CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 24360 15 DE OCTUBRE DE 2019 DATOS PERSONALES TRABAJADORES

El Ministerio de trabajo genera una serie de lineamientos sobre los siguientes aspectos que conciernen sobre derechos de trabajadores y contratistas para actualizar datos negativos en las empresas.
1- Analiza el alcance fundamental de habeas data estableciendo que se trata del derecho del que goza toda persona de "concertar, actualizar, rectificar, y suprimir datos relacionados con su propia imagen".  Por tal razón, requiere la autorización previa e informada del titular, obtenida a través de cualquier medio que pueda ser consultado posteriormente.
2- Adicionalmente, el Ministerio precisó que los datos personales constituyen una extensión de la imagen del individuo y hacen parte de la esfera de propiedad de su titular, lo que justifica que el responsable del tratamiento de los datos deba: 
- Solicitar y conservar la autorización en la que reposa el consentimiento expreso del titular
- Informar con claridad el tratamiento que se le dará a los datos personales.
3-  Por lo anterior, el Ministerio concluye que tanto los datos de trabajadores como de contratistas se encuentran amparados por la protección derivada del derecho de habeas data.
4- El Ministerio menciona que si bien los datos personales contenidos en hojas de vida, historias laborales, expedientes pensionales, etc., están sometidos a reserva y requieren autorización del titular para su tratamiento, la ley establece unas excepciones taxativas, dentro de las cuales la norma no consagra la información financiera de una persona, la cual expresamente se encuentra sometida a reserva de conformidad con la Ley 1755 de 2015.
5- Así mismo, El Ministerio hace referencia a que la Superintendencia de Industria y comercio ha manifestado que los reportes de las centrales de riesgo son para finalidad exclusiva del comercio, en especial, para estudiar el riesgo y el análisis crediticio y que deberá existir autorización del titular para su consulta.
6- El Ministerio de Trabajo concluye que en un escenario laboral, los reportes negativos en centrales de riesgo no pueden representar un obstáculo o un aspecto determinante en el proceso de contratación, ni configurar una justa causa de terminación del contrato de trabajo. Todo lo anterior, en cuanto que dicha información hace parte de la esfera privada del individuo, y por esta razón se encuentra sometida a reserva legal y por fuera de las causales de excepción previstas en la Ley 1581 de 2012. Tomado Deloitte 

Publicado: 27 de noviembre de 2019


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