Resolución 0853 del 30 de Marzo de 2020
Ministerio de Trabajo emite resolución con objeto de establecer medidas para la operación y entrega del beneficio establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 del 27 de Marzo de 2020.
la resolución aplicará a los trabajadores dependientes o independientes cesantes, cotizantes de categoría A Y B que se postulen al subsidio de emergencia, que no perciben efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a Caja de Compensación Familiar durante (1) año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Beneficios
a- Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre (1) un salario mínimo legal mensual vigente. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de (1) un salario mínimo legal mensual vigente.
b- Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar.
c- Una transferencia económica para cubrir gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales.
Publicado: 02 de abril de 2020