Resolución Ministerio de Trabajo 4386 del 09 de Octubre de 2018 Registro único de trabajadores extranjeros en Colombia (Rutec)

Obligados a registrarse en el Rutec.
El artículo 3 de la resolución 4386 de 2018 señala que:
«La presente resolución será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector público y las empresas del sector privado que vinculen o contraten personas extranjeras dentro del territorio colombiano.»La norma señala únicamente a las empresas como obligadas a registrarse en este sistema, por lo que se puede interpretar que las personas naturales que contraten extranjeros no estarían obligadas.
No obstante, al diligenciar el registro por Internet, allí aparece una opción para las personas naturales, por lo que se debe entender que el ministerio busca que todo empleador, sea persona jurídica o natural que contrate extranjeros haga parte de este registro único.
Plazos para realizar la inscripción en el Rutec.
Las empresas que ya tienen extranjeros contratados tienen 120 días para diligenciar el registro contados desde la fecha de expedición de la resolución 4386 de 2018, es decir, hasta el 9 de enero de 2019.
En adelante, quienes contraten trabajadores extranjeros tienen igualmente un plazo de 120 días para hacer el registro, contados desde la fecha de vinculación o de la firma del contrato.
Actualización del Rutec.
El registro debe ser actualizado cada vez que sucedan los eventos que señala el artículo 5 de la resolución 4386 de 2018:
«El Rutec deberá actualizarse cuando finalice la vinculación o contratación del trabajador extranjero, o se presente cualquier evento que modifique la actividad económica, o cuando el trabajador, servidor público o contratista extranjero cambie de manera permanente su residencia, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al hecho que genera la novedad.»
En cuanto a la vigencia del registro, esta será igual al tiempo de vinculación prevista en el contrato respectivo.
Sanciones por incumplir con el registro de trabajadores extranjeros contratados
El artículo 8 de la resolución 4386 de 2018 señala que el
incumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución dará lugar a imponer
las multas y sanciones a que se refiere el artículo 486 del código
sustantivo del trabajo. tomado Gerencie.com
Publicado: 18 de noviembre de 2018

