RESOLUCIÓN 666 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 24 ABRIL DE 2020

Por medio del cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID 19.
Resuelve:
Artículo 1: Objeto: Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3: Responsabilidades:
Son responsabilidades a cargo del empleador o contratante y del trabajador, contratista cooperado o afiliado participe, vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, las siguientes:
A CARGO DEL EMPLEADOR O CONTRATANTE:
1- Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución
2- Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.
3- Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicio o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.
4- Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
5- Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
6- Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.
7- Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
8- Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar las medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
9- Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empelador.
10- Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación Coronapp paraa registrar en ella su estado de salud.
A CARGO DEL TRABAJADOR, CONTRATISTA, COOPERADO O AFILIADO PARTICIPE
1- Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de sus empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
2- Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
3- Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en Coronapp.


Publicado: 27 de abril de 2020


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