CONCEPTO CTCP 2026-0128 05 MAYO 2026 DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y RESERVA LEGAL
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El CTCP aclara el tratamiento de la distribución de utilidades y la reserva legal en Colombia.
Concepto CTCP 2026-0128
Estos son los principales aspectos que deben tener en cuenta las sociedades al momento de aprobar y distribuir sus utilidades:
- La reserva legal no es un gasto. Corresponde a una operación de las utilidades y hace parte del patrimonio de la entidad.
- Cálculo de la Reserva Legal: Debe apropiarse el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio hasta completar, como mínimo el 50% del capital suscrito, conforme al Código de Comercio.
La aprobación de los Estados Financieros es un requisito indispensable para poder distribuir utilidades. Sin esta aprobación, las utilidades continúan registradas como ganancias acumuladas.
Momento de Reconocimiento Contable: la constitución de reservas y el reconocimiento de dividendos o participantes deben registrarse cuando la Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios aprueba la destinación de las utilidades y no al cierre del período contable.
Las Utilidades Retenidas: Permanecen dentro del patrimonio hasta que el máximo órgano social decida su destinación, pudiendo utilizarse para reservas, capitalización, compensación de pérdidas o distribución futura.
El concepto reafirma la importancia de alinear decisiones societarias con el Código de Comercio Ley 222 de 1995 y los marcos técnicos de información financiera, garantizando una adecuada presentación y reconocimiento del patrimonio de la sociedad.
Publicado: 17 de junio de 2026

