CONCEPTO CONTRALORIA CGR OJ 059 11 MAYO 2026 RESPONSABILIDAD FISCAL EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORIA
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CONCEPTO CONTRALORIA CGR OJ 059 11 MAYO 2026 RESPONSABILIDAD FISCAL EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORIA
La supervisión y la interventoria exigen un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico permanente. Ante la identificación de irregularidades, surge el deber de reportarlas y adoptar las actuaciones correspondientes de manera oportuna.
El reproche fiscal puede configurarse cuando, como consecuencia del incumplimiento de esos deberes de vigilancia y control, se produce un daño patrimonial al Estado.
además, el Artículo 118 de la Ley 1474 de 2011 establece una presunción de culpa grave respecto del supervisor o interventor cuando:
1. No realiza revisiones períodicas
2. No verifica la correcta ejecución del contrato
3. No ejerce control sobre las condiciones de claidad y oportunidad pactadas.
La interventoria no responde fiscalmente por el simple fracaso o incumplimiento del contrato principal.
La responsabilidad fiscal del interventor exige demostrar una acción u omisión propia, dolosa o gravemente culposa, el incumplimiento de una obligación concreta de vigilancia o control, un daño patrimonial cierto y el nexo causal entre esta conducta y el detrimento.
El alcance de su responsabilidad depende de las obligaciones específicamente asignadas en cada contrato de interventoría.
Publicado: 15 de septiembre de 2026

