Concepto SUPER INTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO No 19-30047-2 del 12 de marzo de 2019 FINANCIACIÓN DE CRÉDITOS DE BAJO MONTO

La Superintendencia de Industria y Comercio, en Concepto No. 19-30047-2 del 12 de Marzo de 2019, reitera que esta entidad ejerce control sobre la actividad crediticia de personas naturales y jurídicas que no están sometidas a la vigilancia de otra autoridad, en virtud del carácter residual del Estatuto del Consumidor.

Esta entidad aclara que las condiciones de otorgamiento, colocación y seguimiento de los créditos de bajo monto estarán sometidas a lo dispuesto en el Decreto 2654 de 2014 “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el crédito de consumo de bajo monto” y demás disposiciones que regulen la materia, pues esta norma es de carácter especial, por lo cual se aplicarán las disposiciones del Estatuto del Consumidor de forma supletoria y complementaria. Tomado Deloitte

Publicado: 01 de mayo de 2019


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