INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA N.6 29 JUNIO 2019 SUPERNOTARIADO Y REGISTRO

IMPUESTO AL CONSUMO BIENES INMUEBLES 
“Lineamientos para la aplicación del artículo 53 de la Ley 1943 de 2018”. En este instructivo se precisa el alcance y la aplicación del artículo 53 de la Ley 1943 de 2018, tanto en la autorización por parte de los notarios, de las escrituras públicas que contengan actos de enajenación y/o declaración de construcción, como en la inscripción de éstos por parte de los registradores de instrumentos públicos.
En los actos de enajenación es obligación del notario advertir a los comparecientes acerca de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018, informar el alcance de la declaración juramentada que deben realizar las partes,así:
- Que el precio incluido en la escritura es real;
- Que dicho precio no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente; o en caso de que tales pactos existan deben informar el precio o de lo contrario informar su valor y;
- Que no existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera de la escritura. Situación que conlleva a consignar en la escritura lo que expresen los comparecientes.

Publicado: 15 de julio de 2019


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