CONCEPTO 2-2026-028301 MINISTERIO DE HACIENDA 10 ABRIL 2026 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO APLAZAMIENTO DE LOS AVALUOS

Puede un Municipio aplazar la actualización de avalúos catastrales rurales ordenada por la Ley 2294 de 2023?
El MInisterio de Hacienda responde la pregunta al Concejo Municipal de Lebrija (Santander)
Problema Jurídico
La metodología para la actualización masiva de valores catastrales rezagados en zonas rurales (art. 49 de la Ley 2294 de 2023) es una actualización catastral que permite solicitar aplazamiento bajo la Ley 14 de 1983?
La postura de la autoridad es clara:
El IGAC precisó que este ajuste automático no es un proceso de formación ni de actualización catastral, sino una disposición transitoria y por una sola vez.
Por tanto, no procede el aplazamiento previsto en el artículo 10 de la Ley 14 de 1983 (ni en el Decreto 1170 de 2015) que aplica exclusivamente a esos procesos.
Los predios mantienen su condición de desactualizados, y deben aplicarse las reglas para inmuebles en esa condición.
Implicación Práctica:
Los municipios no pueden detener la vigencia de estos nuevos avalúos. Deben enfocarse en aplicar los límites al impuesto predial que mitiguen el impacto en los contribuyentes, tal como lo sugiere el documento complementario que el Ministerio remitió al Concejo

Publicado: 17 de junio de 2026


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