CONCEPTO AGENCIA NACIONAL MINERA 20261200298941 14 MAYO 2026 ACTIVIDADES EXPLORATORIAS EN ETAPA DE EXPLOTACIÓN
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La exploración minera termina cuando termina la etapa de exploración?
La Agencia Nacional MInera emite concepto que aclara un punto que genera constante debate en la ejecución de contratos de concesión minera bajo la Ley 685 de 2001
La Agencia indica:
La etapa de exploración es una fase jurídica autónoma y con término definido. Pero eso NO significa que las actividades exploratorias terminen ahí.
Elementos Clave:
Etapa de Exploración: Fase Contractual delimitada en el tiempo
Actividad Exploratoria: Disciplina técnico - científica que puede continuar durante la vida del proyecto (Construcción, montaje y explotación).
Dato Importante:
El conocimiento geológico de un yacimiento no es estático. La Agencia Nacional Minera reconoce que puede actualizarse, ampliarse y redefinirse conforme avanza el proyecto, con fundamento en el Artículo 58 de la Ley 685 de 2001
Límite que no debe olvidarse:
Actividades Complementarias
- No reabren ni prolongan la etapa de exploración
- Deben reportarse en los instrumentos técnicos aprobados
- Deben informarse a la autoridad minera competente
Nota Informativa
Este concepto tiene efectos ilustrativos (Art. 28 Ley 1437 de 2011, Modif. ley 1755 de 2015) No es vinculante, pero si orienta el criterio interpretativo de la ANM frente a estos casos.
Para el sector minero-energético, esta claridad conceptual es relevante: Permite planificar la actualización de reservas y moelos geológicos sin temor a que se interprete como una extensión indebida de la etapa exploratoria.
Publicado: 17 de septiembre de 2026

