NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA IFAC – INDEPENDENCIA

El Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética (International Ethics Standards Board for Accountants – IESBA) publicado por la IFAC, fue revisado recientemente y tiene entrada en vigencia para diciembre de 2022.
En este documento se establecen principios para orientar el comportamiento y promover en los contadores la defensa de su responsabilidad en el actuar de acuerdo al interés público, incluso en situaciones atenuadas.
La independencia tiene un amplio análisis en el nuevo texto del código de ética, el cual se presenta en las partes 4-A Y 4-B de los Estándares Internacionales de Independencia:
(4A) Independencia en Encargos de Auditoria y de Revisión y
(4B) Independencia en Encargos de Aseguramiento distintos a los Encargos de Auditoria y Revisión.
Algunas de las consideraciones a tener en cuenta son:
 La determinación de la independencia requiere la consideración de:
• La independencia en mente/de hecho, y
• La independencia en la apariencia;
 Se establecen cinco principios fundamentales, como son:
Integridad,
Objetividad,
Competencia Profesional y Debido Cuidado,
Confidencialidad y
Comportamiento Profesional
Integridad. Requiere que el profesional contable sea franco y honesto en todas sus relaciones profesionales y empresariales. La integridad también implica justicia en el trato y la sinceridad.

Objetividad. Este principio requiere no comprometer su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de interés o influencia indebida de terceros.

El profesional contable se debe abstener de realizar una actividad profesional si una circunstancia o una relación influyen indebidamente en su juicio profesional con relación a dicha actividad.

Competencia Profesional y Debido Cuidado. Este principio requiere:
• Alcanzar y mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciban un servicio profesional competente basado en las normas técnicas y profesionales actuales y en la legislación aplicable; y
• Actuar con diligencia y debido cuidado de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
• Requiere hacer uso de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y la aptitud profesionales en la realización de las actividades profesionales.
• Mantener la competencia profesional requiere una atención continua y el conocimiento de los desarrollos técnicos, profesionales y empresariales relevantes.
• La diligencia y debido cuidado, comprende la responsabilidad de actuar de conformidad con los requerimientos de una tarea, con esmero, minuciosamente y en el momento oportuno.
• Para cumplir con el principio de competencia y debido cuidado, el profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para asegurar que los que trabajan como profesionales bajo su mando tienen la formación práctica y la supervisión adecuadas.
• Cuando corresponda, el profesional de la contabilidad pondrá en conocimiento de los clientes, de la entidad para la que trabaja o de otros usuarios de sus servicios o actividades profesionales, las limitaciones inherentes a los servicios o actividades.

Confidencialidad. Este principio requiere respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y empresariales. El profesional de la contabilidad:

• Estará atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, incluido en un entorno no laboral, y en especial a un socio cercano, a un familiar próximo o a un miembro de su familia inmediata;
• Mantendrá la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la entidad para la que trabaja;
• Mantendrá la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la entidad para la que trabaja;
• Mantendrá la confidencialidad de la información revelada por un potencial cliente o por la entidad para la que trabaja;
• No revelará información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales ajenas a la firma o a la entidad para la que trabaja, salvo que medie una autorización adecuada y especifica o que exista un deber o derecho legal o profesional para su revelación;
• No utilizará información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros;
• No utilizará ni revelará información confidencial alguna, obtenida o recibida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, después de finalizar la relación contractual; y
• Tomará medidas razonables para asegurar que el personal bajo su control y las personas de las que obtiene asesoramiento y apoyo respetan el deber de confidencialidad del profesional de la contabilidad.

Comportamiento Profesional. El cual requiere cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier conducta que el profesional de la contabilidad sabe, o debería saber, que podría desacreditar la profesión.

El Profesional de la contabilidad no realizará a sabiendas ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pudiera dañar la integridad, la objetividad o la buena reputación de la profesión y que puede ser incompatible con los principios fundamentales.

El Código de Ética proporciona un marco conceptual que debe ser aplicado para cumplir con los principios fundamentales, y donde es indispensable identificar, evaluar y abordar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Aplicado también al concepto de independencia.



El nuevo Código de Ética requiere que los profesionales en contabilidad analizan las siguientes amenazas:

• Amenaza de Interés Propio: Amenaza de que un interés financiero u otro influyan de manera inadecuada o adversa en el juicio o en el comportamiento de un profesional de la contabilidad sobre los intereses de su empresa, empleador, cliente o público en general.
• Amenaza de Familiaridad: Amenaza de que debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que trabaja, el profesional de la contabilidad se muestre demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilidad su trabajo;
• Amenaza de Intimidación: Amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida sobre el profesional de la contabilidad, la disuadan de actuar con objetividad.
• Amenaza de Auto-revisión: Amenaza de que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio o de una actividad realizados con anterioridad por él o por otra persona de la firma a la que pertenece o de la entidad para la que trabaja, en la que el profesional de la contabilidad va a confiar para llegar a una conclusión como parte de una actividad actual.
• Amenaza de Defensa: Amenaza de que el profesional contable promueva la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de comprometer su objetividad.
• Conflicto de Intereses: Origina amenazas en relación con el principio de objetividad y podría originar amenazas en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se podrían originar cuando:
o El profesional de la contabilidad realiza una actividad profesional relacionada con una determinada cuestión para dos o más partes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conflicto; o
o El interés del profesional de la contabilidad con respecto a una determinada cuestión y el de la parte para la que realiza una actividad profesional relacionada con dicha cuestión están en conflicto.

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Publicado: 09 de junio de 2022


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