Resolución 070 del 28 de Octubre de 2019 OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN EL AÑO 2020
La DIAN, mediante la Resolución 070 del 28 de Octubre de 2019, establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
La novedad que trae esta resolución, hace referencia al año para establecer el tope que fija la sujeción al reporte, ya que no corresponde a un año antes de la emisión de la resolución, se hace con base al año anterior del reporte y también sobre el mismo año a informar.
En consecuencia, deberán suministrar información tributaria, entre otros, los siguientes obligados:
a. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
b. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
e. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f. Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.
g. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
h. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
i. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
j. Las Cámaras de Comercio.
k. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
l. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono
Publicado: 12 de noviembre de 2019