CONCEPTO CTCP 2026-0157 02 JUNIO 2026 ESAL - SUBVENCIONES EN DINERO Y EN ESPECIE

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido una aclaración fundamental en el Concepto 1-2026-018387 respecto al tratamiento de subvenciones en dinero y especie destinadas a activos fijos.
Se suele consultar si es posible la aplicación de la Sección 10 (Juicio Profesional) para elegir tratamientos alternativos (similares a los de NIIF Plenas) cuando consideran que el marco PYMES no refleja fielmente la realidad económica.
El CTCP ENFATIZA:
La norma es jerarquica: Si una transacción está específicamente regulada en el marco técnico (como lo está en la Sección 24 para subvenciones), no es procedente utilizar la Sección 10 para desarrollar políticas contables distintas o sustitutivas.
Naturaleza sobre Forma: La administración de la entidad es responsable de analizar el convenio, identificar derechos +, obligaciones y condiciones de rendimiento para determinar el tratamiento excato.
Aplicación Conjunta: Si los recursos se destinan a Propiedad, Planta y Equipo, se debe aplicar de forma armónica la Sección 24 (subvenciones) junto con la sección 17 (activos), respetando la sustancia económica de la operación.
Puntos importantes
- No se pueden trasladar auotmáticamente alternativas de otros marcos (como NIC 20) si no están previstas en la NIIF para PYMES.
- El reconocimiento como ingreso dependerá del cumplimiento de las condiciones de rendimiento.
- La clave reside en un análisis profundo del contrato o convenio de asociación.

Publicado: 16 de julio de 2026


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