DECRETO REGLAMENTARIO 358 DEL 05 DE MARZO DE 2020 FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, REGLAMENTA, la facturación electrónica.
reglamenta los sistemas de facturación de acuerdo al artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Se tienen en cuenta las siguientes definiciones:
Acceso al software
Adquiriente
Calendario de implementación de la factura electrónica de venta
Consumidor o Usuario
Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente
Factura Electrónica de venta con validación previa a su expedición
Facturador Electrónico
Generación de la Factura Electrónica de venta 
Notas Débito y Notas Crédito para la factura electrónica de venta 
Proveedor Tecnológico
Sujetos Obligados a Facturar
Validación Previa de la Factura Electrónica de Venta, las notas débito, las notas crédito, y demás documentos electrónicos
El artículo 1.6.1.4.27 Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica



Publicado: 05 de marzo de 2020


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