Decreto 392 del 13 de abril de 2021 Ministerio de Hacienda - Resolución 0846 Ministerio de Trabajo 14 de abril de 2021

Se reglamenta la deducción especial del primer empleo introducida por la Ley de Crecimiento Económico
A través de la Ley 2010 de 2019 se adicionó el artículo 108-5 al Estatuto Tributario, relacionado con la deducción especial del primer empleo la cual consagra que los pagos por concepto de salario en relación con los empleados que sean menores de 28 años, serán deducibles en un 120% siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. Para estos efectos, el artículo 108-5 del Estatuto dispuso que la deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que él empleado sea contratado por el contribuyente.
En el marco de lo anterior el Ministerio de Hacienda procedió a reglamentar el beneficio a través del Decreto No. 392, expedido el pasado 13 de abril de 2021, el cual señaló las definiciones de nuevos empleos y primer empleo, se refirió a la certificación de primer empleo, estableciendo que el beneficio no puede generar, en ningún caso, un beneficio o tratamiento tributario concurrente. Adicionalmente, en el articulado del Decreto se dispuso que en caso de que el empleado contratado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de la edad límite.
Publicado: 23 de abril de 2021

