DIRECTIVA 012 16 JUNIO 2026 PROCURADURÍA BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL

SEGUIMIENTO PREVENTIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL.
PRIMERO. CONMINAR a los alcaldes municipales y distritales del país para que, en estricto cumplimiento de la Ley 2054 de 2020, adopten de manera inmediata las medidas necesarias para implementar o fortalecer los programas de esterilización en sus respectivos territorios, garantizando:
1. La programación y ejecución de jornadas de esterilización con una periodicidad mínima bimestral, dirigidas especialmente a los animales declarados en situación de abandono en su jurisdicción.
2. La inclusión, en los planes de desarrollo municipales y distritales, de los recursos presupuestales necesarios para la implementación masiva y continua del programa. 3. El reporte oportuno al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del cumplimiento de las metas e indicadores anuales de desempeño del Programa Nacional de Esterilización.
TERCERO. INSTAR a los alcaldes municipales y distritales del país para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2054 de 2020, adopten las medidas administrativas, presupuestales y de planeación necesarias para establecer o garantizar la operación de un centro de bienestar animal, albergue u hogar de paso destinado a la recepción, atención, protección y custodia de animales domésticos en situación de abandono, perdidos, rescatados, en riesgo o víctimas de maltrato dentro de su jurisdicción.
Para tal efecto, deberán:
1. Adelantar el diagnóstico o sondeo de la población de animales domésticos en condición de abandono o vulnerabilidad en su respectiva jurisdicción, con el propósito de determinar las necesidades reales de infraestructura, atención y capacidad operativa.
2. Incorporar, conforme a las competencias y procedimientos previstos en la normativa urbanística y territorial vigente, las áreas o equipamientos necesarios para la construcción, adecuación u operación de centros de bienestar animal dentro de los instrumentos de planificación territorial correspondientes.
3. Garantizar la asignación y gestión de recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios para la implementación y sostenibilidad de dichos centros, de acuerdo con la capacidad fiscal y presupuestal de cada entidad territorial.
4. Los municipios y distritos que, a la fecha, no hayan implementado las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 2054 de 2020 y en la Ley 2374 de 2024, deberán remitir a la Procuraduría General de la Nación, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la comunicación de la presente directiva, un plan de acción que contenga un cronograma, metas verificables y fuentes de financiación destinadas a su implementación progresiva e inmediata.

Publicado: 24 de junio de 2026


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