Decreto 963 del 07 de julio de 2020 Devolución Automática de Saldos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expide el Decreto 963 del 07 de Julio de 2020, en el cual reglamenta los artículo 850 y 855 del Estatuto Tributario, en relación con la devolución y/o compensación de saldos a favor a los contribuyentes del Impuesto de Renta e IVA. 
Adopta de forma permanente la devolución en 15 días para la mayoría de los contribuyentes.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 861 del Estatuto Tributario, la devolución en forma automática de que trata el parágrafo 5 del Artículo 855 del Estatuto Tributario, es el reconocimiento en forma agil de saldos a favor determinados en las primeras declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones de Impuesto sobre las ventas IVA, que realiza la DIAN, a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia".

Quienes Tienen Derecho a la Devolución Automática
No representan un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales - DIAN.

Se podrán beneficiar de esta devolución quienes soporten el 25% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa; sin perjuicio de que los contribuyentes puedan soportar mayores costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas IVA, descontables con factura electrónica de venta con validación previa.

Esta condición aplica para las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas a partir del 22 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020, que se tramiten por el procedimiento de la devolución automática.

Para las solicitudes de devolución y/o compensación automática radicadas a partir del 01 de Enero de 2021, soporten más del 85% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas - IVA, descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa.

 











Publicado: 08 de julio de 2020


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