Resolución 1740 del 28 de Junio de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social planillas seguridad social

El Ministerio de Salud y Protección Social, expide resolución con cambios en planillas a partir del 01 de octubre de 2019
Ajuste al uso del tipo de planilla J - Planilla para el pago de seguridad social, en cumplimiento de sentencia judicial
El pago que se recibe por medio de este tipo de planilla, a través de PILA, es única y exclusivamente para concepto de aportes por sentencias judiciales por reintegros o re-liquidaciones.
Si el pago corresponde a sentencias por reintegro, el Ingreso Base de Cotización IBC no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el periodo que estás liquidando, y este debe corresponder a abril de 1994 en adelante.
Si corresponde a sentencias por re-liquidaciones, el aportante debe reportar el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial y la respectiva fecha de pago. En este caso, el Ingreso Base de Cotización IBC podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, y solo se permitirá para el pago de aportes de periodos iguales o superiores a agosto de 2006. Los pagos por re-liquidación, deberán realizarse a través del mismo operador de información por el cual se realizó el pago inicial.
Para aquellos casos en los que el tipo y número de identificación del cotizante o pensionado (pensionado o causante) reportado por el aportante coincida con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, el operador de información reemplazará los datos sin permitir ningún tipo de ajuste.
- Cuando no coincide la información del aportante con el BDUA, será responsabilidad del aportante, reportar los datos correctos.
Cambios Adicionales
La norma define otros cambios aplicables a algunos aportantes específicos, tales como:
Creación del tipo de aportante 12. Pagador prestación humanitaria con su respectivo cotizante 63. Beneficiario de Prestación humanitaria.
Creación de nuevo tipo de planilla para pago de pensionados. Planilla C pago aportes a pensión a cargo de entidades territoriales por un tercero.
Se suprime la planilla tipo A para los cotizantes independientes.
Publicado: 28 de noviembre de 2019

