DECRETO No. 1413 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 MINISTERIO DE HACIENDA MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA INVERSIÓN EN ZONA TERREMTO
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DECRETO No. 1413 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 MINISTERIO DE HACIENDA MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA INVERSIÓN EN ZONA TERREMTO
Incentivos a la inversión privada tras el sismo del 10 de agosto
El Gobierno Nacional expidió este decreto en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para atraer inversión privada hacia los departamentos afectados y acelerar la reconstrucción.
Medidas principales (vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027):
* Tarifa preferencial de renta: 20% sobre la renta líquida gravable de proyectos nuevos en zonas afectadas. Puede bajar hasta 15% si generan empleo directo adicional.
* Depreciación acelerada: permite recuperar flujo de caja más rápido en los primeros años de inversión.
* Exención de IVA: aplica a importaciones indispensables para proyectos calificados, siempre que no exista producción nacional equivalente.
Sectores beneficiados:
* Turismo (alojamiento, transporte, entretenimiento).
* Agroindustria (agropecuario, alimentos, bebidas, tabaco).
* Industria manufacturera.
* Servicios (financieros, salud, comunicaciones, profesionales).
* Construcción (rehabilitación de infraestructura dañada).
???? Excluidos: minería, comercio mayorista/minorista, inmobiliario, administración pública y educación (solo aplica reconstrucción de infraestructura educativa).
???? Objetivo:
* Recuperar activos productivos y capacidad instalada.
* Restablecer oferta de bienes y servicios.
* Proteger y generar empleo.
* Evitar que los efectos económicos del sismo se prolonguen.
Publicado: 18 de septiembre de 2026

