Decreto 58 del 20 de enero de 2020 Ministerio de hacienda y crédito público

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expide el Decreto 58 de 2020 para el saneamiento fiscal de las empresas sociales del Estado.
Conforme a los previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, determinar y comunicar anualmente a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, el riesgo de sus empresas sociales del Estado
El Artículo 8 de la Ley 1966 de 2019 las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la reglamentación y la metodología que definan Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social
Se entiende por programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado a un programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de estas empresas y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud
- Según el Artículo 2.6.5.11. del actual decreto Las entidades deben categorizar el riesgo
- el Artículo 2.6.5.12. Decisiones de Junta Directiva, los programas de saneamiento fiscal y financiero deben tener voto favorable de las juntas directivas de las empresas sociales del Estado
- Artículo 2.6.5.14. Incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero: En virtud del parágrafo 4 del Artículo 77 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Superintendencia nacional de Salud, la información de las Empresas Sociales del Estado que, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Ministerio incumplan el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, para que la Superintendencia Nacional de Salud adelante las actuaciones a que haya lugar, en el marco de sus competencias.
Publicado: 23 de enero de 2020

