DECRETO 359 DEL 05 DE MARZO DEL 2020 RENTAS EXENTAS

El ministerio de Hacienda y Crédito público, reglamenta las rentas exentas de:
Sustitúyanse  los numerales 3 y 6 del artículo 1.2.4.1.6. del Capitulo 1 del Titulo 4 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
3. Los aportes obligatorios al sistema general de pensiones obligatorias y las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del sistema general de pensiones obligatorias, se les asigna el siguiente tratamiento:
3.1. Los aportes obligatorios al sistema general de pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
3.2. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del sistema general de pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el 25% del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2500 UVT.
6. Ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales 
Artículo 4. sustitución de la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios artículo 1.2.4.1.17 del título 4 de la parte 2 del libro 1 del decreto 1625 del 2016

RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA    
>0 95 0,0% 0
>95 150 19,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19%
>150 360 28,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT
>360 640 33,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT
>640 945 35,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT
>945 2300 37,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT
>2300 En adelante 39,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT


Publicado: 05 de marzo de 2020


Archivos adjuntos: