Concepto DIAN 100202208-0951 del 5 de septiembre de 2019 precisa metodología para el cálculo de la base gravable de arancel e IVA
Cómo se calcula la
base gravable del arancel y de IVA en la importación de bienes desde una Zona
Franca al resto del territorio aduanero Nacional, cuando en su proceso
productivo se incorporan materias primas nacionales, materias primas
nacionalizadas en Zona Franca y materias primas introducidas a la Zona Franca
originarias de Países con los que Colombia tiene celebrado un Tratado de Libre
comercio, de conformidad con el Decreto 1165 de 2019 y el artículo 459 del
Estatuto Tributario?
En la determinación
de la base gravable con fines arancelarios, no se incluye, las materias primas
provenientes de un país con los que Colombia tenga suscrito un acuerdo de libre
comercio “TLC”, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen
exigidos, hasta el monto o porcentaje que se encuentre desgravado.
La determinación
la base gravable en temas de IVA se debe realizar así:
1. Si el
importador de la mercancía es el usuario industrial, debe tomar el valor para
liquidar los derechos de aduana, adicionarle el valor del arancel, sumar todos
todos los costos de producción, incluido el componente nacional exportado, las
materias primas extranjeras, la mano de obra, los servicios relacionados con la
producción, y demás costos.
2. Si el importador es el cliente ubicado en el
Territorio
Aduanero, la base gravable de IVA es el valor en aduana de la mercancía
importada en el estado en que se presente al momento de la valoración, en el
caso del producto terminado es el valor de factura.
Todas las ventas de materias primas que realiza un proveedor en territorio aduanero nacional a un usuario industrial en Zona Franca, deben tratarse como una exportación en los términos del artículo 481 del Estatuto Tributario?
Publicado: 23 de septiembre de 2019