Concepto DIAN No 100202208-0432 del 12 de junio de 2020 no es necesario el original para la procedencia de costos y deducciones

La DIAN genera concpeto sobre la procedencia de costos y deducciones
Pregunta el contribuyente
“Tenemos varios empleados que eventualmente realizan gastos de viaje, y dichos gastos
son soportados con los recibos de los establecimientos comerciales, facturas de los
restaurantes, en el caso de los taxis (Uber) con el recibo que envía la aplicación al correo,
sin embargo, todos los soportes los envían de manera electrónica (escaneados) y no
físicamente.
Mi consulta es: para efectos de aceptación o incorporación de costos y gastos dentro de los
Estados Financieros, pero también para efectos fiscales, ¿Este tipo de soportes contables
siendo que no se encuentran físicamente sino escaneados son válidos para poderlos
incorporar en libros contables y en las declaraciones tributarias?
El gasto efectivamente se realizó, lo único es que el soporte documento está electrónico, no
físico, ¿Hay algún perjuicio que la compañía pudiera tener a futuro por aceptar este tipo de
documentos que no están físicamente?
El Artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece los documentos idóneos para el reconocimiento y procedencia de costos y deducciones en el impuesto de renta, e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.
Publicado: 05 de agosto de 2020

