DECRETO No. 1419 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 ministerio de hacienda beneficios tributarios áreas afectadas por el terremoto

Resumen ejecutivo — Decreto 1419 de 2026
El Decreto 1419 de 2026 establece medidas tributarias, aduaneras y cambiarias transitorias para personas y empresas afectadas directamente por el terremoto del 10 de agosto de 2026, dentro de los municipios cobijados por la emergencia.
Principales beneficios:
• Facilidades de pago: hasta 24 meses sin garantía y hasta 36 meses bajo las condiciones previstas.
• Intereses moratorios: tasa especial del 4,5% para las obligaciones cobijadas.
• Reducción de sanciones: posibilidad de pagar únicamente el 15% de las sanciones en los casos previstos.
• Declaraciones extemporáneas: reducción de la sanción al 15%, cumpliendo los requisitos y pagando impuesto e intereses correspondientes.
• Correcciones: sanción reducida al 15% y, en los casos señalados, sin intereses moratorios.
• Reprogramación de facilidades vigentes: hasta 12 meses para determinadas cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
• Conciliación judicial: reducción de sanciones e intereses en procesos contencioso-administrativos, bajo porcentajes y condiciones específicas.
• Donaciones a afectados: hasta 2.600 UVT recibidas por personas naturales afectadas pueden tener tratamiento de ingreso no constitutivo de renta, si cumplen los requisitos.
• Donación de saldos a favor: se permite donar a la Nación saldos a favor susceptibles de devolución o compensación, con posibilidad de descuento tributario conforme al artículo 257 del E.T.
• Plazo general para acogerse a varios beneficios: 19 de noviembre de 2026.
Punto clave: los beneficios están dirigidos a sujetos afectados y/o con domicilio fiscal en los territorios cobijados, según las reglas de acreditación del Decreto. Los Grandes Contribuyentes están excluidos de las medidas del Capítulo II.
En síntesis: el Decreto busca facilitar la normalización de obligaciones tributarias, reducir sanciones e intereses y aliviar temporalmente la carga financiera de los afectados por la emergencia, sin condonar el impuesto principal.

Publicado: 18 de septiembre de 2026


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