Decreto 539 del 13 de abril de 2020 medidas de Bioseguridad

El Ministerio de Salud y Protección social adopta medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Artículo 1 Protocolos de Bioseguridad.  
Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pnademia derivada del Coronavirus COVID-19, El Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia Coronavirus COVID-19.


Artículo 2. Obligaciones de las autoridades Territoriales en materia de Bioseguridad.
Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior.
La secretaria municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.

Artículo 3. Vigencia.
El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación.

Publicado: 14 de abril de 2020


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