CONCEPTO MINISTERIO DE TRABAJO 02EE2019410600000042429 10 SEPTIEMBRE 2019 Periodicidad Exámenes Ocupacionales

Obligatoriedad de práctica de exámenes médicos a los trabajadores
De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Artículo 30 del Decreto 614 de 1984, el Numeral 1 del Artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989 y el Numeral 3 de la Circular Unificada de 2004 de la Dirección General de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, en materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos, de retiro o egreso, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador. Ministerio de Trabajo
Publicado: 11 de noviembre de 2019

