta ha sido extendida hasta agosto, dichas reuniones no serán reuniones ordinarias, sino extraordinarias.
En caso de que en las referidas reuniones extraordinarias se pretenda aprobar los estados financieros de fin de ejercicio de 2019, la convocatoria deberá hacerse con quince (15) días hábiles de anticipación, independiente del tipo de sociedad. Lo anterior, en el entendido de que se deben prever todas las modificaciones a los mismos, en lo transcurrido del año.
2. Finalmente, estableció que será posible convocar y llevar a cabo reuniones ordinarias y extraordinarias no presenciales, en cualquier tiempo antes de la finalización de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional. Es decir, contrario a lo dispuesto por el Decreto 434 de 2020, la fecha límite será el final de la emergencia sanitaria (31 de agosto de 2020) y no el mes siguiente a la finalización de la misma.
Publicado: 19 de agosto de 2020

