CONCEPTO SSPD OJ 2026-142 ACLARA REGULACIÓN APLICABLE A LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
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SSPD aclara regulación aplicable a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y las competencias para su licenciamiento
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios genera concepto aclaratorio cobre plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y su regulación, tras una consulta sobre licencias de construcción. La entidad subraya que las PTAR son una actividad complementaria esencial del servicio público domiciliario de alcantarillado, siendo parte fundamental de su infraestructura.
El tratamiento de aguas residuales es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de alcantarillado (art. 14.23 Ley 142 de 1994), y las PTAR son la infraestructura a través de la cual se ejecuta.
Las PTAR no son propiamente una red secundaria: Por su función de disposición final antes del vertimento, La Superservicios las asimila a la red primaria o matriz.
El responsable de la PTAR siempre es el prestador del servicio de alcantarillado (art. 15 Ley 142 de 1994). Si contrata un operador tercero, esto no traslada su responsabilidad legal y regulatoria.
La infraestructura construida por urbanizadores, debe entregarse al prestador para su administración, operación y mantenimiento, conforme al Decreto 1077 de 2015 y la Resolución MVCT 330 de 2017 (RAS).
Sobre permisos y licencias (ambientales, sanitarios, municipales, urbanísticos), la Superservicios reitera que no le corresponde definirlos: La competencia recae en las autoridades sectoriales (CRA, MVCT, Ministerio de Ambiente, Municipios y Curadurías), según el artículo 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.
La Superservicios ejerce inspección, vigilancia y control sobre el prestador (no directamente sobre la PTAR como obra aislada), en el marco del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la constitución.
La Superservicios reitera que no puede exigir aprobación previa de los actos o contratos del prestador (art. 79 parágrafo1, Ley 142/1994, modificado por el art. 13 Ley 689 de 2001), reafirmando el límite de sus propias funciones.
Publicado: 22 de julio de 2026

