Tratamiento tributario en la creación de empresas SPIN OFFS
CONCEPTO EMITIDO POR LA DIAN 24 ENERO 2018, luego de efectuar consulta sobre el tratamiento tributario en la creación de empresas SPIN OFFS Asunto: tratamiento tributario en la creación de empresas SPIN OFFS con participación de instituciones de educación superior Reciban un cordial saludo, Mi nombre es CAMILO GIRALDO RENDON identificado con cedula de ciudadanía Nro. 75.067.103 de Manizales, la actual consulta se genera debido a el interrogante que surge en el tratamiento tributario que se debe tener ante la creación de empresas SPIN OFFS de acuerdo a la Ley 1838 de Julio de 2017, y donde las IES, tienen una participación directa en la producción y desarrollo de conocimiento tecnológico, innovación y aprovechamiento de resultados de investigación y transferencia de conocimientos. El interrogante se crea debido a la creación de una empresa donde la IES constituida como entidad sin ánimo de lucro del régimen especial, es socia activa y va a obtener beneficios basados en los conocimientos, los cuales están protegidos por derechos de propiedad intelectual, gestados en el ámbito de la IES (Articulo 1de la Ley 1838), al creas una empresa del tipo SAS, la IES entra a ser socia activa de dicha empresa, y de acuerdo a la ley 1819 de 2016, las entidades sin ánimo de lucro que reciban u obtengan réditos o beneficios de actividades alternas a su objeto social, pasaran a ser reclasificadas al régimen contributivo del impuesto de renta. De acuerdo a lo anteriormente expresado, cuál sería el tratamiento tributario para la creación y expansión de empresas SPIN OFFS, teniendo como socia una IES sin ánimo de lucro, para la trasferencia de conocimiento, y que al generar ingresos, y utilidades desde la entidad (SAS) creada para el desarrollo del nuevo objeto social, este efecto no intervenga con el factor del régimen espacial de la entidad sin ánimo de lucro.
Publicado: 02 de febrero de 2018