Decreto 957 del 05 de Junio de 2019 Ministerio de Comercio Industria y Turismo Clasificación empresas

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 957 de junio 5 de 2019 (el cual aplicará a partir de diciembre de 2019) para reglamentar el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 (previamente modificado por el artículo 2 de la Ley 905 de agosto 2 de 2004 y el artículo 43 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011), redefiniendo así los criterios para que las empresas sean clasificadas como micro, pequeñas, medianas y grandes.

La norma fija rangos en 3 macrosectores (manufactura, servicios, comercio) para clasificar las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.la nueva clasificación permitirá al Gobierno Nacional fortalecer el alcance de los diferentes instrumentos de política pública, especialmente los enfocados al segmento Mipymes.

1- Clasificación del tamaño empresarial, de acuerdo a los ingresos, sector económico y rangos de microempresa, pequeña empresa, mediana empresa.

2- Acreditación del tamaño empresarial

3- Registro de la información de los ingresos por actividades ordinarias, se deberá reportar de manera obligatoria en el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial "RUES"

4- Las cámaras de comercio podrán abstenerse de realizar la inscripción de la matricula mercantil o la renovación en el evento que no se reporte el formulario "RUES".

5- Este proceso es obligatorio, menciona la norma, que de conformidad con los nuevos marcos de información financiera emitidos en Colombia con la Ley 1314 de 2009

6- El concepto de ventas brutas se asimila al concepto de ingresos por actividades ordinarias, según el decreto

Todos los elementos del decreto 957 se deben tener en cuenta para los 3 primeros meses del año 2020

Publicado: 30 de noviembre de 2019


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