DECRETO LEGISLATIVO 535 DEL 10 DE ABRIL DE 2020 PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expide normas donde se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto a las ventas - IVA.
Artículo 1. Procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre las ventas -IVA.
hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, a los contribuyentes y responsables del
impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.
Para efectos de los dispuesto en el procedimiento abreviado de devolución automática de que trata el presente decreto legislativo, no serán aplicables los requisitos establecidos en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, para las devoluciones automáticas.
Cuando el contribuyente sea calificado de riesgo alto en materia tributaria, corresponderá a cada dirección seccional tomar las siguientes determinaciones dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma:
1- Suspender el proceso y y los términos de la devolución y/o compensación del saldo a favor hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en aquellos casos en los que con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular. Lo anterior sin necesidad de enmarcarse dentro de alguno de los hechos definidos en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario.
2- En los demás casos autorizar devolución y/o compensación automática del respectivo saldo a favor, informando sobre el caso al área de fiscalización tributaria de cada dirección seccional, que deberá iniciar el control posterior sobre la devolución y/o compensación una vez termine la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Publicado: 11 de abril de 2020

