OFICIO DIAN 100208221-1206 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DOCUMENTO EQUIVALENTE SERVICIOS PÚBLICOS
La DIAN, se pronunció respecto al documento equivalente expedido por las empresas prestadoras de servicios públicos indicando que el mismo se encuentra regulado en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 y en el numeral 11 del artículo 13 de la resolución 0042 de 2020.
Así las cosas, de acuerdo con las normas citadas la Administración Tributaria manifestó que el documento expedido para el pago de los servicios públicos domiciliarios es considerado documento equivalente a la factura de venta por la normatividad vigente; por lo cual, su correcta expedición suple la obligación de expedir factura de venta y se considera soporte de costos, deducciones e impuestos descontables de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos por las citadas normas. Adicionalmente, la Administración tributaria indicó que, todos los documentos equivalentes a la factura de venta podrán ser electrónicos una vez entre en vigor el documento equivalente electrónico, tal como lo dispone el numeral 13 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020. DELOITTE
Publicado: 18 de noviembre de 2020