DECRETO 0625 DEL 19 DE JUNIO DE 2026 MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD IMPUESTO DE SALIDA DEL PAÍS
.jpg)
"Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, en materia del impuesto de salida del país por vía aérea para nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia"
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de los artículos 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019
Artículo 2. Entidades Relacionadas con el Impuesto de Sálida del País
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, es la entidad administradora del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la responsable del recaudo del impuesto de salida previsto en el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es la entidad encargada de la fiscalización, liquidación, discusión, cobro y sanción en lo concerniente al impuesto de salida del país .
Artículo 4. Recursos provenientes del recaudo del impuesto de salida del país por vía aérea.
El recaudo del impuesto de salida del país por vía aérea se presupuestará como "Recursos Propios -Fondos Especiales" y, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 679 de 2001 , modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, se destinará a financiar planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con niños, niñas y adolescentes.
Los recursos deberán ser girados directamente por los responsables relacionados en el artículo 6 de este Decreto, a la cuenta del Fondo Contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, administrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
Publicado: 24 de junio de 2026

