Resolución DIAN 064 del 01 de Octubre de 2019 Modificación a implementación facturación electrónica

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupo 1 - 2 - 3 - 4 del calendario del numeral 1, podrán contar con 3 meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar la expedición de la facturación electrónica de venta.
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos del 5 al 14 del calendario establecido en el numeral 1, tienen 2 meses adicionales a partir de la fecha máxima para comenzar a expedir factura electrónica de venta.
Publicado: 09 de octubre de 2019

