DECRETO 359 DEL 05 DE MARZO DEL 2020 RENTAS EXENTAS
El ministerio de Hacienda y Crédito público, reglamenta las rentas exentas de:
Sustitúyanse los numerales 3 y 6 del artículo 1.2.4.1.6. del Capitulo 1 del Titulo 4 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
3. Los aportes obligatorios al sistema general de pensiones obligatorias y las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del sistema general de pensiones obligatorias, se les asigna el siguiente tratamiento:
3.1. Los aportes obligatorios al sistema general de pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
3.2. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del sistema general de pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el 25% del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2500 UVT.
6. Ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales
Artículo 4. sustitución de la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios artículo 1.2.4.1.17 del título 4 de la parte 2 del libro 1 del decreto 1625 del 2016
RANGOS EN UVT | TARIFA MARGINAL | IMPUESTO | |
DESDE | HASTA | ||
>0 | 95 | 0,0% | 0 |
>95 | 150 | 19,0% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19% |
>150 | 360 | 28,0% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT |
>360 | 640 | 33,0% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT |
>640 | 945 | 35,0% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT |
>945 | 2300 | 37,0% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT |
>2300 | En adelante | 39,0% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT |
Publicado: 05 de marzo de 2020