DECRETO 639 DEL 08 DE MAYO DE 2020 PROGRMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL - PAEF

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de Mayo de 2020.

Artículo 2. Beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF.
Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
1- hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020
2- Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
3- Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.
4- No haya recibido el aporte de que trata el presente Decreto legislativo en tres ocasiones; y
5- No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte del PAEF.

EXCEPCIONES
Parágrafo 1 Artículo 2: las entidades sin animo de lucro deberán aportar copia del RUT en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.
Parágrafo 3 Artículo 2: No podrán ser beneficiarios del PAEF las entidades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
Parágrafo 4 Artículo 2: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método del cálculo de la disminución de los ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo.

NO PODRÁN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL PAEF, LAS PERSONAS NATURALES CON EMPLEADOS A CARGO.

Parágrafo 2 Artículo 2: Requisitos: Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Control 
Parágrafo 5 Artículo 2: La UGPP dentro de las labores de fiscalización que adelante durante la vigencia 2021, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al Programa. Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 de este artículo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación.

La devolución será con sanciones por devoluciones improcedentes y bajo el procedimiento tributario. Esto es multa del 10% de lo recibido más intereses moratorios y sanción del 100% de lo recibido, según art. 670 del Estatuto Tributario (Art. 4, Par. 3)

El Artículo 3, indica que el aporte será hasta del 40% de un salario mínimo legal vigente, es decir, no será siempre ese porcentaje fijo el subsidio sino que dependerá de la forma que indique el reglamentario, que esta pendiente por expedirse.
El número de empleados con derecho al beneficio será el menor entre
1- El número de empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
2- El número al que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 4 del decreto, esto es, el número de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del PAEF, por el mes correspondiente.

Artículo 4. PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN PARA EL PAEF
- Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF
- Certificado de existencia y representación legal, en la cual conste el nombre del representante legal 
- Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no este obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
a- El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
b- La disminución de ingresos,  mínimo en un 20%, de acuerdo a cálculo que establezca el Ministerio de Hacienda. 
c- Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

Por cada mes que solicite el apoyo deberá presentar, ante el banco donde tiene la cuenta, la solicitud con los requisitos antes señalados.









Publicado: 10 de mayo de 2020


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