El decreto 1333 del 27 de julio de 2018 Ministerio de Salud y Protección social

El decreto 1333 del 27 de julio de 2018 además regula el
reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días por parte
de las EPS en tres casos. Cuando haya un concepto favorable de
rehabilitación expedido por el médico tratante que diga que se necesita
continuar en tratamiento.
Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad que originó la incapacidad. Y cuando, por enfermedades concomitantes, se hace necesario prolongar el tiempo de recuperación. (tomado El Espectador)
“De presentar el afiliado cualquiera de las situaciones antes previstas, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541)”, dice el decreto. Por otro lado, se creó un listado de situaciones que se considerarán abusos de ahora en adelante como, por ejemplo, no seguir los tratamientos, no asistir a citas médicas o no acudir a las valoraciones para determinar la pérdida de capacidad laboral.
Publicado: 30 de julio de 2018

