CONCEPTO CTCP 2026 - 0217 13 AGOSTO 2026 UNA PERSONA NATURAL PUEDE TENER REVISOR FISCAL

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, indica que, una persona natural puede contratar voluntariamente los servicios de un Revisor Fiscal
El alcance y las funciones deben quedar definidos contractualmente y el profesional debe cumplir como mínimo con las siguientes funciones:
- Habilitación legal para ejercer la Contaduría Pública
- Independencia, Objetividad y Ausencia de inhabilidades
- Aplicación de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA)
Muy importante, a este encargo no le aplican las disposiciones del Código de Comercio previstas específicamente para la revisoría Fiscal de Sociedades.
Ademas, el contrato no puede asignar funciones propias de administración o representación que comprometan la independencia del Revisor Fiscal.

Publicado: 15 de septiembre de 2026


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