Concepto Ministerio de Trabajo 49953 del 12 de Noviembre de 2019 Prohibición del Trabajo Infantil

El Ministerio de trabajo genera concepto sobre las prohibiciones en el trabajo infantil, señalando lo siguiente:
El Artículo 29 del Código Sustantivo de Trabajo establece que:
"Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad".
La Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y adolescencia, estable condiciones y circunstancias en las cuales tendría lugar el trabajo de menores de edad.
La Resolución 1796 de 2018, "Por la cual se actualiza el listado de actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años y se dictan otras disposiciones".
En ese entendido, es claro que un menor de edad, independiente si es menor de 14 años o se encuentra entre los 14 a los 18 años, en ningún caso y sin excepción alguna, podrá encontrarse implicado en actividades que expresamente están prohibidas para que las realice, dado que las mismas implican serios riesgos para su integridad física, mental y emocional.
Publicado: 19 de diciembre de 2019

