Concepto Oficio DIAN 411 Aplicación Decreto 520 del 2020

La DIAN, expide concepto 411 del 07 de Abril de 2020, donde se pronuncia sobre la aplicación del Decreto 520 del 2020, plazos para declarar y pagar renta año gravable 2019.
Antecedentes
El Decreto 520 de 2020 modificó los artículo 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, en el sentido de señalar los nuevos plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 y el pago de las respectivas cuotas de:
1- Grandes Contribuyentes
2- Las Demás Personas Jurídicas, Sociedades y Asimiladas, así, como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes.
En Particular, y por una parte, el Decreto 520 de 2020, modificó el calendario para:
1- El pago de la segunda cuota
2- la presentación de la declaración y pago de la tercera cuota;
De los contribuyentes calificados para los años 2019 y 2020 como Grandes Contribuyentes.
Respecto al pago de la segunda cuota a cargo de los grandes contribuyentes, dicho decreto dispuso que éstos deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, atendiendo el último dígito del número de identificación tributaria - NIT.
Por otra parte, el Decreto 520 de 2020 modificó el calendario para:
1- El pago de la primera cuota
2- la presentación de la declaración y pago de la segunda cuota, de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas.
Así mismo, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes.
Respecto al pago de la primera cuota, dicho decreto consagra que éstos deberán pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT.
Consideraciones
Con base en los anteriores antecedentes, la DIAN precisa:
A- El pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta 2019 de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los grandes contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero.
B. eL pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta 2019 de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Son embargo, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero.
Adicionalmente, cuando estos contribuyentes no hayan estado en la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta en el período gravable 2018, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los mismos será equivalente a cero. Este escenario ocurre, por ejemplo, cuando la persona jurídica fue constituida durante el año gravable 2019.
C. la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 de:
1- Grandes Contribuyentes
2- Las demás Personas Jurídicas, Sociedades y Asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial;
Deben atender a las disposiciones consagradas en el Decreto 520 de 2020, el cual establece que la presentación de dicha declaración tendrá lugar en junio y julio de 2020.
D. Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen:
1- Los Grandes Contribuyentes
2- Las Demás Personas Jurídicas, Sociedades y Asimiladas, así como contribuyentes del Régimen Tributario Especial;
para presentar la declaración del impuesto sobre la renta 2019 con anterioridad a los plazos señalados en el Decreto 520 de 2020.
Ahora bien, y respecto a los grandes contribuyentes, cuando al momento del pago de la segunda cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, restará el valor de la primera cuota y del saldo pagará el 50% como segunda cuota, entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, y el 50% restante como tercera cuota, entre el 9 de junio y el 24 de junio de 2020, de conformidad con las tablas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, según las modificaciones incorporadas por el Decreto 520 de 2020.
Respecto a las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, cuando a la fecha de vencimiento de la primera cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de conformidad con las tablas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, según las modificaciones incorporadas por el Decreto 520 de 2020.
E. Teniendo en cuenta que el Decreto 520 de 2020 no modificó los plazos para la liquidación del anticipo de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, ésta deberá liquidarse de conformidad con las disposiciones consagradas en el Decreto 401 de 2020, el cual adicionó el parágrafo 2 y el parágrafo 3 a los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, respectivamente.
Publicado: 08 de abril de 2020

