CIRCULAR CONJUNTA 100-004-2026 25 MAY 2026 MINISTERIO DE TRABAJO - FUNCIÓN PÚBLICA DISCRIMINACIÓN RACIAL

CIRCULAR CONJUNTA 100-004-2026, documento oficial emitido el 25 de mayo de 2026 por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
Su objetivo principal es establecer los lineamientos, recomendaciones y mecanismos específicos para atender, tramitar y dar tratamiento a las quejas y situaciones de discriminación racial en el entorno laboral público. Está dirigida especialmente a los representantes legales, secretarios generales y jefes de talento humano de las entidades públicas, tanto a nivel nacional como territorial.
Contexto Normativo y Definiciones
Marco Legal: Se fundamenta en el artículo 13 de la Constitución Política (derecho a la igualdad), la Ley 22 de 1981 (convención sobre la eliminación de la discriminación racial) y la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
Qué se considera discriminación racial laboral?
El documento la define como cualquier conducta, práctica u omisión basada en motivos raciales o étnicos que afecte la dignidad, el trato igualitario o los derechos de los servidores públicos sin una justificación objetiva.
Sujetos de Especial Protección:
Se enfatiza el deber del Estado de proteger de forma diferenciada a las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raziales, palenqueras y Rrom debido a su vulnerabilidad histórica.
Relación con el Acoso Laboral
La circular aclara explícitamente que la discriminación en el entorno laboral constituye una modalidad de acoso laboral, bajo los términos de la Ley 100 de 2006 (Artículo 2). Por lo tanto, se entiende como una conducta persistente y demistrable que busca infundir miedo, intimidación o causar perjuicio laboral.
Ruta de Atención y Trámite de Quejas
Cuando un servidor público sea victima de actos de discriminación racial, el documento fija la siguiente ruta interna:
Canal Oficial: la queja formal se debe interponer ante el Comité de Convivencia Laboral de la respectiva entidad pública.
Procedimiento:
El trámite se regirá por el artículo 6 de la resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo
Principios Rectores:
Durente todo el proceso, el Comité debe garantizar estrictamente la reserva, la celeridad, la eficacia, la imparcialidad, la confidencialidad, y la no revictimización del afectado.
Obligaciones para las Entidades Públicas: talento Humano y SG-SST
las áreas de talento humano y los Sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) deben articularse para implementar medidas preventivas y correctivas.
Prevención:
Realizar jornadas obligatorias de sensibilización y capacitación continua sobre el enfoque diferencial para erradicar sesgos y prejuicios raciales en el sector público
Planes de Bienestar:
Integrar formalmente dentro de sus planes institucionales el Eje 3 de Diversidad e Inclusión del Programa Nacional de Bienestar 2023 - 2026

Publicado: 24 de junio de 2026


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