Concepto DIAN 0444 del 25 de febrero de 2019 TRATAMIENTO DESCUENTO INDUSTRIA Y COMERCIO SEGÚN LEY 1943 DE 2018

La DIAN, se pronunció recientemente sobre algunas modificaciones introducidas por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), incluyendo los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario
En lo referente al tratamiento del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), en opinión de la DIAN, el ICA tiene un tratamiento diferenciado al de los demás impuestos en el artículo 115 del Estatuto Tributario, lo que implica que el 50% restante del ICA solicitado como descuento por el contribuyente, no pueda ser tomado como deducible. Ahora bien, de acuerdo con la norma, para el año 2022 y siguientes, será posible tomar el 100% del ICA como descuento tributario en renta.
Así pues, en criterio de la DIAN, es posible que los contribuyentes tomen el 50% de este impuesto como descuento tributario en el impuesto sobre la renta, siempre que el ICA cumpla con las siguientes características:
1- Sea efectivamente pagado durante el año gravable en el cual se reconozca el descuento,
2- Tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, y
3- El ICA utilizado como descuento no sea computado como costo o gasto del periodo.
Publicado: 01 de mayo de 2019

